Documentos para ACCIÓN DE GRUPO :: Características
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia 116 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que corresponde a las características de la acción de grupo, la Corte ha destacado en diferentes fallos las siguientes: "i) No involucran derechos colectivos. El elemento común es la causa del daño y el interés cuya lesión debe ser reparada, que es lo que justifica una actuación judicial conjunta de los afectados; ii) En principio, por tratarse de intereses individuales privados o particulares, los criterios de regulación deben ser los ordinarios; iii) Los mecanismos de formación del grupo y la manera de hacer efectiva la reparación a cada uno de sus miembros sí deben ser regulados de manera especial, con fundamento en la norma constitucional, atendiendo a las razones de economía procesal que inspiran su consagración en ese nivel¿ aun cuando las acciones de grupo y las acciones populares tienen la misma naturaleza jurídica: son acciones colectivas, se distinguen, entre otros aspectos, en su finalidad y en los derechos e intereses protegidos. (i) En su finalidad, en la medida que, mientras la acción popular tiene un propósito esencialmente preventivo, la acción de grupo cumple una función reparadora o indemnizatoria. Ello significa que para promover la acción popular no se requiere que exista un daño sobre el interés protegido, mientras que la acción de grupo se hace efectiva una vez ocurrido el daño, pues precisamente busca su reparación. (ii) En cuanto a los derechos e intereses protegidos, pues en tanto la acción popular busca amparar esencialmente una categoría de derechos e intereses, los derechos e intereses colectivos, la acción de grupo se proyecta sobre todo tipo de derechos e intereses, sean éstos colectivos o individuales, pues lo que persigue es la indemnización de los perjuicios provenientes de la afectación de un interés subjetivo, causado a un número plural de personas.
 

 
2012   Fallo 2 de 2012 Consejo de Estado  

¿El artículo 57 de la ley 472 de 1998 preceptúa que en las acciones de grupo la parte demandada puede interponer las excepciones de mérito y previas señaladas en el Código de Procedimiento Civil, de forma tal que su resolución se hará de acuerdo con las reglas establecidas en dicho estatuto procesal. Así las cosas, para que esta excepción opere se requiere, de acuerdo con el artículo 332 del C.P.C, de la existencia de un nuevo proceso en el que confluyan las mismas partes, donde se discuta el mismo objeto y que se origine en igual causa que diera lugar a la sentencia proferida en actuación judicial anterior.¿
 

 

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