Documentos para CÓDIGOS :: Código Disciplinario del Abogado
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia C-1004 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del numeral primero del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado, declarando su exequibilidad
 

 
2008   Sentencia C-379 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado, estableciendo la exequibilidad de los mismos.
 

 
2011   Sentencia 398 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Se demandó el artículo 29, numeral 3º ¿¿de una medida de aseguramiento¿¿, de la Ley 1123 de 2007, ¿Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado¿. El problema es si se vulnera la presunción de inocencia o los derechos al trabajo y a la igualdad del abogado que, a causa de la imposición de una medida de aseguramiento, no puede ejercer su profesión. En cuanto a la medida de aseguramiento en relación con la presunción de inocencia y el derecho del trabajo, la Sala señala que las incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía que las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición ¿de una medida de aseguramiento¿ no pueden ejercerla, aunque se hallen inscritas. ¿La incompatibilidad consistente en no poder ejercer la profesión de abogado como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad no surge de la nada, puesto que se encuentra precedida de la regulación legislativa que debe ceñirse a estrictas exigencias constitucionales y de la actuación desplegada por el juez en la situación concreta, sujeta igualmente, a claras exigencias constitucionales y legales.¿. ¿No es irrazonable, entonces, que el derecho a ejercer la abogacía resulte afectado por la privación de la libertad y que, por contera, se afecte el derecho al trabajo y a derivar el sustento del ejercicio profesional del Derecho¿¿. ¿No se puede negar que el ejercicio de la profesión y el derecho al trabajo resultan comprometidos por la privación de la libertad derivada de una medida de aseguramiento y, no obstante ello, procede sostener que esas restricciones o limitaciones encuentran razonable justificación en la realidad de los hechos, en los riesgos que el legislador está autorizado para prevenir y en los intereses públicos y de terceros que debe considerar al establecer el régimen disciplinario de los abogados.¿. En cuanto al derecho a la igualdad, estima la Sala que: ¿¿tratándose del ejercicio profesional, no son comparables la situación del abogado privado de la libertad y la del que goza de ella, como tampoco es comparable la regulación del Derecho y la correspondiente a cada una de las profesiones, porque ¿pretender que se adopte una regulación absolutamente idéntica en materia de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de las numerosísimas profesiones u oficios (¿) implicaría soslayar las particularidades y especificidades de cada una de ellas, esto sí, en detrimento del derecho a la igualdad¿.
 

 
2012   Sentencia 301 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha definido el Secreto Profesional como: "la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad". En este sentido, el secreto profesional es un derecho ¿ deber del profesional, pues "de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento". Igualmente ha señalado que: ¿Por lo anterior, el secreto profesional nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Por ultimo recalca respecto a su importancia que: "En el secreto profesional descansa parte muy importante de la confianza que debe surgir y permanecer entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Mal se podría asegurar el éxito de la gestión confiada a aquél si los temores de quien requiere sus servicios le impiden conocer en su integridad los pormenores de la situación en que se ocupa¿.
 

 
2014   Sentencia 879 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En el campo de la docencia del derecho en universidades oficiales, permitirles a las y a los profesionales del derecho la posibilidad de litigar no va en desmedro del ejercicio eficaz y eficiente de la función pública ni implica incurrir en conflicto de intereses que desconozca el propósito buscado por la incompatibilidad prevista en el Código Disciplinario del Abogado cual es garantizar un desempeño eficaz, eficiente, imparcial y objetivo de las funciones públicas encontrándose también en armonía con el artículo 209 superior de conformidad con el cual "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Así, considera la Corte que los docentes de universidades públicas y los de otras instituciones de educación superior oficiales, que sean abogados y dicten cátedras o materias relacionadas con la profesión, se encuentran en condiciones similares al cumplir, en cualquiera de las entidades, la realización efectiva del derecho constitucional fundamental a la educación. Ello con independencia de la naturaleza jurídica de la institución y del tipo de vinculación en las distintas instituciones, en la medida que, como lo ha dicho esta Corporación, el ejercicio de la docencia, no implica una afectación del principio de exclusividad que rige a los servidores públicos ni origina conflicto de intereses.
 

 
2015   Sentencia C-328 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve demanda de inconstitucionalidad contra unos incisos de los artículos 102 y 106 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado
 

 

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