Documentos para CÓDIGOS :: Código Nacional de Policía
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1355 de 1970 Nivel Nacional  

Se dictan normas sobre Policía, señala normas generales, deberes, art. 1 a 5. Medios, reglamentos, principios, art. 6 a 14. Permiso para ejecutar determinadas actividades, art. 14 a 18. Ordenes; empleo de la fuerza y demás medios coercitivos, art. 19 a 33. Servicio de policía, protección, vigilancia privada, art. 34 a 55. Captura, art. 56 a 71. Allanamiento, art. 72 a 85. Asistencia militar, art. 86 a 95. Ejercicio de libertades públicas, locomoción, residencia, reunión, industria y comercio, derecho de propiedad, art. 96 a 132. Espectáculos públicos, reglamentación, art. 133 a 170. Derechos políticos del extranjero, art. 171 a 177. Del ejercicio de la prostitución, art. 178 a 183. Contravenciones, medidas correctivas, art. 184 a 218. Procedimiento, art. 219 a 230.
 

 
1970   Decreto 2055 de 1970 Nivel Nacional  

Se adicionan y modifican normas sobre contravenciones especiales de Policía, art. 1 a 8. Competencia de los Alcaldes, art. 9.
 

 
1971   Decreto 522 de 1971 Nivel Nacional  

Se adicionan normas sobre contravenciones especiales de Policía, art. 12 a 59. Copartícipes, art. 60. Concursos, art. 61 a 62. Reincidencias, art. 63 y 64. Pena de multa, art. 65 a 69. De la competencia, art. 70 a 138.
 

 
2000   Sentencia 110 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Frente a la constitucionalidad del numeral 1° del artículo 204 del Código Nacional de Policía, se tiene que: ¿ La finalidad buscada por el legislador al expedir la norma acusada es la de asegurar el mantenimiento del orden público, previniendo la comisión de delitos o contravenciones penales de policía, asegurando los derechos de las demás personas y la convivencia y relaciones pacíficas entre las personas que concurren a los mencionados sitios públicos de diversión o esparcimiento¿ La norma, que fue dictada con anterioridad a la Constitución actual, describe la conducta que da lugar a la imposición de la sanción contravencional en forma vaga y generalizada, dado que alude a quien fomente o protagonice escándalos, riñas o peleas, sin determinar si dicha conducta puede ser ocasional o si se requiere de actos reiterados, quedando a juicio de las autoridades de policía la interpretación libre de dicha norma, lo cual puede prestarse a la adopción de decisiones arbitrarias¿ la circunstancia de que una persona incurra en la conducta descrita en la norma no puede ser motivo para que se la califique en términos que resultan ofensivos a su dignidad como ser humano¿ la medida correctiva en cuestión no tiene límite en el tiempo. Por consiguiente, las autoridades de policía (decreto 522/71) pueden imponer la sanción consistente en exigir promesa de residir en otra zona o barrio, en forma permanente, restringiendo en extremo y afectando el núcleo esencial de los derechos fundamentales de circulación y de residencia, y con desconocimiento del precepto del art. 28 de la Constitución según el cual no pueden existir medidas de seguridad imprescriptibles, lo que equivale a que no puede el legislador autorizar a que se le limite a una persona en forma permanente alguno de sus derechos fundamentales¿
 

 
2001   Sentencia 46 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la finalidad buscada por el legislador al expedir la norma acusada es la de asegurar el mantenimiento del orden público, previniendo la comisión de delitos o contravenciones penales de policía, asegurando los derechos de las demás personas y la convivencia y relaciones pacíficas entre vecinos, particularmente frente a individuos que por su conducta o amenazas atenten contra los derechos individuales o colectivos en una determinada comunidad. En tal virtud, puede afirmarse que, por principio, ella responde al logro y a la preservación de fines constitucionales que se estiman valiosos. Sin embargo, el carácter imprescriptible de la medida correctiva atrás analizado, la convierte en desproporcionada frente a los objetivos perseguidos, amén de afectar valores y principios constitucionales que protegen precisamente el núcleo esencial de los derechos de libre circulación y residencia y en consecuencia le hacen desbordar el marco establecido en el derecho interno e internacional para su posible restricción.
 

 
2005   Concepto 4877 de 2005 Policía Nacional  

Por medio del Decreto Nacional 522 de 1971, se expidieron normas sobre contravenciones especiales, la competencia de las mismas y el procedimiento a seguir por parte de las autoridades competentes, incorporándolas al Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía). Las contravenciones nacionales de policía (Titulo primero del libro III del Decreto Ley 1355 de 1970), no pueden confundirse con las contravenciones especiales de policía, estas últimas incorporadas con el Decreto 522 de 1971. La competencia para su investigación y juzgamiento fue regulada por el artículo 70 del mismo decreto, sin embargo, este artículo fue derogado por la ley 2 de 184, artículo 3. La Ley 2 a su vez derogada por la Ley 23 de 1991, por ello, para efectos de regular el procedimiento y competencia de las contravenciones del decreto 522 de 1971, se expidió el decreto 800 de 1991, quien reguló el tema entre otros aspectos. Esta última norma actualmente se encuentra vigente en materia de procedimiento policivo.
 

 
2009   Ley 1356 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos, creando, implantando, desarrollando y unificando a nivel nacional, un sistema de educación y prevención de las conductas de violencia en eventos deportivos. Adiciona un capítulo al Título II de las Contravenciones del Código Nacional de Policía, al cual se le dará aplicación siempre y cuando la conducta no constituya de por sí violación al Código Penal, caso en el cual, se aplicará lo dispuesto en este, denominado contravenciones especiales que afectan la tranquilidad pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos.
 

 
2013   Sentencia 435 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) Las nociones de decoro y debida compostura a las que se refiere el inciso primero del artículo 137 del Decreto 1355 de 1970, no resultan violatorios de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la recreación de los ciudadanos, por cuanto el legislador está legitimado a restringirlos proporcionada y razonablemente, para garantizar los derechos de los demás asistentes y para mantener la seguridad y la tranquilidad en los espectáculos públicos. Tales nociones son conceptos jurídicos indeterminados que no resultan contrarios a la Constitución, al contextualizarse en las normas del Código de Policía y circunscriben a lo que la Constitución y la jurisprudencia constitucional denotan como moral pública o social. Exigir la compostura y el decoro a quienes asisten a los espectáculos públicos, no desconoce el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la recreación de los ciudadanos y el principio de legalidad siempre que estas nociones se entiendan referidas al mantenimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad necesarias para garantizar el goce del espectáculo por parte de los asistentes, y que el incumplimiento de esta obligación sea evaluada en cada circunstancia particular por las autoridades competentes, atendiendo los principios constitucionales y legales. En la esfera pública, es admisible restringir las libertades de unas personas en garantía del derecho ajeno, y prevenir alteraciones de las condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que configuran la noción de orden público, necesarias para el goce efectivo de los derechos, con arreglo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de las normas por parte de las autoridades (&)
 

 
2013   Sentencia 511 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En síntesis, en ejercicio del poder de policía, cuya naturaleza es normativa, legal y reglamentaria, tales reglamentos son disposiciones de carácter general encaminados a concretar y ejecutar una serie de preceptos constitucionales y legales en materia policiva, entre ellos, prevenir y eliminar perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas. Se acepta entonces que el objetivo de la disposición normativa acusada persigue objetivos constitucionalmente válidos, pues pretende sortear prontamente aquellos eventos en que exista un riesgo para la seguridad o la salubridad públicas, restringiendo la locomoción de peatones y vehículos, para salvaguardar la vida e integridad de las personas, atendiendo la función preventiva dada a la policía para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades y asegurar la convivencia pacífica (art. 218 Const.).Tratándose de la idoneidad de la medida para alcanzar el objetivo propuesto. Este es uno de los pocos casos en que, por excepción, le es permitido a las autoridades que ejercen el poder de policía, ampliamente analizado, restringir la libertad de locomoción para proteger otros derechos y valores de raigambre constitucional que pueden verse en peligro por graves hechos que atenten contra la seguridad y la salubridad, directamente relacionados con la vida e integridad de las personas
 

 
2014   Sentencia 813 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible los artículos 125 y 127 del Decreto 1355 de 1970, teniendo en cuenta que la configuración procedimental adoptada por el legislador extraordinario en los citados artículos 125 y 127 , es compatibles con los parámetros constitucionales a un debido proceso (Art. 29 C.P.), que es seguido por la autoridad administrativa competente (Art. 28 C.P.), sin afectar la función jurisdiccional atribuida a los jueces de la República por virtud del artículo 116 o a la conferida a la Fiscalía General de la Nación por el artículo 250 de la Constitución. En esta medida, no existe vulneración alguna del efecto de la cosa juzgada o del derecho de acudir a un juez natural, ya que el procedimiento que adelanta la policía se reduce a la práctica de mecanismos preventivos, de carácter temporal y con el exclusivo propósito de restablecer transitoriamente una situación alterada por un hecho de perturbación.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia cuyas disposiciones son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Igualmente, señala que es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas
 

 
2017   Concepto 33541 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Se pregunta si con la entrada en vigencia del Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) debe desaparecer la institución propia de Bogotá llamada: Consejo de Justicia de Bogotá, a lo que se responde que no, teniendo en cuenta que la Ley 1801 de 2016 no derogó el Decreto - ley 1421 de 1993, por cuanto una ley ordinaria no puede derogar una ley de naturaleza especial. En consecuencia, se mantiene la Estructura Orgánica del Distrito Capital de Bogotá contenida en su Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto - ley 1421 de 1993) y sus propios reglamentos; sin embargo, a partir de la vigencia del CNPC se debe aplicar el nuevo procedimiento de policía, los nuevos comportamientos contrarios a la convivencia, las nuevas medidas correctivas y en general todas sus normas a excepción de aquellas que establecen una nueva estructura administrativa y de competencias de las autoridades distritales.
 

 
2017   Concepto 120173 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Se resuelven inquietudes relacionadas con la aplicación de la Ley 232 de 1995, precisando que esta fue derogada expresamente por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016, concluyendo finalmente que el artículo 92 de la última Ley citada, establece los comportamientos que se relacionan con el cumplimiento de la normatividad cuya realización afecta el ejercicio de la actividad económica. El numeral 12 señala como uno de estos comportamientos (&) incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación (&). De acuerdo con lo dispuesto en este artículo no solo se debe dar cumplimiento a las normas de uso del suelo, sino que la actividad económica a la cual se destine la edificación debe cumplir las condiciones bajo las cuales fue autorizada su construcción.
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

En relación a la solicitud de aplicación de la excepción de incostitucionalidad a el numeral 4 y el parágrafo 3 del artículo 140 de la ley 1801 de 2016, la Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos traslada la petición al Instituto para la Economía Social -IPES- y al DADEP por razones de competencia y para que en el marco de sus competencias evalúen la pertinencia de emitir pronunciamiento sobre la petición mencionada.
 

 
2017   Decreto 555 de 2017 Nivel Nacional  

Corrige yerros en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
 

 
2017   Sentencia C-211 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El Código Nacional de Policía y Convivencia aporta definiciones útiles para la solución del presente caso. Así, el artículo 8º instituye los principios rectores a saber: vida y respeto a la dignidad humana, protección y respeto a los derechos humanos, igualdad ante la ley, el debido proceso, la solidaridad, la solución pacífica de las controversias, la proporcionalidad y razonabilidad, y la necesidad. En tanto el artículo 9º sobre el ejercicio de las libertades y derechos establece: Las autoridades garantizarán a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.
 

 
2017   Sentencia C-223 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, declara inexequibles los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, por violación de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) el artículo 152 de la Constitución Política. En efecto, las disposiciones demandadas crean una regulación integral de los derechos fundamentales de reunión y protesta pública pacífica, con incidencia sobre los derechos interrelacionados y concurrentes de libertad de expresión y los derechos políticos, que versa sobre el núcleo esencial, los elementos estructurales y los principios básicos de esos mismos derechos, en el sentido de haber consagrado límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten la estructura y los principios de tales derechos, lo que obligaba a que esa regulación sea expedida por los procedimientos de la ley estatutaria y no por los de la ley ordinaria, como en efecto sucedió. Finalmente, la Corte difiere los efectos de dicha declaración por un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio de 2019.
 

 
2017   Sentencia C-312 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena declaró la inexequibilidad del parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 41 de 2016 que trata sobre la posibilidad de traslado de habitantes de la calle a hogares o centros de atención dispuestos para estos fines, por considerarla discriminatoria, toda vez que no existen criterios que justifiquen trato distinto y diferenciado entre los habitantes de calle, a quienes se les aplicaría condiciones distintas y menos exigentes para su traslado que a los demás ciudadanos. Estableció que para el resto de la población adulta en los casos previstos en el artículo 155, no es suficiente que la persona esté alterando la convivencia para que sea trasladada por protección. Bajo las condiciones del artículo 155, una persona que no habita en la calle puede estar bajo los efectos de sustancias sicoactivas, puede estar alterando la convivencia y los derechos de otras personas, pero no puede ser trasladada si no se verifican requisitos como la necesidad y la concurrencia de causales estrictas. El artículo 41 permitiría el traslado de los habitantes de calle, por el solo hecho de haber consumido drogas y de alterar la convivencia.
 

 
2017   Sentencia C-349 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, establece en su Libro Tercero, Título III, la regulación del Proceso Único de Policía. Los Capítulos II y III de ese Título, establecen a su turno las reglas aplicables a dos clases de procesos policivos. Por una parte, el Capítulo II contempla en su artículo 222 las normas pertinentes al Proceso Verbal Inmediato, que está a cargo del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación y subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía. Por otra parte, el Capítulo III estatuye en su artículo 223 la regulación del Proceso Verbal Abreviado que es competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de policía. La corte declara exequible el parágrafo 1º del artículo 223, Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual, de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y de Convivencia.
 

 
2018   Sentencia C-022 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

En el presente trámite de constitucionalidad se demanda de manera parcial el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, con fundamento en que su contenido normativo es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 28 de la C.P.) En cumplimiento de lo decidido por esta Corporación en la sentencia C-212 de 2017, mediante la cual se declaró la exequibilidad del enunciado general, de los numerales 1º al 6º del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016 y, simultáneamente, se condicionó un aparte del parágrafo 1° de la misma disposición, en el entendido de que el cumplimiento de las garantías allí previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la actuación policial, opera el efecto de la cosa juzgada constitucional relativa.
 

 
2018   Sentencia C-059 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequibilidad de los artículos 126 a 134 del Nuevo Código de Policía sobre la clasificación, registro y restricción de algunas razas de perros consideradas peligrosas, por entenderse que conllevan una finalidad constitucionalmente legítima de protección de la vida e integridad de las personas, animales y cosas.
 

 
2018   Sentencia C-082 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte analiza la constitucionalidad del artículo 169 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
 

 
2019   Ley 2000 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad.
 

 
2019   Sentencia C-054 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala determinó que: Del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, los numerales 4 (que impide contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado) y 5) (que restringe la obtención o renovación del registro mercantil en las cámaras de comercio) son exequibles, dado que son medidas idóneas para obtener el pago de las multas, necesarias, ante la ausencia de otras que evidentemente afecten con menor intensidad otros principios, y proporcionadas en sentido estricto, puesto que restringen principios prima facie menos relevantes, como el ejercicio del comercio y la libertad negocial.
 

 
2019   Sentencia C-223 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del significado acusado del parágrafo 1° del artículo 206 del CNPC (Código Nacional de Policía y Convivencia), esto es, el que entiende que la referida norma prohíbe que los inspectores de policía cumplan funciones o realicen inspecciones jurisdiccionales -independientemente de la calificación que pueda darse a los actos que deben asumir esos funcionarios concernientes al embargo y secuestro de bienes-.
 

 
2019   Sentencia C-253 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Declara INEXEQUIBLES las expresiones alcohólicas, psicoactivas o contenidas en el Artículo 33 (literal c, numeral 2) del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) y declara INEXEQUIBLES las expresiones bebidas alcohólicas y psicoactivas o contenidas en el Artículo 140 (numeral 7) del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).
 

 
2019   Sentencia C-303 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Se presenta demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 168 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
 

 
2019   Sentencia C-329 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE la expresión niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad, contenida en el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el entendido de que también incluye a las personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida.
 

 
2019   Sentencia C-489 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones promover y facilitar contenidas en el numeral 6° del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia en el entendido de que las mismas no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público.
 

 
2019   Sentencia T-025 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 92 (numerales 1, 6, 10, 12 y 16 y parágrafo 2 parcial) y 183 de la Ley 1801 de 2016, [p]or la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, presentada con fundamento, principalmente, en dos cargos: por desconocimiento del principio de legalidad, en relación con los enunciados demandados del artículo 92, sobre requisitos para el ejercicio del comercio; y por desconocimiento del non bis in ídem y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en relación con el artículo 183, que prevé diversas consecuencias por el no pago de multas de Policía.
 

 
2020   Ley 2054 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 1801 de 2016 en el sentido de establecer en los distritos o municipios: centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animales que sufrieron maltrato animal, abandono, pérdida, desatención estatal y la tenencia irresponsable de animales domésticos de compañía.
 

 
2020   Sentencia C-142 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Declarada exequible la expresión ... (Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo, inexequible el inciso sexto del parágrafo del artículo 180 y precisa que se debe estarse a lo resuelto la sentencia C-281 de 2017, que declaro inexequible el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 1801 de 2016.
 

 
2022   Decreto 1007 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona los capítulos 11 al 17 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", en temas tales como la efectiva difusión en todos los ámbitos, incluido el escolar, el goce y disfrute de los bienes de interés cultural, el procedimiento para el bodegaje de los elementos incautados y decomisados por parte de las administraciones distritales o municipales, así como el manejo de los sistemas para ejercer un control sobre las quejas que se interpongan contra las autoridades de policía designadas en la Ley 1801 de 2016, entre otros.
 

 
2022   Resolución 003 de 2022 Consejo Nacional de Estupefacientes  

Define las sustancias psicoactivas que crean dependencia e impactan la salud, según lo establece el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 2000 de 2019 y los criterios definidos relacionados con la definición de las sustancias psicoactivas que impactan la salud, serán aplicados por las autoridades de policía en los términos que ha definido el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Ley 2000 de 2019.
 

 
2023   Decreto 2114 de 2023 Nivel Nacional  

Deroga el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, adicionado por el Decreto 1844 de 2018, que reglamento parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
 

 

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