Documentos para CÓDIGOS :: Código Nacional de Transito
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1344 de 1970 Se expide
 

 
1990   Decreto 2591 de 1990 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2591 de 1990 Modifica unas reformas del Decreto 1344 de 1970
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Se establece ámbito de aplicación, definiciones, art. 1 y 2. Autoridades, art. 3 a 7. Registros de Información, art. 8 a 11.. Seguros y responsabilidad, art. 42. Placas, diseño, elaboración, clasificación, ubicación, art. 43 a 45. Normas de comportamiento, reglas generales y educación en el tránsito, art. 55 y 56. Peatones, circulación, prohibiciones, art. 57 a 60. Tránsito de personas en actividades colectivas, art. 99 y 100. Trabajos eventuales en vía pública, art. 101 y 102. Protección ambiental, normas, art. 103 y 104. Clasificación y uso de las vías, art. 105. Límites de velocidad, 106 a 108.
 

 
2003   Sentencia 529 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara la exequibilidad del parágrafo del artículo de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), en el entendido que esas defensas pueden ser reemplazadas por otras que sean técnicamente similares a las originales, salvo la expresión "por las vías urbanas", que se declara INEXEQUIBLE. Precisa la Corte que dicha prohibición de usar defensas diferentes a las que vienen originalmente en el vehículo tampoco vulnera el libre desarrollo de la personalidad, puesto que ese derecho encuentra su límite en los derechos ajenos (CP art. 16). Por ello nadie puede invocar el respeto a su autonomía y a su libre desarrollo de la personalidad para realizar comportamientos que afecten o pongan en riesgo los derechos de los otros, y la prohibición acusada tampoco desconoce la libertad de movimiento. Así, es cierto que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional (CP art. 24) pero también la ley puede establecer limitaciones razonables y proporcionadas, a fin de salvaguardar intereses y valores superiores. Y eso es precisamente lo que hace el parágrafo acusado, al prohibir el empleo en las zonas urbanas de un dispositivo que incrementa los riesgos para las otras personas. La Corte concluye entonces que, al igual que la otra disposición acusada, la prohibición de las luces exploradoras traseras pretende también reducir los riesgos del tránsito, por lo que es un desarrollo legítimo de la libertad de configuración del Legislador en esta materia. Y esta consideración es suficiente para desestimar los otros cargos de la demanda pues, por razones semejantes a las anteriores, esta prohibición no vulnera la seguridad de las personas, ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni la libertad de movimiento.
 

 
2008   Ley 1239 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, aumentando los límites de velocidad de los vehículos en las vías urbanas y rurales. Señala las reglas aplicables a los motociclistas.
 

 
2010   Ley 1383 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Reforma la Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
 

 
2010   Ley 1397 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en cuanto la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística y las licencias de conducción.
 

 
2015   Fallo 24 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En cuanto a la regulación de tránsito y sus autoridades la Corte en providencia C-931/2006, considero: El Código Nacional de Tránsito Terrestre, dispone, que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero que está sujeto para ello a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Dentro de ese presupuesto, el legislador dispuso que las normas de este código tienen como objeto regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas en las que internamente circulen vehículos; así como la actuación y los procedimientos de las autoridades de tránsito.
 

 
2016   Sentencia C-361 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequible la expresión o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo del artículo 127 de la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones., toda vez que, la medida complementaria y correctiva de bloqueo o traslado del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo demandado, es razonable. En efecto, se trata de una disposición que imponen una restricción a un derecho (libertad de locomoción y disposición del vehículo), en favor de un fin constitucionalmente relevante (la protección de la integridad del espacio público art. 82C.N.), a través de un medio que no está prohibido y es adecuado (bloqueo o retiro de vehículos por cualquier otro medio) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado. Finalmente, la Sala evidencia que la norma analizada no hace otra cosa que desarrollar de manera armónica dos postulados constitucionales de la máxima importancia: la libertad de locomoción y la protección de la integridad del espacio público.
 

 
2017   Ley 1843 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Regula la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico. Adiciona un parágrafo al artículo 7, con el objeto de reglamentar la contratación los privados para la implementación del sistema; adiciona el parágrafo 2 del artículo 136 con relación de la notificación. Asimismo, modifica el artículo 161 de la Ley, en el sentido de regular que la acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella.
 

 
2019   Concepto 162278 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

El Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 138 que en aquellos casos donde resulte involucrado un menor de edad en la actuación contravencional por la presunta violación de las normas de tránsito, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia.
 

 
2022   Decreto 998 de 2022 Nivel Nacional  

Corrige un yerro de redacción en el art. 10, Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
 

 
2022   Ley 2251 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Establece disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro.
 

 
2022   Ley 2252 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Imparte claridad al artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre-, para evitar arbitrariedades como la imposición de comparendos por parquear en zonas no señalizadas y la designación de zonas de prohibición de parqueo de manera injustificada e indiscriminada.
 

 

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