Documentos para CÓDIGOS :: Código de Procedimiento Penal
Año   Documento   Restrictor  
1969   Ley 016 de 1969 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones al Código de Procedimiento Penal.
 

 
1997   Ley 365 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Modifica algunas disposiciones del Código Penal, de Procedimiento Penal y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tendientes a combatir la delincuencia organizada.
 

 
2000   Ley 600 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código de Procedimiento Penal Colombiano, determina las normas rectoras. Título I. Señala las acciones, jurisdicción, competencia, sujetos procesales, deberes y poderes de servidores oficiales, la actuación procesal, pruebas, ineficacia de los actos procesales, Libro I. Investigación previa, instrucción, calificación. Libro II. Juzgamiento, normas rectoras, principios y procedimiento, beneficios por colaboración, juicios especiales. Libro IV. Ejecución de penas y medidas de seguridad. Libro V. Relación con autoridades extranjeras. Libro VI. Vigencia Art. 536.
 

 
2001   Sentencia 646 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El contenido del Código de Procedimiento Penal, es una articulación de la manera como el Estado investigará, acusará y juzgará a presuntos infractores de la ley penal. Por eso aunque regula un aspecto de la ejecución del Código Penal, al fijar las reglas para hacerlo respetar, el procedimiento penal reglamenta las formas y plazos a los que deben sujetarse quienes ejecutan la política criminal, por lo que forma parte del diseño de la misma. En este sentido es un elemento constitutivo del diseño de la política criminal. El Código de Procedimiento Penal no debe ser tramitado como una ley estatutaria sino como una ley ordinaria.
 

 
2001   Sentencia 760 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la inexequibilidad de algunos apartes del Código de Procedimiento Penal y se determina que la misma no afecta la totalidad de la norma dado que la separabilidad de una disposición consiste en la posibilidad de excluirla del texto dentro del cual está insertada sin alterarlo substancialmente, en este sentido considera la Corte que las disposiciones afectadas de inconstitucionalidad, no tienen el alcance de significar una variación substancial de una institución del procedimiento penal, de la estructura general del Código, o de sus principios rectores.
 

 
2002   Sentencia C-316 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara inexequible la expresión uno (1) del artículo 369 de la Ley 600 de 2000, puesto que al establecerse una cuantía mínima a la caución prendaria no se tienen en cuenta las condiciones sociales y económicas del país y se desconoce que la capacidad económica de muchos colombianos se encuentra por debajo del monto señalado por la norma como cuantía mínima de la caución prendaria. En consecuencia, la norma citada contraría el artículo 13 de la Constitución y el principio de igualdad constitucional.
 

 
2002   Sentencia C-371 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la inexequibilidad del numeral 2º del artículo 368 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal y la exequibilidad del numeral 2º del artículo 65 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, siempre que se entienda que, en este contexto, la obligación de observar buena conducta solo es relevante en función del efecto que las eventuales infracciones de los específicos deberes jurídicos que la misma comporta, pueda tener en la valoración acerca de la necesidad de la pena en cada caso concreto. Toda vez que la Corte encuentra un límite a la carga que resulta razonable imponer sobre la libertad personal y la presunción de inocencia en función de los fines del ordenamiento penal y por consiguiente más allá de ese límite, cuya concreción se ha realizado, en armonía con la Constitución, por el propio legislador, resulta inconstitucional que se impongan gravámenes que incidan sobre la libertad respecto de conductas que en otras circunstancias sólo tendrían consecuencias en los respectivos campos del ordenamiento, sea civil, laboral, policivo, disciplinario, etc.
 

 
2003   Sentencia 622 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara Inexequible la expresión "y no habrá lugar a libertad provisional" contenida en el artículo 1° de la Ley 777 de 2002 por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal, toda vez que considera que el mantenimiento de la expresión acusada en el ordenamiento jurídico puede dar lugar a una interpretación contraria a la Carta, como, se reitera, se desprende efectivamente de la intervención del señor Fiscal General de la Nación, para quien la expresión acusada significa la imposibilidad de aplicar en cualquiera de sus supuestos el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, argumenta también que se trata de una prohibición absoluta, que resulta claramente desproporcionada en tanto desconoce el núcleo esencial del derecho al debido proceso, así como la razonabilidad de la detención preventiva, así las cosas y por tal razón menciona La Sala que la prohibición de conceder la libertad provisional contenida en el segundo inciso del artículo 1 de la ley 777 de 2002 haría que ésta no pudiera reconocerse en aquellos casos en los que la ley la ha establecido como mecanismo para garantizar el respeto del debido proceso y el carácter razonable de la detención preventiva y que no reconocer dicha libertad en estos casos a los procesados por el delito de tráfico de moneda falsificada, vulneraría igualmente el derecho de igualdad frente a los demás procesados.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Se expide el Código de Procedimiento Penal, principios rectores y garantías procesales, art. 1 a 28. Jurisdicción y competencia, art. 29 a 112. Partes e intervinientes, Fiscalía General de la Nación, Defensa, Imputado, víctimas, art. 113 a 137. De los intervinientes en el proceso penal, art. 138 a 199. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio, art. 200 a 285. Formulación de la imputación, art. 286 a 294. Régimen de la libertad y su restricción, art. 295 a 335. El Juicio, art. 295 a 458. Ejecución de sentencias, art. 459 a 483. Cooperación internacional, extradición, art. 484 a 517. Justicia Restaurativa, art. 517 a 527. Régimen de implementación, art. 528 a 530.
 

 
2005   Sentencia C-1260 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, estudia si, unos artículos del Código de Procedimiento Penal, refiere expresamente a que el Fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal. Una interpretación sistemática de la norma en su conjunto permite concluir que no se trata de entregarle al Fiscal la facultad de crear tipos penales nuevos, es decir, por fuera de los establecidos en el Código Penal, con el fin de llegar a un preacuerdo con el imputado, desconociéndose de esta manera el principio de reserva legal, así como el de taxatividad penal. La Corte declarará la EXEQUIBILIDAD de los artículos demandados, en el entendido que el fiscal no puede en ejercicio de esta facultad crear tipos penales; y que, en todo caso, a los hechos invocados en su alegación conclusiva no les puede dar sino la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente.
 

 
2006   Ley 1121 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo. Modifica algunas disposiciones del Estatuto Financiero Nacional, relacionadas con la obligación y control a actividades delictivas, mecanismos de control, reserva sobre la información, entre otras. Así mismo modifica disposiciones de la Ley 365 de 1997, relacionadas con las Entidades cooperativas que realizan actividades de ahorro y crédito; de igual forma efectúa modificaciones al Código Penal referidas a la financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, lavado de activos, omisión de denuncia de particular, concierto para delinquir, territorialidad por extensión y extraterritorialidad; del Código de Procedimiento Penal modifica las disposiciones relacionadas con la competencia de los jueces penales del circuito en primera instancia, la competencia de los jueces penales del circuito especializados y principio de oportunidad. Señala el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el Derecho Internacional y dispone sobre la exclusión de beneficios y subrogados.
 

 
2007   Ley 1142 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica parcialmente las Leyes 906 de 2004 (Procedimiento Penal), 599 de 2000 (Código Penal) y 600 de 2000. Las modificaciones al procedimiento penal, se refieren a la competencia de los jueces penales municipales, la función de control de garantías, delitos querellables, administración de bienes decomisados y prescripción de éstos, afectación de bienes en delitos culposos, actuaciones que se tramitarán en audiencia preliminar, alcance de la orden de registro y allanamiento, interceptación de comunicaciones telefónicas y similares, audiencia de control de legalidad posterior, requisitos y trámite de la captura, medidas de aseguramiento, entre otros.
 

 
2007   Sentencia 209 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Los elementos definitorios de la participación de la víctima como interviniente especial en las diferentes etapas del proceso penal depende de la etapa de que se trate, y en esa medida, la posibilidad de intervención directa es mayor en las etapas previas o posteriores al juicio, y menor en la etapa del juicio. Los derechos de la víctima del delito a la verdad, la justicia y la reparación integral se encuentran protegidos en el sistema penal con tendencia acusatoria desarrollado por la Ley 906 de 2004, pero dicha protección no implica un traslado automático de todas las formas y esquemas de intervención mediante los cuales la víctima ejerció sus derechos en el anterior sistema procesal penal regulado por la Ley 600 de 2000, sino que el ejercicio de sus derechos debe hacerse de manera compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales de este nuevo sistema procesal, creado por el Acto Legislativo 03 de 2002. En consecuencia, las víctimas podrán intervenir de manera especial a lo largo del proceso penal de acuerdo a las reglas previstas en dicha normatividad, interpretada a la luz de sus derechos constitucionales.
 

 
2008   Decreto 177 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las Leyes 599 de 2000 (Código Penal), 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal - C.P.P.) y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y la seguridad ciudadana. La reglamentación referida al artículo 27, modificatorio del art. 314 del C.P.P., desarrolla los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivo de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia. La reglamentación del artículo 50 de la Ley 1142 de 2007, se refiere a que los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión se aplicarán gradualmente, dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal.
 

 
2008   Ley 1257 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Adiciona y modifica algunos artículos del Código de Procedimiento Penal con el fin de proteger la violencia contra las mujeres.
 

 
2008   Sentencia 318 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ para que la norma resulte acorde a la Constitución es preciso condicionarla en el entendido que el juez podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento carcelaria por domiciliaria, bajo los siguientes presupuestos: 1. Que el peticionario o peticionaria fundamente, en concreto, que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, en especial en relación con las víctimas del delito; 2. Que el peticionario o peticionaria se encuentre en alguna de las hipótesis previstas en los numerales 2, 3, 4 o 5, contempladas en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, cualquiera que sea el delito imputado. En estos eventos, adicionalmente al examen que realiza el juez para determinar si se cumplen los requisitos que permiten la imposición de una medida de aseguramiento (Art. 308), deberá efectuar un juicio de suficiencia basado en el pronóstico de si la ejecución de la medida en el lugar de residencia, o en la clínica u hospital, atendidas las circunstancias particulares del imputado (a), cumplirá los fines que a la misma le asigna el orden jurídico. Se trata, desde luego, de una sustitución temporal de la medida cautelar, sujeta a que subsista la situación de vulnerabilidad que genera el trato especial previsto por el legislador.
 

 
2009   Ley 1273 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 37 Código de Procedimiento Penal, respecto de la competencia de los Jueces Penales Municipales para conocer de los delitos adicionados por la presente Ley.
 

 
2009   Ley 1312 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la ley 906 de 2004, en relación con el principio de oportunidad, definiéndolo como aquella facultad constitucional, que tiene la Fiscalia para suspender, interrumpir o renunciar la persecución de la acción penal, por razones de política criminal y concreta las causales para su aplicación. Señala las condiciones para suspensión del procedimiento a prueba y la operancia del control judicial en la aplicación del principio de oportunidad.
 

 
2009   Sentencia C-558 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del artículo 294 de la Ley 906 de 2004, ya que encontró que el mismo se ajusta a la Constitución. En efecto, esta disposición se inscribe en el contexto del nuevo proceso penal, orientado por el principio de celeridad, de manera que si, a partir de la imputación, se dejan vencer los términos en detrimento de la celeridad, se contempla la separación del caso del fiscal que ha venido actuando en el mismo, sujeto a la correspondiente investigación disciplinaria, la necesidad de reemplazarlo y el nuevo término para proferir las decisiones. Para la Corte no se configura en este caso una omisión legislativa relativa, atribuible a la ausencia de señalamiento de un término para que el superior designe un nuevo fiscal, puesto que, a partir de una consideración integral del artículo demandado, en concordancia con otras disposiciones del mismo estatuto procesal penal, es posible señalar que el tiempo para proferir la decisión se debe contabilizar desde la designación del nuevo fiscal, la cual debe producirse de inmediato, razón por la cual dicho término, en realidad, debe contarse a partir del momento en el que se venció el previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, interpretación que, en los casos en los que el imputado se encuentre privado de la libertad, tiene confirmación expresa en el texto del artículo 317 del mismo ordenamiento, conforme al cual se producirá la libertad del imputado cuando transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de la formulación de la imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, con la advertencia, en la misma disposición, de que dichos términos deben contabilizarse de manera ininterrumpida. De este modo, la mora en la designación del nuevo fiscal no afecta al imputado y no habría lugar a una dilación injustificada del proceso.
 

 
2010   Ley 1395 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas en materia de descongestión judicial. Modifica algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo, Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social , Código de Procedimiento Penal, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas regulatorias de la extinción de dominio.
 

 
2011   Decreto 3860 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 484 de la Ley 903 de 2004, establece un término de cinco (5) días para que el Fiscal General de la Nación libre orden de captura a personas retenidas mediante notificación roja, además señala como requisito de procedibilidad de la orden de captura con fines de extradición la observancia de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.
 

 
2011   Decreto 4799 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.
 

 
2011   Ley 1453 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y dicta otras disposiciones en materia de seguridad.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adiciona la Ley 906 de 2004 en el sentido de ampliar las consecuencias de la comisión de delitos contra la administración pública a personas jurídicas que se hayan beneficiado con la comisión de delitos; se amplían los términos de la detención preventiva para el caso de los delitos contra la administración pública; se autorizan operaciones encubiertas contra la corrupción; se aumentan los términos respecto de las causales de libertad en investigaciones relacionadas con corrupción; restringe la detención domiciliaria y se concede el principio de oportunidad para delito de cohecho. (Art. 34 -40).
 

 
2011   Sentencia 398 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Tanto la actuación del legislador como la del juez revelan el carácter excepcional de las medidas de aseguramiento y, en especial, de las privativas de la libertad, carácter que el artículo 295 del Código de Procedimiento Penal expresa, al indicar que las disposiciones en él previstas ¿que autorizan preventivamente la privación o la restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales¿. ¿La incompatibilidad consistente en no poder ejercer la profesión de abogado como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad no surge de la nada, puesto que se encuentra precedida de la regulación legislativa que debe ceñirse a estrictas exigencias constitucionales y de la actuación desplegada por el juez en la situación concreta, sujeta igualmente, a claras exigencias constitucionales y legales.¿.
 

 
2014   Ley 1719 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas. En este sentido señala reglas sobre tipos penales, investigación y juzgamiento de delitos sexuales; medidas para protección de las víctimas; atención en salud, medidas de reparación, entre otras disposiciones. En el marco de un acuerdo de paz, la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencia sexual causada con ocasión del conflicto armado, se hará a través de una estrategia integral de justicia transicional.
 

 
2014   Sentencia 366 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 219 de la Ley 906 de 2004. Al respecto consideró que los motivos existentes para que en aplicación del artículo citado la Fiscalía haga efectiva una captura en los supuestos allí contenidos, previa orden del juez, remiten a normas donde los presupuestos y requisitos están claramente definidos por el legislador y por la jurisprudencia, salvaguardando así no solo la excepcionalidad en la restricción de los derechos fundamentales del individuo dentro del proceso penal, sino los inmanentes principios de reserva judicial y legal, por lo que la norma analizada será declarada exequible frente al cargo relacionado con el aducido desconocimiento de los artículos 28 y 250 de la Constitución, dentro de las restrictivas razones expuestas.
 

 
2014   Sentencia 591 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequibles las expresiones "Además de lo previsto en otras disposiciones de este código", "y por orden del fiscal" contenidas en el inciso primero del artículo 88 de la Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". concluye la Corte que la norma que autoriza al fiscal para que directamente, disponga sobre la devolución, a quien tenga derecho a recibirlos, de unos bienes que han sido afectados con medidas materiales de incautación y ocupación, vulnera dos principios nucleares del sistema penal acusatorio: (i) la separación de funciones entre el fiscal y el juez de control de garantías, conforme al cual las decisiones que comporten potestad jurisdiccional solo pueden ser proferidas por este; y (ii) la radicación en el juez de control de garantías de las decisiones que afecten derechos fundamentales. La medida afecta los derechos fundamentales de acceso a la justicia de quienes tuvieren un interés legítimo en los bienes incautados u ocupados, particularmente el derecho de las víctimas a garantizar su expectativa reparatoria.
 

 
2014   Sentencia 594 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible la expresión "las autoridades competentes" contemplada en el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011 por el cargo analizado en la presente sentencia, puesto que No se vulnera el derecho al debido proceso pues: (i) la autoridad de policía judicial en el sistema acusatorio realiza una simple labor operativa administrativa bajo la absoluta dirección de la Fiscalía General de la Nación (ii) el requisito del juez natural no se puede extender a la definición específica de todas las autoridades que pueden realizar interceptaciones de comunicaciones, pues la propia Constitución abre la puerta para que sea la Fiscalía y no el legislador quien determine a qué autoridades puede delegar transitoriamente labores de policía judicial.
 

 
2014   Sentencia 881 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible la expresión "el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial" contemplada en el artículo 54 de la Ley 1453 de 2011 así mismo, el inciso 3º del artículo 54 de la Ley 1453 de 2011. Lo anterior teniendo en cuenta que la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros adiciona una limitación muy importante a las medidas realizadas en virtud de la vigilancia y el seguimiento que es coherente con la razonabilidad que ha exigido la Corte Constitucional respecto de toda restricción al derecho a la intimidad.
 

 
2014   Sentencia C-880 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La norma demanda [apartes del artículo 184 del CPP y numeral 1 del artículo 347 del CGP] que incorpora las finalidades de la casación como parámetro de selección de dichos recursos en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no vulnera el derecho a la dignidad humana (artículo 1) a la igualdad (artículo 13), el respeto al debido proceso (artículo 29) y la limitación de la función pública (artículo 123) consagrados en la Constitución. Este artículo es el resultado de un ejercicio razonable de la libertad de configuración legislativa del Congreso. Los fines de la casación, en el nuevo régimen constitucional, son una garantía sustancial para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. En ese sentido, se justifica la diferencia entre las peticiones de los ciudadanos que cumplen con los requisitos de admisión y las que no lo hacen. Por lo demás, se advierte que con el cumplimiento de alguna de las finalidades bastaría para la admisión del recurso por lo que cualquier caso donde se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un ciudadano tendrá que ser revisado en sede de casación por la Corte Suprema de Justicia.
 

 
2015   Ley 1760 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 por cual se expidió el Código de Procedimiento Penal, en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, sobre términos máximos de las mismas en cierto tipo procesos, calificación jurídica provisional del procesado, peligro para la comunidad y causales de libertad.
 

 
2016   Ley 1773 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se agregó el artículo 116A de la ley 599 del 2000 endureciendo las penas contra los atacantes que utilicen ácido para lesionar a otras personas. La pena de prisión aumenta, fluctúa desde 150 a 240 meses y multa de 120 a 250 salarios mínimos. Cuando la conducta origine deformidad o daño permanente, parcial o total, funcional o anatómica la pena será de 251 meses a 360 meses y multa de 1.000 a 3.000 SMLMV. Si la deformidad afectare el rostro la pena de aumentará hasta en una tercera parte.
 

 
2016   Ley 1774 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
 

 
2016   Ley 1786 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Modifica algunas disposiciones de la Ley 1760 de 2015 en cuanto al término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad y las Causales de libertad y adiciona dos parágrafos al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) con relación al término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad el cual no podrá exceder de un (1) año.
 

 
2016   Sentencia C-156 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que contra el artículo 242 (parcial) del Código de Procedimiento Penal se centró en que no prevé sino un control judicial posterior, y no una revisión previa del juez de control de garantías, a las operaciones encubiertas cuando implican el ingreso del agente a reuniones en el lugar de trabajo o en el domicilio del imputado o indiciado. La Corte concluye que, en tales hipótesis, por tratarse de una medida que afecta derechos fundamentales, debe estar precedida de autorización del juez de control de garantías, y sin perjuicio del control posterior. Por no estar configurado de ese modo, el artículo 242 (parcial) demandado desconoce el artículo 250-3 de la Constitución, leído en concordancia con los artículos 15, 28 y 93 Superiores. En consecuencia, declara exequible el artículo 242 (parcial) del Código de Procedimiento Penal, con la condición de que cuando las operaciones encubiertas impliquen el ingreso del agente a reuniones en el lugar de trabajo o en el domicilio del imputado o indiciado, deben estar precedidas de autorización del juez de control de garantías, y sin perjuicio del control posterior. No sería procedente entonces, en este caso, declarar inexequible el inciso cuestionado, que consagra el control judicial solo posterior a la terminación de las actuaciones encubiertas, pues este operaría en los casos en que las operaciones no supongan, como en los aquí examinados, una afectación de derechos fundamentales.
 

 
2016   Sentencia C-231 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de la expresión el futuro contemplada en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1760 de 2015, por ineptitud sustantiva de la demanda.
 

 
2016   Sentencia C-469 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara exequibles los numerales 2 al 7 y la expresión o su probable vinculación con organizaciones criminales del numeral 1, del artículo 310 de la Ley 906 de 2004 por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, toda vez que no son contrarios al artículo 28 C.P. sobre la libertad personal, pues esta no es absoluta y la causal para su restricción prevista en las normas demandadas encuentra pleno respaldo constitucional en el artículo 250 C.P., en el principio de prevalencia del interés general sancionado en el artículo 1 C.P. y en los fines esenciales del Estado y las autoridades de asegurar la convivencia pacífica de la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la protección de los habitantes en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades (arts. 1 y 2C. P.).
 

 
2018   Sentencia C-042 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLE la expresión Lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será dispuesto a disposición del juez de conocimiento que profirió la sentencia, contenida en el parágrafo 1º del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 de 2011, únicamente por el cargo analizado en esta oportunidad, EN EL ENTENDIDO de que el capturado deberá ponerse a disposición del juez de conocimiento o en su ausencia ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la privación de la libertad. En caso de que el control judicial de la aprehensión se surta ante el juez de control de garantías, ese funcionario resolverá sobre la situación de la captura del condenado, adoptará las medidas provisionales de protección a las que haya lugar y ordenará la presentación de la persona junto con las diligencias adelantadas ante el juez de conocimiento que profirió la sentencia, al día hábil siguiente, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción del detenido, así como el principio de juez natural.
 

 
2019   Sentencia C-163 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala acotó que el debate surgía en torno a la presunta restricción que fijaba la disposición acusada, al establecer el dictamen de médicos oficiales supuestamente como el único medio válido para acreditar el estado grave por enfermedad del procesado. Precisó que, de acuerdo con la demanda, esto contravenía los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, sostuvo que el problema jurídico consistía en determinar si una norma, conforme con la cual, la detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia& cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, «previo dictamen de médicos oficiales», impide que se alleguen otras evidencias para determinar las condiciones de salud del procesado y, por ende, resulta violatoria del debido proceso y los derechos de defensa y acceso a la justicia.
 

 
2021   Ley 2098 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el código penal (ley 599 de 2000), el código de procedimiento penal (ley 906 de 2004), el código penitenciario y carcelario (ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.
 

 

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