Documentos para CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR :: Otorgamiento de Subsidios
Año   Documento   Restrictor  
2006   Radicación 1704 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los subsidios que las Cajas están obligadas a otorgar en materia de educación se deben reconocer en los términos previstos en la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1902 de 1994, esto es del saldo previsto en el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 21 de 1982 para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación Familiar. El parágrafo del artículo 65 de la Ley 633 de 2000, que preveía el subsidio de escolaridad en dinero, fue derogado por lo dispuesto en el artículo 3° del decreto Ley 1769 de 2003, en concordancia con el artículo 5° de la Ley 789 de 2002. En consecuencia dicho subsidio no se podrá computar dentro del cálculo de la cuota monetaria.
 

 
2007   Decreto 4080 de 2007 Nivel Nacional  

Subroga algunos artículos del Decreto Nacional 975 de 2004, por el cual se reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social - VIS en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003. Señala el plazo de vigencia de los subsidios asignados por las Cajas de Compensación Familiar, define las actividades entendidas por promoción de oferta de vivienda de interés social, el porcentaje que podrán destinar dichas Cajas, para la promoción de oferta de VIS, el plazo para el desembolso y los plazos para la promoción de oferta, el término para rendir informe de la gestión administrativa de los FOVIS, y los proyectos y programas que deberán adelantar, considerando la naturaleza de las operaciones que adelantan las Cajas de Compensación Familiar.
 

 
2009   Decreto 2190 de 2009 Nivel Nacional  

Establece aumento del valor del Subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. Determina el seguimiento a la ejecución de los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de las Cajas de Compensación Familiar, artículos 5, 65 al 85.
 

 
2009   Decreto 3951 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 432 de 1998, indicando que dentro de los programas de crédito que desarrolle el Fondo Nacional de Ahorro se incluirá una modalidad a través de Alianzas Estratégicas, consistente en el desarrollo de convenios entre éste y las Cajas de Compensación Familiar, que cuenten con unidades de servicio técnico especializado de vivienda, dirigidas a los afiliados del FNA, con el fin de promover el acceso efectivo a la vivienda de interés social, en condiciones favorables para los afiliados e incentivar la utilización de los subsidios de vivienda.
 

 
2009   Resolución 1604 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el Decreto 2190 de 2009, por el cual se regula el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. Establece las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable.
 

 
2010   Decreto 2080 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Nacional 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.
 

 
2010   Resolución 197 de 2010 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Determina los requisitos y las condiciones que las Cajas de Compensación Familiar deben tener en cuenta para el otorgamiento de la elegibilidad de los proyectos o soluciones de Vivienda de Interés Social Rural.
 

 
2011   Resolución 19 de 2011 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Fija las condiciones para el giro de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. El Decreto 2190 de 2009 en el Título V establece las condiciones generales para el giro de los recursos de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar, facultando al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para establecer los términos y condiciones particulares que deberán cumplir la póliza, el aval bancario, la interventoría y el encargo fiduciario para el giro anticipado de los recursos, así como las condiciones para su monitoreo y movilización a fin de lograr la efectiva y adecuada aplicación del subsidio familiar de vivienda.
 

 
2012   Decreto 2469 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 59 y 61 del Decreto número 2190 de 2009. Como primera medida el artículo 59 dispone que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrará los recursos del subsidio a través de un patrimonio autónomo, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio autónomo la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta inversión de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante. Finalmente el artículo 61 aduce que los oferentes de proyectos de vivienda que resulten con cupos de asignación de subsidios en las bolsas concursables, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del presente decreto, pueden solicitar el valor de los cupos aprobados a través del mecanismo de giro anticipado. Adicionalmente, deben acreditar un número de postulantes superior al 50% del número total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la aplicación de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignación no se lograre cubrir el cupo total asignado, el oferente debe restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido.
 

 
2016   Decreto 412 de 2016 Nivel Nacional  

A partir de la entrada en vigencia del parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y hasta por el término de 3 meses contados a partir de la misma, las Cajas de Compensación Familiar podrán, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, autorizar la prórroga de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados y sin aplicar, hasta por 12 meses adicionales a los plazos señalados en el parágrafo 4 del mismo artículo, siempre y cuando los hogares acrediten ante la entidad otorgante, la suscripción de la promesa de compraventa de la vivienda o del contrato de obra, según corresponda, y las demás condiciones que determine el mencionado Consejo Directivo.
 

 
2018   Decreto 133 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la participación de las Cajas de Compensación Familiar en la asignación de subsidios familiares de vivienda, la expedición de certificaciones de elegibilidad y el otorgamiento de créditos hipotecarios.
 

 
2022   Circular 041 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Indica a las Cajas de Compensación Familiar que, dentro del cumplimiento de las prestaciones económicas a las cuales tiene derecho la población cesante, el pago de la transferencia económica establecida se realizará en un plazo.
 

 

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