Documentos para CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR :: Afiliación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Resolución 643 de 2010 Superintendencia del Subsidio Familiar  

Levanta la intervención del proceso de afiliación de los empleadores de las Cajas de Compensación Familiar en la ciudad de Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca a las Cajas de Compensación Familiar Compensar, Colsubsidio, Cafam, Comfacundi y Comcaja.
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2011   Sentencia C-440 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que no resulta contrario a la Constitución que la ley, al abrir la posibilidad de que los trabajadores independientes y los desempleados, de manera voluntaria y por cuenta propia, se afilien a las cajas de compensación familiar para acceder a algunos de los beneficios por ellas ofrecidos, disponga que de tales beneficios se exceptúa el subsidio monetario. Por lo tanto, declara la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones (&) exceptuando el subsidio monetario (&) contenida en el artículo 72 de la Ley 633 de 2000 y (&) salvo el subsidio monetario (&), contenida en el parágrafo 1° del artículo 19 ibídem.
 

 
2012   Ley 1565 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Dicta disposiciones y se fija incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero. Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Los colombianos residentes en el exterior podrán vincularse en calidad de afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar, e incluir a su grupo familiar domiciliado en Colombia, conforme las reglas de dicho Sistema. La afiliación se hará por conducto de la Caja de Compensación Familiar que seleccione el colombiano residente en el exterior y que opere en el lugar de domicilio de su familia en Colombia. Ahora bien, se compila lo relacionado con la afiliación de los trabajadores colombianos, el régimen de obligaciones de los empleados y las cajas de compensación, el carné, y la desafiliación a las mencionadas cajas. De igual forma, se señala los términos y condiciones del acceso de los pensionados a los servicios sociales ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores. (Artículo 2.2.6.8.1.1 al 2.2.7.3.2.13).
 

 

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