Documentos para CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR :: Naturaleza Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 1375 de 2001 Consejo de Estado  

Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma señalada en el Código Civil, cuya finalidad es cumplir funciones de seguridad social; están encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar y su objetivo primordial es aliviar las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia.
 

 
2012   Sentencia C-890 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional a fin de establecer si las disposiciones demandadas gravan con el impuesto al patrimonio la totalidad de las rentas manejadas por las Cajas de Compensación Familiar, la Corte examinó la naturaleza jurídica de esas entidades, las actividades que desarrollan y los recursos que manejan, para concluir que, aunque pueden ser interpretadas en el sentido de que gravan todos los recursos, incluidos los parafiscales, tal interpretación se centra exclusivamente en los preceptos demandados, sin atender contenidos constitucionales de los que se desprende, con total claridad, que los recursos parafiscales y los destinados a salud no pueden ser gravados, mientras que sí pueden serlo otros recursos de las Cajas de Compensación Familiar que no sean de índole parafiscal y que no estén directamente destinados a la atención del derecho a la salud en la forma como lo determina la Ley 100 al regular lo concerniente a los planes obligatorios. El carácter normativo de las cláusulas constitucionales impone asumir la segunda interpretación, pues si la Corte prefiriera la primera, desconocería ese carácter normativo, la vinculación de los jueces y de las autoridades administrativas a los contenidos superiores, así como la obligación que tienen los aplicadores de la ley de efectuar una lectura constitucional de las disposiciones que aplican, solución esta que, además, ha sido prohijada de manera reiterada en la jurisprudencia constitucional que ha insistido en que los recursos parafiscales que administran no pertenecen a las Cajas de Compensación Familiar y que no pueden ser gravados, como tampoco pueden serlo los estrictamente destinados a la prestación de los servicios básicos de salud, de acuerdo con lo normado en La Ley 100 de 1993 respecto de los planes obligatorios de salud.
 

 
2013   Fallo 161557 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

Al analizar los objetivos y funciones conferidos por la ley a las cajas de compensación familiar, se advierte que, en forma general, tienen que ver con funciones de seguridad social, específicamente todo lo atinente al recaudo, distribución y pago de los aportes destinados al subsidio familiar en especie o servicios; ejecutar actividades relacionadas con la protección y la seguridad social a través de alianzas estratégicas con otras cajas de compensación o con otras entidades especializadas públicas o privadas; administrar las actividades de subsidio en dinero, recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales, viviendas de interés social, créditos, jardines sociales, programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años, programas de jornada escolar complementaria, atención a la tercera edad y programas de nutrición materno infantil, a través de los programas que correspondan a cada caja, entre otras. La Sala considera que si bien las Cajas de Compensación Familiar pueden tener la capacidad jurídica para celebrar convenios de cooperación relacionados con la ejecución de sus programas de nutrición infantil y materno infantil como objetivo específico de atención integral a la niñez de la primera infancia, en el caso bajo examen, COMFACASANARE carecía de la capacidad técnica y administrativa exigida para cumplir el requisito de «reconocida idoneidad» en la preparación y distribución simultanea de 62.895 almuerzos, para garantizar el servicio de restaurante escolar a igual número de estudiantes del departamento de Casanare, lo cual fue el objeto del convenio de cooperación 001 de 14 de mayo de 2012.
 

 
2014   Fallo 00580 de 2014 Consejo de Estado  

Informa que la Caja de Compensación Familiar CAFAM es una entidad privada sin ánimo de lucro, organizada como Corporación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, se encuentra vigilada por la Superintendencia de Subsidio Familiar y su objeto lo constituye la promoción de la solidaridad social entre empleadores y trabajadores, atendiendo a la defensa a la familia como estructura y núcleo social por medio del otorgamiento del subsidio en dinero o en especie y la ejecución de obras y la prestación de servicios sociales.
 

 

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