2013 |
|
Decreto 721 de 2013 Nivel Nacional
|
|
Reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 21 de 1982 y regulada la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar. Dichos trabajadores deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios. |
|
2015 |
|
Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional
|
|
Reglamenta la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar. Dichos trabajadores deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios. Ahora bien, Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación. (Artículo 2.2.7.3.1.1 al 2.2.7.3.1.12) |
|