Documentos para DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS :: Devoluciòn y/o Compensación de Saldos a Favor
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 2277 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones, estipulando quienes podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables del régimen común de los bienes que hayan sido objeto de retención por el impuesto sobre las ventas, hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso. El término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor será de dos años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando estos no hayan sido previamente utilizados.
 

 
2016   Fallo 164 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En el evento de que la devolución verse sobre un saldo a favor generado en una declaración, es necesario que el saldo se registre en el cuerpo de la misma, por tanto, si existe error en su elaboración, es menester corregirla por el artículo 19 del Decreto 807 de 1993, o solicitar su corrección bajo las prescripciones del artículo 20 ibídem, no por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 como lo asevera el actor, ya que ésta última solo permite la corrección de rubros que no tengan nada que ver con la liquidación o determinación del impuesto, que no es el caso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal revoca la sentencia del 17 de abril de 2015, proferida por el Juzgado 44 administrativo de Bogotá y declara la nulidad parcial de las resoluciones expedidas por la Dirección de Distrital de Impuestos de la Secretaria de Hacienda de Bogotá. A título de restablecimiento del derecho, ordena a la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá que devuelva los dineros que la demandante pagó en exceso por concepto de impuesto de ICA.
 

 
2016   Fallo 0082 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

De acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario hay lugar a la devolución de lo pagado en los siguientes casos: i) de saldos a favor del contribuyente, resultado de la depuración de la declaración privada; ii) de pagos en exceso cuando se cancela por el impuesto una suma mayor a la que corresponde legalmente, y iii) del pago de lo no debido, que se origina cuando se cancela el impuesto sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento. Ahora bien, cuando existe un pago en exceso puede o no requerirse la corrección de la declaración. La corrección será innecesaria cuando se trate del pago de lo no debido, por cuanto en este caso, el contribuyente ha efectuado un pago sin que exista una norma que soporte la existencia de la obligación de pagar y por lo tanto, la Administración no puede exigir la corrección de la declaración privada. Por el contrario, la corrección será necesaria cuando se realice un pago en exceso, o cuando el mayor impuesto pagado obedece a errores en que se ha incurrido en la misma. En el caso concreto, el Consejo de Estado confirma la sentencia de 30 de noviembre de 2015 que declara la nulidad de los actos demandados, toda vez que la corrección de la declaración no le era exigible a la accionante para que la Administración accediera a la devolución reclamada.
 

 
2016   Fallo 0992 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa ha sido enfático en señalar que si bien la actora pudo acudir al mecanismo de corrección previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto 807 de 1993, es viable la devolución de los pagos de lo no debido consignados en las declaraciones tributarias, sin necesidad de hacer uso del procedimiento de corrección voluntaria, teniendo en cuenta que no se trata de un error del contribuyente en la liquidación del tributo, sino que obedece a decisiones judiciales que han calificado los pagos como no debidos  o excesivos, o a la ausencia de la calidad de sujetos pasivos de la obligación tributaria, lo que hace inocua la corrección del denuncio fiscal. En el caso concreto, cuando la demandante realizó la liquidación y pago del impuesto, existía la obligación tributaria de hacerlo y la misma estaba revestida de la presunción de legalidad; ahora dados los efectos ex tune de la sentencia que declaró la nulidad de la disposición que establecía la tarifa del impuesto predial aplicable para los predios urbanos cuyas construcciones o edificaciones tengan un área inferior al 20% al área del terreno y un avalúo catastral en el que su valor sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor del terreno, se desvirtuó la presunción de legalidad y el pago se convirtió en un pago de lo no debido o en exceso, según el caso, el cual debe ser reintegrado al contribuyente so pena de configurarse un enriquecimiento sin causa de la Administración de Impuestos. n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo declara la nulidad de la resolución proferida por la Secretaria de Hacienda Distrital, y ordena la devolución de lo pagado en exceso por la demandante.
 

 
2016   Sentencia C-393 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La compensación es una forma de extinción de la obligación fiscal, que le permite al contribuyente saldar su deuda con otro crédito tributario que se encuentra a su favor. Bajo esta figura se habilita la realización de un cruce de cuentas, por virtud del cual el contribuyente le solicita a la autoridad tributaria finiquitar la deuda que tiene en un impuesto determinado, con un saldo a favor que se le generó en otro impuesto diferente. Teniendo en cuenta lo anterior, la libertad de configuración del legislador en materia tributaria no es una facultad impositiva irrestricta o sin límites que, de manera inconsulta con los derechos de los contribuyentes pueda imponerles restricciones injustificadas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones. En este aspecto, constituye un marco de comparación que en otros impuestos nacionales los saldos a favor del contribuyente sí son objeto de compensación con otras obligaciones tributarias. Con fundamento en ello la Sala Plena encuentra que la medida en juicio no es constitucionalmente admisible en relación con el principio de equidad tributaria.
 

 
2017   Resolución 5071 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud  

Modifica el artículo 4° de la Resolución número 845 de 2015, a través de la cual se reglamentó el procedimiento para la devolución de recursos por concepto de mayores valores pagados y pago de lo no debido
 

 
2019   Decreto 1422 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica apartes del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, en el sentido de regular la devolución automática de saldos a favor, determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas (IVA), que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 
2021   Decreto 1495 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ordenará devolver a los turistas extranjeros el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados..
 

 
2021   Decreto 1532 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) por la realización de los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Demanda unos actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la Corte decide sobre los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia del 6 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y negó condena en costas, la Corte falla confirmando la sentencia y no procede, la devolución de las declaraciones de los bimestres 2 de año 2004 hasta el bimestre 4 del año 2007 de las que existía una situación jurídica consolidad en el momento de realizarse la solicitud de devolución de pago en exceso o de lo no debido.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS :: Devoluciòn y/o Compensación de Saldos a Favor