2008 |
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Concepto 1870 de 2008 Consejo de Estado
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Por ello, la Sala concluye que la competencia de las comisiones disciplinarias que se fijó en el que el literal AA del artículo 8º de la ley 49 de 1993, es aplicable, como fue concebida por el legislador, a las comisiones disciplinarias de todo tipo de club, independiente de la modalidad o el nivel en que se practique el deporte. Ello incluye lógicamente a los clubes profesionales. |
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