Documentos para LIBERTAD :: Orden judicial
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 2034 de 2012 Consejo de Estado  

"La libertad personaly el domicilio así entendido son entonces en gran medida presupuesto de todas las demás licertades y derechos: quien no goza de la libertad personal, por estar detenido o retenido contra la propia voluntad no puede gozar de los otros derechos y libertades. Por eso los requisitos constitucionales para limitar uno u otro derecho son estrictos. Así, de conformidad con el artículo 28 constitucional, son tres los requisitos axigidos a las autoridades para reducir a prisión o arresto a una persona o para registrar su domicilio: a) La existencia de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente; b) El respeto a las formalidades legales; y c) La existencia de un motivo previamente definido en la ley".
 

 
2014   Sentencia de Unificación 02548 de 2014 Consejo de Estado  

¿Existe responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad del señor José Delgado Sanguino en la parte investigativa del proceso judicial, teniendo en cuenta que el ente acusador tenia pruebas en esta étapa procesal para la imposición de la medida de aseguramiento? Por consiguiente ¿La nación está obligada a responder por perjuicios morales y materiales al señor José Delgado y sus familiares? La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió Unificar la Jurisprudencia en relación a los criterios que se deben tener en cuenta para la tasación de perjuicios morales y materiales en los casos que haya privación injusta de la libertad, y declara responsable y condena patrimonialmente a la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia a la privación de libertad del señor José Delgado Sanguino sin que existieran hechos para la detención. Es importante agregar, que a pesar que el ente investigador tenía pruebas en la etapa de investigación de la presunta consecución de un delito por parte del señor José Delgado Sanguino que justificaban la imposición de una medida de aseguramiento, se genero un daño antijurídico al ciudadano José Sanguino que no estaba obligado a soportar al impedirle injustificadamente el goce del derecho de la libertad en razón a la posterior declaración de absolución de éste en el proceso judicial.
 

 
2018   Sentencia C-042 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

De conformidad con el artículo 28 Superior, la protección judicial de la libertad tiene un contenido doble en el sentido de que, de una parte, por regla general, se requiere mandamiento escrito de autoridad judicial competente para poder detener a una persona y de otra, una vez se produce la detención, la persona deberá ser puesta a disposición del juez competente, en el menor tiempo posible y en todo caso, máximo dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la aprehensión.
 

 

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