Documentos para AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO :: Comité de Conciliación
Año   Documento   Restrictor  
2013   Circular 7 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Secretario General de la Alcaldía Mayor, comunica a las entidades y organismos distritales las modificaciones hechas al Formato Único de Gestión de Comités de Conciliación por parte de la de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para facilitar el diligenciamiento de dicho formato y previendo la presentación del informe semestral del Comité de Conciliación, antes del 28 de febrero de 2013, formato que puede ser descargado a través de la página Web www.defensajuridica.gov.co.
 

 
2015   Circular 107 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se requiere a los Presidentes y Presidentas de Comité de Conciliación de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Personería, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital y Concejo de Bogotá, que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20 en concordancia con los artículos 25 y 28 del Decreto Nacional 1716 de 2009, deben diligenciar el Formato Único Gestión Comité de Conciliación -FUGCC- que se encuentra disponible en la página de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La Directora General de la citada entidad expidió la Circular 17 del 13 de Julio de 2015, en la que dispone el trámite y fecha de envío del referido formulario, e informa que el mismo debe ser descargado de la página www.defensajuridica.gov.co en el link "servicios al usuario", . Una vez se haya diligenciado, y de acuerdo al instructivo de diligenciamiento del formulario número 7, se debe remitir antes del 15 agosto de 2015 al correo electrónico estadisticas@defensajurídica.gov.co, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y antes del 10 de agosto de 2015 a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través del correo electrónico cgamboa@alcaldiabogota.gov.co.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 00440 de 2018 Consejo de Estado  

Conforme el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, las entidades públicas del orden nacional pueden invitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a participar en las respectivas sesiones, con voz y con voto. Asimismo, reitera que entre las obligaciones del Comité de Conciliación, se encuentra la adopción de las decisiones respecto a la procedencia de cualquier medio alternativo de solución de conflictos, según lo establece el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del decreto 1069 de 2015 y por tanto, no puede restringirse su competencia únicamente a la conciliación sino respecto a todos los mecanismos de solución de conflictos y de terminación anticipada del proceso, cualquiera sea su modalidad, lo que incluye, entre otros, la transacción, la aprobación de la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos que se hayan demandado ante la jurisdicción, la mediación de conflictos entre entidades públicas del orden nacional, o el pacto de cumplimiento en acciones populares.
 

 

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