Documentos para COMBUSTIBLES :: Uso de Alcoholes Carburantes
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 693 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre el uso de alcoholes carburantes y crea estímulos para su producción, comercialización y consumo. Señala que a partir de la vigencia de la presente ley, las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Fija plazos para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Ley y dispone que se considerará el uso de Etanol carburante en las Gasolinas y en el combustible Diesel, factor coadyuvante para el saneamiento ambiental de las áreas en donde no se cumplen los estándares de calidad, en la autosuficiencia energética del país y como dinamizador de la producción agropecuaria y del empleo productivo, tanto agrícola como industrial, y como tal recibirá tratamiento especial en las políticas sectoriales respectivas.
 

 
2003   Resolución 180687 de 2003 Ministerio de Minas y Energía  

Establece los requisitos técnicos y de seguridad para la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de alcoholes carburantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 693 de 2001, con el propósito de minimizar los eventuales riesgos que puedan afectar la seguridad de los usuarios, prevenir prácticas que induzcan a error y disminuir las emisiones al medio ambiente por su uso. Programa de oxigenación de combustibles, cantidad y calidad de los alcoholes carburantes y de las mezclas, transporte de alcoholes carburantes, producción, despacho y comercialización , mezcla de alcoholes carburantes con combustibles básicos, distribución mayorista y minorista de combustibles oxigenados, sanciones.
 

 
2005   Resolución 181069 de 2005 Ministerio de Minas y Energía  

Modifica la Resolución 180687 por la cual se expide la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados, en lo referente al programa de oxigenación de las gasolinas con alcoholes carburantes. Señala que todo productor de alcohol carburante, deberá inscribirse ante el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, modifica las obligaciones del productor de alcohol carburante, así como del distribuidor mayorista y minorista.
 

 
2007   Decreto 2629 de 2007 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para promover el uso de biocombustibles en el país, así como medidas aplicables a los vehículos y demás artefactos a motor que utilicen combustibles para su funcionamiento. Señala que a partir del 1 de enero de 2012, el parque automotor nuevo y demás artefactos nuevos a motor, que requieran para su funcionamiento gasolinas, diesel o ACPM, deberán estar acondicionados para que sus motores puedan funcionar normalmente utilizando indistintamente gasolinas básicas o diesel, con mezclas de alcohol carburante o biocombustibles, respectivamente.
 

 
2007   Resolución Conjunta 180782 de 2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión, que se produzcan, importen o distribuyan por cualquier persona natural o jurídica, para consumo en el territorio colombiano, tanto en Bogotá, como fuera del Distrito Capital.
 

 
2007   Resolución Conjunta 182087 de 2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión, que se produzcan, importen o distribuyan por cualquier persona natural o jurídica, para consumo en el territorio colombiano, tanto en Bogotá, como fuera del Distrito Capital.
 

 
2008   Resolución 181627 de 2008 Ministerio de Minas y Energía  

Modifica la Resolución 10 0687, indicando las plantas de abasto mayorista que deberán contener alcoholes carburantes en las gasolinas que distribuyan.
 

 
2009   Decreto 1135 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2629 de 2007, en relación con el uso de alcoholes carburantes en el país y con las medidas aplicables a los vehículos automotores que utilicen gasolinas para su funcionamiento. Define los porcentajes en los que deberán estar acondicionados los motores de vehículos automotores Flex-fuel que se comercializarán en el país a partir del año 2012.
 

 
2011   Resolución 180083 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Restablece la mezcla de alcohol carburante con las gasolinas en algunas regiones del país y se mantiene una medida transitoria en otras a partir del 1º de febrero de 2011, la mezcla de un 8% de alcohol carburante con las gasolinas que se distribuyan en las plantas que surten la Costa Atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina), el centro e interior del país (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Guaviare, Casanare, Vichada y Guainía). Para el mes de febrero del año 2011, las gasolinas que se distribuyan en las plantas de abastecimiento que surtan los departamentos de Santander y Norte de Santander, no contendrán mezclas con alcoholes carburantes y deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 447 de 2003.
 

 
2018   Decreto 2496 de 2018 Nivel Nacional  

Extiende la vigencia de los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 al 2.2.1.1.2.2.3.117 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, que contienen disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.
 

 

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