2019 |
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Sentencia C-439 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional concluyó que ninguno de los cargos planteados superó las exigencias mínimas para provocar un pronunciamiento de fondo y, en consecuencia, decidió inhibirse de decidir por ineptitud sustantiva de la demanda.La Sala Plena de la Corte también observó que el cargo era inepto por falta de certeza. Indicando que el deber de revertir el proceso de pago electrónico está a cargo de los participantes del respectivo proceso.
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2020 |
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Decreto 464 de 2020 Nivel Nacional
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Las empresas que prestan servicios comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, productos médicos, de productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para mascotas y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores). |
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