Documentos para ACCIÓN DE NULIDAD :: Procedencia
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 597 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Procede contra el acuerdo o contra el Decreto con fuerza de acuerdo por el cual se adopte el Presupuesto del Distrito Capital la acción de nulidad.
 

 
2002   Sentencia 426 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

la procedencia de la acción de nulidad o de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no está determinada por el contenido del acto que se impugna -general o particular- ni por los efectos que de éstos se puedan derivar, sino por la naturaleza de la pretensión que se formule, o lo que es igual, por la clase de solicitud o de petición que se haga ante el órgano jurisdiccional
 

 
2003   Fallo 30 de 2003 Consejo de Estado  

Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos
 

 
2003   Fallo 2110 de 2003 Consejo de Estado  

Decisión sobre la demanda de nulidad del Acuerdo Distrital 12 de 1987, en la cual el C.E. declara su pérdida de fuerza ejecutoria. ¿¿los efectos de la nulidad de los actos administrativos son ex tunc, o sea, desde su expedición; dejan la situación jurídica como se encontraba antes de haberse proferido y explica el por qué los elementos fácticos o jurídicos que se lleguen a utilizar para juzgar de su validez, sean los existentes en ese momento de su nacimiento y no los que llegaren a existir posteriormente.¿. ¿¿para juzgar la validez del Acuerdo 12 de 1987, no es de recibo confrontarlo con normas que solo fueron expedidas con posterioridad, como la Constitución de 1991, no obstante que esta sea intemporal.¿. ¿Asunto distinto a la nulidad del Acuerdo 12 de 1987, sería su pérdida de fuerza ejecutoria, porque todas las causales de esta figura, establecidas en el artículo 66 del CCA, son posteriores a la expedición de los actos administrativos.¿. ¿El Acuerdo 12 de 1987 acusado, habría perdido su fuerza ejecutoria por haber desaparecido su fundamento jurídico, o sea la Constitución Política de 1886, pero la entrada en vigencia de la de 1991, no puede tener la virtud de convertirlo en nulo, desde su expedición, según lo dicho anteriormente¿.
 

 
2004   Consulta 16 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la acción al ser procedente contra todo acto administrativo y una vez agotada la vía gubernativa, en el caso disciplinario resulta viable contra los fallos definitivos, en cuanto estos demarcan la terminación del proceso y su firmeza dada precisamente por la interposición y resolución de los recursos cuando ellos proceden; asimismo, al otorgarse la titularidad de la acción a "toda persona", independientemente de la condición que ostenten, es lógico concluir que en ello se entienden incluidos los servidores públicos, obviamente mientras actúen a título personal y no involucren a la entidad para la que laboran, porque, como se sabe, la intervención ante las autoridades judiciales de cualquier organismo del Estado, siempre debe cumplirse por intermedio de quien tenga la representación pertinente.¿
 

 
2006   Fallo 15206 de 2006 Consejo de Estado  

Se acude a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción de simple nulidad para discutir la legalidad de los actos demandados; se advierte que los actos acusados, son de contenido particular y concreto, por cuanto están dirigidas a un destinatario específico e individualmente determinado. De otra parte se observa que a través de aquéllas se definió una situación jurídica en cabeza de la actora... para la Sala resulta claro que si bien no lo expresa en las pretensiones de la acción instaurada, en el fondo se persigue un restablecimiento del derecho con la decisión que sobre el particular se adopte. Así las cosas, el criterio referido indica que la acción de simple nulidad procede contra los actos generales, contra los actos particulares expresamente previstos en la ley y contra actos creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas, no consagrados en la normatividad, siempre y cuando "la situación de carácter individual a que se refiere el acto, comporte un especial interés, un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos", en caso de tratarse de acto creador de situaciones jurídicas individuales que no cumpla tales condiciones, es decir, que no esté señalado en la ley como susceptible de ser atacada su legalidad por cualquier persona o que su contenido y trascendencia no comporte "un especial interés" para la comunidad, procederá la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
 

 
2009   Fallo 165 de 2009 Consejo de Estado  

¿(¿) [E]l enjuiciamiento de la legalidad de actos derogados procede en atención a los posibles efectos que ellos pudieron producir durante su vigencia.(¿) y además, porque (¿) debía seguirse aplicando a las investigaciones iniciadas antes de su derogatoria en virtud del principio de legalidad que impone aplicar las normas que definen infracciones y establecen sanciones que regían cuando ocurrió la conducta¿.
 

 
2011   Auto 18032 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a normatividad vigente concibe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sólo frente a actos administrativos, es decir, manifestaciones de la voluntad, en ejercicio de la actividad propia de las autoridades administrativas, de otras entidades públicas o de los particulares en ejercicio de la función administrativa, con capacidad de producir efectos frente a un sujeto de derecho o ante un grupo determinado o indeterminado de ellos, de manera indiferente a la anuencia de estos¿. ¿CORVIDE como establecimiento público del orden municipal (¿) [y] (¿) un organismo de ejecución de políticas públicas en el cual residen funciones de carácter administrativo¿. ¿[S]e puede deducir fácilmente que las competencias encomendadas a estos entes constituyen verdadera función de carácter administrativo y, ejemplo de ello, es precisamente el adelanto de procedimientos administrativos de selección de contratistas, los cuales finalizan con la expedición del acto de adjudicación¿. ¿De la naturaleza misma de CORVIDE y del acto de adjudicación, se concluye con facilidad que la Resolución 453 de 1995, no sólo es una manifestación de la voluntad de una autoridad de carácter administrativo, sino que también produce efectos directos que afectan situaciones jurídicas. Como consecuencia de ello, no existe incertidumbre o duda alguna respecto de la procedencia en el proceso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A¿. ¿No puede decirse lo mismo del acta de audiencia de adjudicación de la licitación pública No. PBL 01 ¿ 95 de agosto 2 de 1995, como quiera que no se trata de un acto administrativo sino de un acto de trámite¿.
 

 
2011   Fallo 32 de 2011 Consejo de Estado  

¿La Sala se abstendrá de proferir pronunciamiento acerca de las pretensiones encaminadas a que se declare: ii) la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Gobernación de Casanare, con posterioridad a la Ordenanza 1 de 2009; (iii) que se decrete la nulidad de la creación de la Empresa (¿), en caso haberse establecido; y iv) que se decrete la nulidad del esquema fiduciario (¿) en caso de haberse contratado¿ por adolecer de ¿ineptitud sustantiva por no satisfacer los requisitos exigidos en el artículo 13 C.C.A.¿ ¿Sirva a estos efectos recordar que esta Corporacion, al analizar el numeral 4° del artículo 137 C.C.A. ha señalado que las demandas de nulidad por inconstitucionalidad o ilegalidad contra un acto administrativo deberán contener los siguientes elementos: (i) el texto de la(s) norma(s) demandada(s); (ii) las disposiciones constitucionales o legales violadas; y (iii) las razones por las cuales se considera que la(s) norma(s) acusada(s) vulnera(n) tales disposiciones¿.
 

 
2011   Fallo 125 de 2011 Consejo de Estado  

¿[S]e decidirán de fondo los cargos formulados contra las normas demandadas [pese a su derogatoria] en vista de que, como tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporación, la derogación de los actos administrativos no impide su control judicial, pues sólo una sentencia de nulidad, con efectos ex tunc, desvirtúa la presunción de legalidad que los acompañó mientras produjeron efectos.¿
 

 
2011   Fallo 641 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de Nulidad para actos administrativos de Registro. ¿¿es pertinente poner de relieve que todas las anotaciones que las Oficinas de Registro realizan en los folios de matrícula inmobiliaria, impactan necesariamente los intereses particulares, individuales y concretos de las personas naturales o jurídicas, al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas directamente relacionadas con el derecho de dominio. Aún a pesar de lo anterior y con independencia de los efectos particulares que pueda acarrear un acto de tal naturaleza, el legislador quiso contemplar de manera expresa la posibilidad de controvertir la legalidad de ese tipo de actos particulares a través de la acción de simple nulidad, teniendo en cuenta la enorme trascendencia que se reconoce al derecho de propiedad en nuestro sistema jurídico, político, económico y social. Así las cosas, independientemente de que la declaratoria de nulidad de un acto de registro produzca efectos de carácter particular y concreto, la acción a incoar es la de nulidad.¿
 

 
2011   Fallo 1129 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. ¿[D]ebe tenerse en cuenta que no se debate en este proceso la validez del contrato celebrado entre el PNUD y el demandante en desarrollo del Convenio de Cooperación Internacional, sino la existencia de los derechos laborales del actor frente a la Aeronáutica Civil, los cuales no están cobijados por las cláusulas referidas [clausula compromisoria].¿ ¿De otra parte, se resalta que las cláusulas en comento no impide que se declare la existencia de una verdadera relación laboral, al considerarse por el contratista que tiene derechos laborales, lo cual le permite acudir a que se defina su situación en la jurisdicción competente, en este caso a la jurisdicción de lo contencioso administrativo dada la naturaleza de la entidad demandada.¿
 

 
2011   Fallo 9552 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto 1095 de 2005, ¿Por el cual se reglamenta los artículos 6, numeral 6.2.15, 7 numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en carrera que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones¿. ¿[S]i la demanda se formula en vigencia de la disposición acusada, es necesario efectuar el juicio acerca de su legalidad, pese a su posterior derogatoria o modificación por otra preceptiva, ya que no obstante su posible desaparición del mundo jurídico, lo cierto es que ha producido efectos jurídicos durante el tiempo de su vigencia.¿ ¿`[L]a la llamada `sustracción de materia¿ en el derecho contencioso administrativo, solo se configura cuando el acto administrativo no haya producido efecto alguno¿¿.
 

 
2011   Fallo 18330 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Acuerdo 032 de 2002, ¿por el cual el Concejo Municipal de Soledad ¿ Atlántico definió y preciso las definiciones, hecho generador, sujetos activo y pasivo, bases gravables y estructuras tarifarias del impuesto de alumbrado público en dicha jurisdicción¿. ¿La providencia [que] decidió el trámite de revisión del Acuerdo mencionado, por la solicitud que en tal sentido presentó el Gobernador de turno del Departamento del Atlántico, en virtud del artículo 305 (num. 10) de la Constitución Política (¿)¿, ¿dicho trámite de control se falla mediante providencia que, al tenor de la misma norma (num. 3), produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso¿. ¿Como tal, este tipo de control tiene un objeto similar al de la acción de nulidad simple, no obstante que ésta no es subsidiaria de aquél, como lo concluyó la Corte Constitucional en la sentencia C-869 de 1999 cuando examinó las diferencias existentes entre ambos, comenzando por la distintas fuentes normativas que establecieron al primero, (¿) como mecanismo de control de constitucionalidad y legalidad, y a la segunda como acción ordinaria jurisdiccional de tipo popular, que vela por el mantenimiento del orden jurídico en abstracto¿.
 

 
2011   Fallo 18854 de 2011 Consejo de Estado  

¿Pues bien, `tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporación que los actos proferidos por las autoridades municipales para la recuperación o restitución de bienes de uso público pueden ser demandados ante la jurisdicción contenciosa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, (¿); la actuación cumplida para la restitución de un bien de esta naturaleza no puede considerarse como un juicio policivo civil, sino que es un procedimiento administrativo originado en la simple actividad de la administración¿.¿ ¿Y es que no puede ser de otra forma por cuanto es en dichos actos administrativos en los que se plasma la actuación de la autoridad competente. Así, `cuando el perjuicio surge de la ilegalidad de la decisión administrativa (acto administrativo) y su ejecución no hace sino acatarla, la acción deberá ser de restablecimiento; cuando el daño proviene de la irregular ejecución de un acto que no se cuestiona en su legalidad, la acción será de reparación directa, centrando su cuestionamiento en los actos materiales de ejecución de la decisión administrativa, pero sin omitir en su evaluación el alcance de dicha decisión por ser, en definitiva, la que determina los poderes de ejecución de la administración¿.¿
 

 
2011   Fallo 20811 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el Municipio de Bello, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Antioquia, Caldas y Chocó, Sección Tercera de Decisión, el 28 de febrero de 2001 (¿)¿ ¿(¿) El Decreto Ley 2304 de 1989, en sus artículos 17 y 235, modificó el régimen anterior del Decreto 01 de 1984, y al hacerlo suprimió la limitación que éste consagraba en el sentido de que la impugnación de los actos separables distintos del de adjudicación de una licitación sólo pudiera realizarse después de la terminación o liquidación del contrato6, para permitir que la acción de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho pudiera intentarse desde el momento de su expedición (¿)¿ ¿(¿) la Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, vigente desde el 1 de enero de 1994 -artículo 81-, para efectos de interposición de la acción de controversias contractuales suprimió la diferenciación que con anterioridad a la misma hacía la jurisprudencia entre actos separables de los contratos, los cuales eran atacables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho (¿)¿ ¿(¿) Como es apenas natural, el término para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya inobservancia se sanciona con caducidad, comenzará en la fecha de dicho conocimiento. De manera que sólo en el momento en que es conocido el acto de declaratoria de desierto por quien siendo titular de la acción se sienta afectado, comienza a contar el término para formular la demanda (¿)¿
 

 
2012   Auto 247 de 2012 Consejo de Estado  

¿La demanda no acreditó el agotamiento de la vía gubernativa o su imposibilidad de hacerlo así como tampoco se probó haber intentado la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho (¿) La falta del aludido requisito de procedibilidad da lugar al rechazo de la accion¿
 

 
2012   Fallo 304 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado, decide de la acción de nulidad la palabra ¿natural¿ contenida en el artículo 1º, numeral 3º, literal e) del Decreto 3990 de 17 de octubre de 2007, expedido por el Gobierno Nacional, ¿Por el cual por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. (¿) ¿Frente a la censura formulada en la demanda, advierte la Sala que la misma no se encuentra debidamente fundada¿ (¿) ¿el actor no invocó en la demanda ninguna norma de carácter legal o reglamentario, por cuya infracción directa e inmediata, resulten vulnerados los principios y derechos de rango constitucional aducidos en la demanda, en particular, el derecho de igualdad, el cual se estima como vulnerado en cuanto que el aparte demandado del Decreto 3990 de 2007 señala como beneficiario de la indemnización por gastos funerarios -derivada de las referidas situaciones- a la persona natural que hubiera realizado la erogación pertinente para atender tales gastos¿ (¿) ¿Solo en los alegatos de conclusión el actor se refirió al presunto desconocimiento de normas legales, cuando afirmó que en ningún aparte de los artículos 51, 86, 167 y 244 de la Ley 100 de 1993 se restringió a las personas jurídicas el derecho a reclamar el pago de la indemnización por concepto de gastos funerarios, momento procesal éste que, desde luego, no es el procedente legalmente para la fijación del objeto de la controversia¿ (¿)¿la aludida omisión del demandante impide a la Sala hacer un pronunciamiento de fondo con respecto a las normas legales o reglamentarias dejadas de citar como violadas, pues la indicación de los fundamentos de derecho de las pretensiones en que se sustenta la demanda, además de constituir una carga del actor, delimita el marco de acción dentro del cual puede moverse el juzgador, en atención al carácter rogado que es propio de la justicia administrativa. Debe ponerse de presente, además, que la consideración de motivos de reproche de legalidad formulados en oportunidad posterior a las antes señaladas, esto es, en la presentación del escrito de demanda o de su aclaración o corrección, constituiría claramente una violación de los derechos de defensa y de contradicción del demandado, quien no tendrá oportunidad para poder manifestarse respecto de los mismos¿.
 

 
2012   Fallo 722 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido en nombre propio por el señor Antonio Eresmid Sanguino Páez contra la Alcaldía Mayor de Bogotá  Distrito Capital, mediante demanda presentada en ejercicio de la acción de simple nulidad.
 

 
2013   Fallo 161548 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

El artículo 146 de la Ley 734 de 2002 señala que la solicitud de nulidad podrá formularse antes de proferirse el fallo definitivo. En este orden de ideas, dice el apelante que el fallo definitivo es el proferido por esta Sala, argumento que no comparte esta corporación ya que es fácilmente deducible que el fallo definitivo lo constituye el de primera instancia por cuanto es ahí donde está agotada la manifestación del ente de control, y la decisión que produce la segunda instancia es la que correspondería a la revisión de la decisión primera o vía gubernativa que como dijo la alta corporación puede o no darse, según lo determine el interesado. Así las cosas, la solicitud del apelante no cumple los requisitos señalados en el artículo 146 de la Ley disciplinaria en tanto no fue formulada antes de proferirse el fallo definitivo. Finalmente teniendo en cuenta los hechos y consideración presentados, la Sala procede a declarar improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por el apelante, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
 

 
2014   Fallo 434 de 2014 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital de Bogotá contra la sentencia del 20 de febrero de 2012, proferida por la Sección Primera- Subsección C -En Descongestión- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad parcial del Decreto Distrital 098 de 2004, y sobre el particular concluye: (...) considera la Sala que el Juez Contencioso Administrativo no puede realizar el estudio de legalidad del acto administrativo acusado con fundamento en normas superiores de derecho no invocadas en la demanda, ni atender conceptos de violación no explicados, sino que debe limitarse a estudiar las razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, expuestas en la demanda, que constituyen el marco de la litis o del juzgamiento. En otras palabras, al Juez le está vedado pronunciarse sobre cuestiones o asuntos de fondo que no fueron objeto del debate en el proceso (..)
 

 
2018   Fallo 00583 de 2018 Consejo de Estado  

En lo que respecta a la procedencia de la acción de simple nulidad contra actos particulares y concretos, la Sección Segunda de esta Corporación estableció en sentencia de 2 de abril de 2009, que es posible demandar un acto de contenido particular mediante la acción de simple nulidad, salvo que la sentencia favorable a las pretensiones del actor constituya un restablecimiento automático de un derecho subjetivo.
 

 
2018   Sentencia 250002 de 2018 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Se confirma la nulidad del Acuerdo 026 del 23 de diciembre de 2009, mediante el cual hizo ajustes al plan de ordenamiento territorial del municipio, por haberse expedido sin que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se pronunciaría frente a los asuntos no concertados con respecto al plan de ordenamiento territorial, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 388 de 1997 y 1° (parágrafo 6°) de la Ley 507 de 1999.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Se declara la nulidad de la resolución 2796 de 2017. La Sección Quinta considera procedente la nulidad al considerar que este acto administrativo (por la cual, se fijó los límites a los gastos de campaña para las elecciones a efectuarse el 11 de marzo de 2018 de los miembros del Congreso de la República) incurrió en el vicio de expedición irregular, pues se omitió el criterio de la apropiación presupuestal (los otros dos criterios a tener en cuenta son: i) costos reales de las campañas electorales; ii) el censo electoral ).
 

 

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