2002 |
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Decreto 2002 de 2002 Nivel Nacional
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Se adoptan medidas para el control del orden público, funcionamiento coordinado de las autoridades públicas, se atribuye funciones de policía judicial a la Fuerza Pública para procedimientos señalados, art. 1 a 10. Atribuciones en materia de información, art, 17 a 21. Las autoridades serán responsables civil, disciplinaria y penalmente si no se dan las condiciones y circunstancias previstas en esta norma, art. 25. Vigencia, art. 26. |
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2002 |
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Decreto 2929 de 2002 Nivel Nacional
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Se delimitan zonas de rehabilitación y consolidación en áreas geográficas determinadas, Art. 1 y 2. Designación de alcalde militar en estas zonas; adopción de medidas, Art. 3 a 6. Vigencia, Art. 7. |
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2019 |
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Sentencia C-570 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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De acuerdo con el Código Disciplinario Militar (Art. 9), una orden militar es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar; la norma advierte que la orden debe ser (i) legítima, (ii) lógica, (iii) oportuna, (iv) clara, (v) precisa, (vi) concisa y (vii) relacionada con el servicio o función. El Código Disciplinario Militar (Art. 10) especifica que una orden es ilegítima cuando [a] excede los límites de la competencia o [b] conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. Ahora bien, cuando el Código Disciplinario Militar establece las normas a seguir frente a la disciplina militar (Art. 15) fija una serie de parámetros relevantes al análisis que se hace. |
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