Documentos para REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS :: Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1250 de 1970 Nivel Nacional  

Expide el estatuto del registro de instrumentos públicos, precisando que este es un servicio del Estado, que se prestará por funcionarios públicos, en la forma establecida, y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes.
 

 
2012   Ley 1579 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el estatuto de registro de instrumentos públicos, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público en cabeza del Estado y por medio del presente estatuto se determinan sus objetivos, principios, los actos, títulos y documentos que están sujetos a registro, la circunscripción territorial, la unificación y tecnificación que debe llevarse a cabo sobre la historia jurídica de los inmuebles en una base de datos centralizada, define cuáles son los elementos constitutivos del registro inmobiliario, los documentos antecedentes que hacen parte del archivo, el modo de hacer el registro de títulos, documentos, medidas judiciales o administrativas, desarrolla los lineamientos para generar un servicio registral modernizado y simplificado, señala que la información y las operaciones de registro también deben estar disponibles virtualmente y de manera gradual en coordinación con las demás entidades intervinientes en el proceso, define todo lo relacionado al manejo de los Folios de Matrícula Inmobiliaria, la apertura de bienes prescritos, bienes baldíos, el procedimiento para la corrección de errores, y para los actos de cancelación de inscripciones, precisa la importancia del trabajo conjunto que debe realizarse entre las oficinas de Registro y las autoridades catastrales, fija la organización y distribución del servicio público registral en el territorio Colombiano; así mismo para lograr una mayor cobertura se adelantarán jornadas especiales de registro con unidades móviles; en cualquier caso la adulteración de información referente al título de dominio será objeto de las sanciones previstas en la Ley, contra los actos de registro y los que niegan la inscripción procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación ante el Director de Registro.
 

 

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