Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1903 |
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Decreto 328 de 1903 Nivel Nacional
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Señala emolumentos a los Notarios y Registradores de instrumentos públicos. |
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2012 |
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Ley 1579 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Expide el estatuto de registro de instrumentos públicos, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público en cabeza del Estado y por medio del presente estatuto se determina el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad, el cual se hará mediante concurso de méritos, en caso de vacancia y frente a la inexistencia de lista de elegibles el nominador podrá designarlos en encargo o provisionalidad mientras se realiza el concurso, define los requisitos para ser Registrador principal o seccional, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones, a estos servidores les será aplicable el Régimen Disciplinario contenido en la Ley 734 de 2002. |
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2013 |
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Decreto 1464 de 2013 Nivel Nacional
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Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el derecho de dominio a quienes resulten beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) de acuerdo con el Decreto número 1921 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán indicar que la vivienda se ejecutó en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Asimismo, los Registradores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, al momento de registrar dichas escrituras públicas, deberán incluir las anotaciones correspondientes a la constitución del patrimonio familiar inembargable. |
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2013 |
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Sentencia 612 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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En el caso concreto de la inhabilidad prevista en el literal e) del artículo 79 de la Ley 1579 de 2012, la Corte encuentra que atendiendo a la importancia y trascendencia de la función a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, esencial para la garantía y transparencia en el manejo del derecho a la propiedad inmueble y de la estabilidad de los negocios y actos jurídicos, en principio, resulta razonable constitucionalmente, que el legislador prohíba acceder a dicho cargo, a los abogados que hayan sido sancionados disciplinariamente, por cuanto persigue fines importantes, a través de un medio idóneo. |
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Registrador de Instrumentos Públicos
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