Documentos para PENSION FAMILIAR :: Requisitos
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1580 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Pensión Familiar que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media o ahorro individual; establece los requisitos para acceder a la Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, así mismo determina que para que esta sea efectiva ambos cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al mismo régimen de pensiones, define en que casos hay lugar al auxilio funerario y señala que el reconocimiento y pago de esta pensión se adquiere a partir de la fecha en que se solicita este derecho previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
 

 
2014   Decreto 288 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la ley 1580 de 2012 por medio de la cual se creó la pensión familiar que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993; El Decreto reglamentario se establece requisitos para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, traslado de Régimen de afiliados que les falten menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez y opten por acceder a la pensión familiar, cuotas partes pensionales para la financiación de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima de la Pensión Familiar y prevé las circunstancias en que puede modificar el pago de la pensión familiar por el fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes, divorcio o separación, por último establece la obligación al Sistema General de Seguridad Social en Salud del pensionado titular.
 

 
2014   Sentencia 504 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se declara inexequible la expresión "esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno" contenida en los literales a) de los artículos 151B y 151C de la ley 100 adicionados por los artículos 2 y 3. Señala la Corte que luego de realizar un juicio estricto de igualdad, esta Corte consideró que la anterior medida, no obstante tener un fin legítimo, importante e imperioso asegurar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y evitar uniones fraudulentas para obtener beneficios injustificados-, se vale de una medida innecesaria e inútil, toda vez que las disposiciones ya contemplan mecanismos eficaces para tal fin menos lesivos para los derechos involucrados. Adicionalmente, la Sala advirtió que el requisito censurado es desproporcionado en estricto sentido, al sacrificar en gran medida principios constitucionales como el derecho a la seguridad social y la buena fe, y promover beneficios tangenciales en términos de sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y desestímulo de prácticas fraudulentas.
 

 
2020   Sentencia 00816 de 2020 Consejo de Estado - Sección Segunda  

La Sala declarará la nulidad de las expresiones «que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno» contenida en el artículo 2.° literal (e) y «que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad» incluida en el artículo 3.° literal (d) del Decreto 288 de 2014 (pensión familiar) por vulnerar lo derechos a la igualdad y la seguridad social, consagrados en los artículos 13 y 48 de la Constitución Política.
 

 
2021   Sentencia SL1420 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

Confirma la sentencia del Juzgado Veintinueve Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. en un caso en el que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) fue demandado por un matrimonio que solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión familiar. El Tribunal equivocadamente consideró que los demandantes no estaban afiliados a uno de los regímenes pensionales y, por lo tanto, no tenían derecho a la pensión familiar. La Corte Suprema de Justicia determinó que el FONCEP estaba obligado a reconocer y pagar la pensión familiar en favor de los demandantes, ya que éstos cumplían con todos los requisitos exigidos por la ley. Además, la Corte Suprema de Justicia señaló que el derecho a reclamar la pensión es imprescriptible y ordenó al FONCEP pagar las costas del proceso.
 

 

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