Documentos para BIENES DE INTERES CULTURAL - BIC :: Bienes de Interés Cultural
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 1459 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿Del anterior recuento normativo se desprende que el deber del Estado, en relación con la protección de los bienes que conforman el patrimonio cultural, se extiende del ámbito nacional al territorial e incluye a todas las autoridades que el legislador ha previsto que participen en la formulación de los programas de manejo y conservación de los bienes de interés cultural, entre las cuales se encuentran principalmente el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales¿ De ahí que no le asista razón al Ministerio de Cultura al invocar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, cuando es clara la responsabilidad que le concierne frente al manejo de los bienes de interés cultural de carácter nacional, responsabilidad que se extiende también a los entes territoriales, a quienes corresponde tomar las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural de su jurisdicción¿¿
 

 
2013   Resolución 1359 de 2013 Ministerio de Cultura  

Delimita como áreas afectadas y zonas de influencia de los bienes interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas.
 

 
2014   Concepto 3100 de 2014 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

El concepto responde a varias preguntas sobre la declaratoria de interés cultural de bienes y manifestaciones, incorporación en la lista representativa de patrimonio inmaterial, facultad de postulación en el Distrito Capital, inclusión de una actividad productiva en la lista representativa del patrimonio cultural e inmaterial distrital, entre otros aspectos.
 

 
2014   Sentencia 082 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se pronuncia sobre la constitucionalidad de los artículos 115, 116 y 117 de la Ley 1617 de 2013. En desarrollo del artículo 72 de la Constitución Política, el artículo 10 de la citada ley señala que los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, son inembargables, imprescriptibles e inalienables, facultando, a través de su parágrafo único, al Ministerio de Cultura para autorizar, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas. Sobre el particular, la norma aclara que las alcaldías, gobernaciones y autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras serán las encargadas de dar aplicación a lo previsto en el referido parágrafo respecto de los bienes de interés cultural declarados por ellas.
 

 
2015   Decreto 70 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, el cual estará conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural del Distrito Capital, por los bienes y manifestaciones de este patrimonio, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, poseedores, usufructuarios y tenedores, por el conjunto de procesos institucionales y por los derechos y obligaciones de los particulares, articulados entre sí. Dicho sistema tiene por objeto contribuir a la valoración, preservación, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, gestión para la sostenibilidad, divulgación y apropiación social del patrimonio cultural de Bogotá D.C., de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y las leyes sobre la materia, bajo los principios de descentralización, diversidad, participación, coordinación y autonomía.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

Se consideran como bienes de interés cultural los monumentos inmuebles, además de los de origen colonial y prehispánico, los siguientes: los que están íntimamente vinculados con la lucha por la Independencia y con el período inicial de la organización de la República; las obras de la naturaleza de belleza especial o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna, la geología y la paleontología. Así mismo, Se consideran objetos de valor artístico o histórico los enumerados en el Tratado celebrado entre las Repúblicas Americanas en la Séptima Conferencia Panamericana, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 14 de 1936. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la época colonial que hubieren sido declarados o lo sean con posterioridad a la vigencia de este decreto como monumentos nacionales o como bienes de interés cultural, se les aplicarán las disposiciones del artículo 11 de la Ley 397 de 1997. (Artículos 2.4.1.10. al 2.4.1.13.)
 

 
2017   Decreto 093 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Dirección de Norma Urbana revisó las Planchas 4 de 4 de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ - No. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo de Bogotá D. C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, encontrando que el cuadro de usos permitidos para Inmuebles de Interés Cultural establece las condiciones específicas para el desarrollo de los diferentes usos permitidos, pero al remitirse a dichas condiciones estas no hacen relación a los Inmuebles de Interés Cultural, pues se titulan CONDICIONES / SECTORES DE INTERES CULTURAL. El Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los Inmuebles de Interés Cultural son aquellos que se localizan fuera de los sectores con tratamiento de conservación, la nota está dirigida a estos, y no como erradamente lo señaló la condición refiriéndose a los Bienes de Interés Cultural que tienen su reglamentación específica en la Plancha 4 de 4., razón por la cual es objeto de corrección.
 

 
2018   Decreto 560 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula y define los bienes de interés cultural, los sectores de interés cultural y la clasificación de los inmuebles según las categorías de intervención. Regula el procedimiento para llevar a cabo todo tipo de obra propuesto para los inmuebles de interés cultural. Las obras requerirán de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como requisito previo a la solicitud de licencia ante las Curadurías Urbanas.
 

 
2018   Decreto 738 de 2018 Nivel Nacional  

Estipula las fuentes de financiación para el mantenimiento y conservación de los bienes de interés cultural, que pueden ser adoptadas por la entidades públicas, como la estampilla "Procultura", el Sistema General de Participaciones y el Impuesto Nacional al Consumo sobre servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil.
 

 
2020   Resolución 169 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Ordena la suspensión de términos legales para adelantar las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital, a partir de las 7.00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.
 

 
2020   Resolución 269 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Prorroga la medida transitoria de suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital, hasta el hasta el 1º de julio de 2020.
 

 
2021   Resolución 753 de 2021 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural  

Determina que, para adelantar las funciones a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en relación con reportes y revisiones para aplicación de incentivos y beneficios para bienes de interés cultural, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura, se aplicarán los niveles de intervención relacionados en la resolución.
 

 
2022   Decreto 651 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con la vivienda de interés cultural.
 

 
2022   Resolución 262 de 2022 Ministerio de Cultura  

Argumenta que la Definición de Bien de Interés Cultural abarca "aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al Régimen Especial de Protección definido en la Ley; estos pueden ser de naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales. Los bienes del patrimonio arqueológico se consideran bienes de interés cultural de la nación de conformidad con lo estipulado en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008
 

 
2023   Decreto 018 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la aplicación del incentivo de equiparación a estrato 1 para efectos el cobro de las tarifas de servicios públicos y para algunos Bienes de Interés Cultural que tengan uso residencial y que se encuentren clasificados en estrato socioeconómico 2 a 6.
 

 
2023   Resolución 363 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Deroga la resolución 332 de 2020 Por medio de la cual se determina el alcance de la competencia como autoridad especial de policía para la protección de los Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como los Sectores de Interés Cultural se garantiza la doble instancia en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Acuerdo 735 de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones, como consecuencia de que las competencias y los procedimientos para prevenir y sancionar los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural se encuentran regulados de manera completa en las disposiciones legales vigentes del orden nacional y distrital y por consiguiente con el fin de garantizar los principios de legalidad, eficacia y economía que rigen las actuaciones administrativas.
 

 

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