Documentos para ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO :: Control de Circulares Administrativas
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 2556 de 2012 Consejo de Estado  

¿Ha precisado esta Corporación que las instrucciones o circulares administrativas son susceptibles de ser demandadas ante la Jurisdicción Contenciosa si contienen una decisión de la Administración capaz de producir efectos jurídicos frente a los administrados, esto es, si son actos administrativos, pues si se limitan a reproducir el contenido de otras normas o las decisiones de otras instancias o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios sin que contengan decisiones, no serán susceptibles de control judicial. (¿) Conforme a lo señalado, se parte de la premisa de que los actos administrativos constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración por medio de la cual se crea, en forma obligatoria, una situación jurídica de carácter general, impersonal o abstracta, o bien de carácter subjetivo, individual y concreto, es decir que se trata de una decisión capaz de producir efectos jurídicos y, en consecuencia, de vincular a los administrados. No obstante puede ocurrir que, por extralimitación de funciones o por invadir el ejercicio de las mismas o por error de técnica administrativa, a través de un acto de servicio, trátese de una circular o de una carta de instrucción, se tomen decisiones que son verdaderos actos administrativos, evento en el cual, sin duda alguna, pueden ser demandables por vicios en su formación ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo.¿(¿)¿Igualmente se ha sostenido que si las circulares o las cartas de instrucción, tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias, o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, sin que se contengan decisiones, se está en presencia de simples actos de servicio.¿
 

 
2019   Fallo 00317 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, conoció sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que la accionante interpuso en contra de la Fiscalía General de la Nacion, Así las cosas le correspondió determinar si la decisión del fiscal general de la nación (e.) de declarar insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la demandante, en el cargo de fiscal delegado ante tribunal de distrito, fue ajustada a derecho, sin que se haya incurrido en causal de nulidad, por tal razón la sala consideró que la declaratoria de insubsistencia que se presenta en el acto administrativo emitido por el fiscal, es parte de la facultad discrecional que permite elegir a la persona que va a desempeñar un cargo o separar de uno a quien viene desempeñándolo y como voluntad administrativa tiene una causa: El buen servicio y que en la actualidad la Fiscalía General de la Nación cuenta con un Registro Definitivo de Elegibles en firme para proveer los 52 cargos de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO, sometidos a concurso de méritos, de conformidad con la convocatoria 004-2007, mismo al que la parte actora no se presentó, por tal razón se hace necesario dar por terminado el nombramiento que ostenta a la misma con el propósito de garantizar a quienes obtuvieron por mérito el derecho a ser nombrados e ingresar en período de prueba.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO :: Control de Circulares Administrativas