Documentos para BIENES MUEBLES E INMUEBLES :: Donación
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. En este sentido, Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil. No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos. Ahora bien, cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación. Pues bien, en punto de las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, se exige además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad al respecto las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque este disponga lo contrario. En el mismo sentido el que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia. Finalmente, Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse.
 

 
1999   Concepto 560 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-49836 del 26 de noviembre de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2003   Radicación 1495 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Sí es posible la donación de bienes muebles entre entidades públicas, cuando dichos bienes no sean de aquellos respecto de los cuales se ha producido la desafectación en razón de que la entidad pública titular del dominio ya no los requiere para su servicio, por cuanto éstos por mandato legal deben ser enajenados mediante contrato de venta.
 

 
2009   Concepto 30965 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto sobre la aplicación del Decreto 4444 de 2008 a los bienes recibidos en dación en pago. ¿El Decreto 4444 de 2008 [Nivel Nacional], regula la enajenación de bienes del Estado a título oneroso y a título gratuito (¿). De las características que presente cada uno de los bienes objeto de enajenación y de análisis realizado por la Subdirección a su cargo, dependerá el mecanismo de enajenación, es decir, si es a título oneroso, gratuito o a través de CISA S.A.¿
 

 
2013   Concepto 28416 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) la donación es una figura con características esenciales, entre ellas, la de ser un verdadero contrato gratuito, en algunos casos es solemne (¿) unilateral e irrevocable, (¿) el Canal Capital, dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, está comprendido dentro del sector descentralizado, como una Sociedad Pública, vinculada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Bajo estas circunstancias, sus bienes tanto muebles como inmuebles, no están bajo la tutela y custodia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (¿) Asimismo, el Canal Capital (¿) es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden distrital (¿) cuenta con los siguientes atributos: a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Capital independiente (¿) La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (¿) no es dable que se recurra a algún tipo de procedimiento especial, o que sean autorizados para efectos de enajenar los inmuebles de su propiedad, salvo que exista algún tipo de procedimiento especial dentro de sus estatutos que así lo determine. (¿) sin embargo, el Decreto Ley 1421 de 1993 dispone (¿) Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas (¿) la norma no especifica si se trata de entidades pertenecientes al nivel central o nivel descentralizado, (¿) entendiéndose con ello, que hacen parte de la misma tanto las pertenecientes al nivel central como al nivel descentralizado (¿) cuando exista la necesidad de enajenar bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Distrito Capital, bien sea a título gratuito o a título oneroso, se requerirá de la autorización expresa del Concejo de la Ciudad, por iniciativa a cargo del Alcalde Mayor. (¿) el Decreto 734 de 2012 (¿) introduce el procedimiento que debe ser atendido por parte de las entidades públicas, para efectos de la enajenación de sus bienes inmuebles, (¿)¿
 

 
2013   Decreto 872 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012, en el entendido que las entidades públicas del orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, los bancos inmobiliarios, así como, los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito al Fondo Nacional de Vivienda, a los patrimonios autónomos que este y/o Findeter constituyan, a los patrimonios autónomos que constituyan las entidades que determine Fonvivienda, o a las entidades públicas que desarrollen programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales urbanos de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Consulta sobre la posibilidad de ceder o donar a la Caja de Vivienda Popular una porción de un predio de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Sumapaz para que sea entregado de forma real y material con título de propiedad a cada una de las familias que van a ser beneficiadas por el programa de reasentamiento. Conforme lo anterior la Defensoría del Espacio Público define su competencia y aclara que las entidades pertenecientes al Sector localidades y al sector descentralizado cuentan con autonomía, personería jurídica y patrimonio independiente, por lo que no es posible emitir juicios de valor, no obstante, hace algunas precisiones en relación con los bienes inmuebles así: 1. NO es viable jurídicamente la cesión, la donación, la transferencia, etc., de un predio si se trata de un bien de uso público, dada su característica de inalienabilidad; 2. SÍ es viable  teóricamente hablando - la donación o la transferencia gratuita de bienes fiscales entre entidades públicas, siempre y cuando, exista argumentación y fundamento jurídico, además de corresponder a la satisfacción de finalidades públicas (fines esenciales del Estado); 3. La transferencia gratuita de bienes fiscales entre entidades públicas SÍ es viable, siempre y cuando haya sido previamente ordenada por alguna norma expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá (Decreto) o el Concejo de Bogotá (Acuerdo) y; 4. ANTES de estructurar una posible donación o cesión o transferencia gratuita de bienes fiscales entre entidades públicas se debe revisar el uso del suelo del predio y si se cumplió la destinación específica para la cual fue adquirido el inmueble.
 

 

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