1970 |
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Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional
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Describe la procedencia, el trámite, competencia, traslado, excepciones y etapas relativas a éste procedimiento judicial. Establece que todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto y para ello la demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición. En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama. |
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2012 |
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Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código General del Proceso. Describe la procedencia, el trámite, competencia, traslado, excepciones y etapas relativas a éste procedimiento judicial. Establece que todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto y para ello la demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años si fuere posible. En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama. |
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