Documentos para ACCIÓN DE REINTEGRO :: Improcedencia por Extinción del Empleador
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 63 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En efecto, en sentencia T ¿ 646 de 2006, la Corte Constitucional ratifica la línea jurisprudencial sobre la improcedencia del reintegro cuando se ha extinguido el empleador. La Jurisdicción Ordinaria Laboral también ha abordado, en igual sentido, la improcedencia de las pretensiones de reintegro, cuando el empleador se ha extinguido jurídicamente. Este principio de improcedencia del reintegro ha sido ratificado en casos análogos, inclusive moderando sus efectos hasta el momento en el cual la entidad fue liquidada, pero teniendo en cuenta que se argumentó dentro del proceso la improcedencia del reintegro judicial por la desaparición o extinción del empleador y se trataba de casos de trabajadores oficiales, debatidos ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria y no frente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo¿ el hecho de que estemos en frente al caso del reintegro de un empleado público de una entidad descentralizada del orden distrital, sí marca una diferencia especial frente al caso de los trabajadores oficiales, equiparables en ocasiones a las de los empleados públicos del sector central y del mismo sector descentralizado, con funciones pares o afines¿ no ocurre lo mismo respecto de los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado, ya que éstos por antonomasia son empleados de manejo y confianza, respecto de los cuales, se han establecido, en los estatutos, funciones comunes y afines¿ Otro sería el caso si, por ejemplo, estamos en frente de un trabajador oficial cuyo objeto contractual sea eminentemente técnico y relacionado con la actividad industrial o empresa que ha dejado de ser ejercida por el Distrito Capital, caso en el cual, no habría posibilidad alguna para reintegrarlo.
 

 

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