Documentos para BONOS PENSIONALES :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1299 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1299 de 1994 Se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales
 

 
1994   Decreto 1314 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1314 de 1994 Se dictan normas para la emisión y redención de los bonos pensionales por traslado de servidores públicos al régimen de prima media con prestación definida
 

 
1994   Decreto 1887 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso 2º del parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, estableciendo la metodología para el cálculo de la reserva actuarial o cálculo actuarial que deberán trasladar al Instituto de Seguros Sociales las empresas o empleadores del sector privado que, con anterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones, tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, en relación con sus trabajadores que seleccionen el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y cuyo contrato de trabajo estuviere vigente al 23 de diciembre de 1993 o se hubiere iniciado con posterioridad a dicha fecha. Indica las circunstancias en que se redimirá el título pensional, así como las garantías para el pago de los mismos. Arts. 8 y 9.
 

 
1994   Decreto 1889 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993. Señala que en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, hasta tanto no se haya emitido el bono pensional a que tenga derecho el afiliado, se suspenderá el trámite para el reconocimiento de la pensión por parte de la respectiva entidad administradora.
 

 
1995   Decreto 1748 de 1995 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1748 de 1995 Se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales
 

 
1997   Consulta 972 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 972 mayo 22 de 1997 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero ponente doctor César Hoyos Salazar Posibilidad de negociarlos y pensionarse anticipadamente
 

 
1997   Decreto 1474 de 1997 Nivel Nacional  

Deroga, modifica y adiciona algunos artículos del Decreto reglamentario 1748 de 1995, por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994, y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993.
 

 
1998   Decreto 1513 de 1998 Nivel Nacional  

Modifica y/o adiciona algunos artículos de los Decretos Reglamentarios 1748 de 1995 y 1474 de 1997, acerca de la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales.
 

 
2001   Decreto 13 de 2001 Nivel Nacional  

Se reglamentan parcialmente los artículos 115, 117 y 128 de la Ley 100 de 1993, el Decreto-Ley 1314 de 1994 y el artículo 20 del Decreto-Ley 656 de 1994; Derecho a bono pensional, art. 1. verificación de certificaciones, art. 2. Certificado de información laboral, art. 3.
 

 
2003   Decreto 3727 de 2003 Nivel Nacional  

Señala que el Banco de la República seguirá reconociendo y pagando las pensiones de los ex trabajadores de las liquidadas Oficinas de Registro de Cambios, Prefectura de Control de Cambios y Control de Cambios y que el Ministerio de Hacienda será responsable de reconocer, liquidar, emitir y pagar los bonos pensionales y las cuotas partes de éstos de las oficinas mencionadas e indica que la responsabilidad de la veracidad de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, para la asunción de bonos y cuotas partes pensionales es del Banco de la República.
 

 
2003   Decreto 3798 de 2003 Nivel Nacional  

Dicta medidas relacionadas con la emisión de bonos pensionales y establece mecanismos para la compensación de obligaciones pensionales entre entidades públicas. Reglamenta las cuota parte de bono y su pago a cargo del ISS en bonos, compensación de obligaciones entre el ISS, la Nación y entidades territoriales, archivos masivos, visitas del emisor a las Administradoras de Pensiones, plazo para la emisión y entrega de bonos, salarios mensuales para bonos, redención anticipada de bonos pensionales, redención normal de bonos pensionales y bonos pensionales para personas que deban cotizar 500 semanas.
 

 
2005   Sentencia 734 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El bono pensional se encuentra definido en el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, como aquellos aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Y se agrega, que constituyen adicionalmente, instrumentos de deuda pública nacional. Por su parte, la pensión constituye, como lo ha afirmado esta Corte, "un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo. En otras palabras, el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador. Los bonos pensionales son entonces diferentes a las pensiones mismas, pues los primeros son un instrumento de deuda pública nacional destinado a financiar el pago de las segundas. Por ello, la autorización para la regulación de la emisión de los bonos pensionales, su redención, la posibilidad de transarlos en el mercado secundario y la condición de los mismos, no incluye el establecimiento de normas sobre reconocimiento y liquidación de pensiones.
 

 
2007   Decreto 3366 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 117 de la Ley 100 de 1993, indicando que en el caso de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con anterioridad al 14 de julio de 2005, y que a fecha base se encontraban cotizando a alguna caja, fondo o entidad, los bonos pensionales Tipo "A" modalidad 2 se liquidarán y emitirán tomando como salario base el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando. En el caso de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con posterioridad al 14 de julio de 2005 se tomará el salario cotizado a la respectiva caja, fondo o entidad.
 

 
2007   Sentencia 445 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con la procedibilidad de la acción de tutela cuando mediante ésta se busca la emisión de bonos pensionales, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corporación en el sentido de que cuando la dilación en la emisión del bono pensional impide el acceso a la pensión de vejez procede excepcionalmente la acción de tutela para lograr la protección del derecho a la seguridad social por conexidad con el derecho al mínimo vital y el derecho a la dignidad humana. Igualmente, es pertinente señalar que las sentencias de constitucionalidad rigen hacia el futuro por regla general, de forma que sólo tienen efectos retroactivos cuando la Corte expresamente le confiere a su sentencia alcances hacia el pasado... De lo anterior se deduce que no es posible aplicar de manera retroactiva la sentencia C-734 de 2005 y que las personas que tenían derecho a la emisión del bono conforme a las reglas vigentes al momento de su traslado de un sistema a otro, no han perdido ese derecho."
 

 
2013   Fallo 34 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) los bonos pensionales, según el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, son aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones (¿) la función de los bonos pensiones es la de contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones (¿) en los bonos pensionales no se están recaudando ni colocando nuevos recursos, sino estableciendo el valor de una obligación que se hará exigible el día en que se tenga derecho a la pensión (¿) son aportes cuyos fines tienden a darle viabilidad financiera al sistema general de pensiones. (¿) las reservas matemáticas de pensiones (¿) es el valor presente de las obligaciones futuras a cargo de las administradoras de pensiones que le permiten contar con los valores para pagar mensualmente la pensión hasta el último sobreviviente con derecho (¿) y las cuotas partes de los bonos pensionales son aquellas fracciones que las entidades pagadores (sic) de pensiones deben hacerle proporcionalmente a sus ex afiliados con el fin de contribuir a la entidad emisora del bono pensional. (¿) estos tres conceptos son los que definen y delimitan la figura del pasivo pensional, luego cualquier adición que se haga al respeto de las instituciones que conforman el pasivo pensional debe hacerlo el mismo legislador y no la autoridad que lo reglamente, pues en ese sentido estaría desbordando las facultades otorgadas a través de la potestad reglamentaria. El Presidente de la República (¿) profirió el Decreto 055 de 2009, por medio del cual se expidieron disposiciones relacionadas con el FONPET (¿) entre las cuales se dejó establecido lo que debía entenderse por pasivo pensional. (¿) En consecuencia, al establecer unos parámetros y delimitaciones y haciéndose énfasis en que la figura del pasivo pensional debía entenderse del modo en que lo fijó el legislador, a este debía ceñirse el gobierno nacional para efectos de desarrollar el concepto en mención (¿) considera la Sala que el Gobierno Nacional se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en cuanto lejos de establecer la forma en que se cubriría el pasivo pensional, procedió a modificar el sentido y la definición que el legislador le dio en un principio (¿) el ejecutivo invadió una órbita que sólo le corresponde al legislador, lo que se traduce en una extralimitación de su facultad reglamentaria (¿) la facultad reglamentaria no puede introducir modificaciones a leyes preexistentes o adicionar las leyes sustantivas con situaciones no previstas por el legislador (¿) la interpretación de las normas debe limitarse a lo que explícita o implícitamente esté comprendido en su contenido y no puede deducirse lo que no se desprende natural y lógicamente del mismo (¿) se declara la nulidad de la expresión demandada. (¿)¿
 

 
2014   Decreto 1051 de 2014 Nivel Nacional  

Las personas cuyas pensiones o prestaciones se financien con un bono pensional y que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones presenten situaciones de vinculaciones o cotizaciones simultáneas a dos o más administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, entidades o cajas de previsión públicas, estas participarán como contribuyentes o cuotapartistas del bono pensional, si a él hubiera lugar, por los tiempos válidos para bono, anteriores a la fecha de corte del bono pensional. Define su ámbito de aplicación, fecha de corte, entre otras disposiciones.
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus bonos pensiónales y de las cuotas partes que les correspondan por bonos y pensiones reconocidas con efectividad posterior a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, las entidades territoriales y sus descentralizadas que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y que no hubieren sido sustituidas por fondos de pensiones públicas del orden territorial, deberán constituir patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, de acuerdo con las reglas del presente capítulo.
 

 
2017   Decreto 1405 de 2017 Nivel Nacional  

El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos servidos a la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) que figuren en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderán a la Oficina de Bonos Pensiónales (OBP) del citado Ministerio.
 

 
2021   Decreto 790 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 183 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, con el fin de ajustar la reglamentación de bonos pensionales.
 

 
2021   Decreto 1627 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que el reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos servidos al liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA, continuarán a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
 

 

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