Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1974 |
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Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional
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Regula el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen. Se entiende por área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. |
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2011 |
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Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el art. 202 del Decreto-ley 2811 de 1974, respecto del manejo de los suelos forestales por su naturaleza y bosques que contienen [áreas forestales], las cuales podrán ser protectoras y productoras (art. 203); y establece que las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras o productoras, indica el procedimiento en caso de sustracción de estas y prohíbe que en las áreas de reserva forestal protectoras no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin, entre otros (art. 204). |
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2011 |
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Resolución 1840 de 2011 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
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La Asamblea General del Foro de las Naciones Unidas, mediante Resolución 61/193 declaró el 2011 como Año Internacional de los Bosques. Con dicha decisión se pretende llamar la atención de todos los ciudadanos del mundo y concientizarlos sobre la importancia de los bosques como recursos integrales del desarrollo sostenible del planeta debido a los beneficios económicos, socioculturales y ambientales que proporcionan. El objetivo es aumentar los esfuerzos de recuperación y conservación de las masas arbóreas mundiales y recordar que son parte esencial para el futuro sostenible del planeta, gracias a los bienes y servicios ecosistémicos que proporcionan |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece que las CAR a fin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservarán, alinderarán y declararán las áreas forestales productoras y protectoras productoras que serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurísdiccciones, la cual debe contar con un plan de ordenamiento forestal elaborado por la entidad administradora del recurso. (Artículo 2.2.1.1.7.16). |
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2019 |
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Decreto 1532 de 2019 Nivel Nacional
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Modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, incluyendo y modificando definiciones en relación con las plantaciones forestales. |
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Áreas Forestales
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