Documentos para BOSQUES :: Áreas Forestales
Año   Documento   Restrictor  
1974   Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional  

Regula el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen. Se entiende por área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el art. 202 del Decreto-ley 2811 de 1974, respecto del manejo de los suelos forestales por su naturaleza y bosques que contienen [áreas forestales], las cuales podrán ser protectoras y productoras (art. 203); y establece que las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras o productoras, indica el procedimiento en caso de sustracción de estas y prohíbe que en las áreas de reserva forestal protectoras no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin, entre otros (art. 204).
 

 
2011   Resolución 1840 de 2011 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

La Asamblea General del Foro de las Naciones Unidas, mediante Resolución 61/193 declaró el 2011 como Año Internacional de los Bosques. Con dicha decisión se pretende llamar la atención de todos los ciudadanos del mundo y concientizarlos sobre la importancia de los bosques como recursos integrales del desarrollo sostenible del planeta debido a los beneficios económicos, socioculturales y ambientales que proporcionan. El objetivo es aumentar los esfuerzos de recuperación y conservación de las masas arbóreas mundiales y recordar que son parte esencial para el futuro sostenible del planeta, gracias a los bienes y servicios ecosistémicos que proporcionan
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece que las CAR a fin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservarán, alinderarán y declararán las áreas forestales productoras y protectoras  productoras que serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurísdiccciones, la cual debe contar con un plan de ordenamiento forestal elaborado por la entidad administradora del recurso. (Artículo 2.2.1.1.7.16).
 

 
2019   Decreto 1532 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, incluyendo y modificando definiciones en relación con las plantaciones forestales.
 

 

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