Documentos para BOSQUES :: Aprovechamiento, Conservación y Protección
Año   Documento   Restrictor  
1959   Ley 2 de 1959 Congreso de la República de Colombia  

la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el [Decreto legislativo número 2278 de 1953
 

 
1974   Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional  

Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Regula el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, denominándose área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras Establece que los aprovechamientos forestales pueden ser persistentes, únicos o domésticos, y reglamenta lo referente al aprovechamiento forestal. Así mismo reglamenta las industrias forestales las medidas de prevención y control de incendios forestales y quemas en todo el territorio Nacional, con la colaboración de todos los cuerpos y entidades públicas, las cuales darán especial prioridad a labores de extinción de incendios forestales.
 

 
1977   Ley 26 de 1977 Congreso de la República de Colombia  

Creación del Fondo Financiero Forestal; objeto; plantación, conservación, explotación e industrialización de bosques en el país art. 1 a 2. Recursos, art. 3. Dirección del Fondo, art. 4. Inversión de recursos, art. 5. Características del bono forestal, art. 6 a 7.
 

 
1979   Decreto 2151 de 1979 Nivel Nacional  

Señala la posibilidad de otorgar permisos de aprovechamiento forestal persistentes y únicos en bosques de dominio público, entidades competentes, límites y duración y concesiones mediante licitación pública.
 

 
1996   Decreto 1791 de 1996 Nivel Nacional  

Establece el régimen de aprovechamiento forestal
 

 
2001   Resolución 454 de 2001 Ministerio del Medio Ambiente  

Se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente. Modifica el artículo 1º de la Resolución 1367 de 2000 frente a la definición de espécimen en el entendido que es todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados identificables conforme al acto administrativo que autoriza su obtención, ésta resolución se aplica a la empresas o industrias forestales que se dedican al manejo transformación y/o comercialización de productos forestales en segundo grado de transformación o terminados, a los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza, que se dedican a las actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación y/o comercialización de flora silvestre y de sus productos. Por otro lado los interesados en obtener la certificación debe registrar ante la autoridad ambiental competente, un libro de operaciones que debe contener como mínimo la fecha de operación de que registra, volumen, peso o cantidad de especimenes recibidos por especie, nombres comunes y científicos de las especies, volumen peso o cantidad de especímenes procesados por especie, cuando sea el caso entre otros.
 

 
2002   Resolución 619 de 2002 Ministerio del Medio Ambiente  

Salvoconducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales; Conceptos, art. 1. Ambito de aplicación, art. 2. Establecimiento, art. 3. Características, art. 3. Contenido, art. 5. Solicitud de salvoconducto, art. 6. Autorización de diligenciamiento, art. 7. Reporte, art. 8. Validez y vigencia, art. 9. Evaluación control y seguimiento, art. 10. Entrada en vigencia, art. 11. Remisión de información, art. 12. Restricciones y prohibiciones, art. 13. Obligaciones de las autoridades ambientales, art. 14. Deber de cooperación, art. 15. Medidas preventivas y sanciones, art. 16. Cobro, art. 17. Modificación, art. 18.
 

 
2008   Decreto 1498 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° de la Ley 139 de 1994. Establece que todo sistema agroforestal o cultivo forestal con fines comerciales será registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad que este delegue, y para su cosecha no requerirá autorización alguna por parte de la autoridad ambiental, pero para la movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la remisión de movilización. Prohíbe la eliminación del bosque natural para el establecimiento de sistemas forestales o cultivos forestales con fines comerciales o cultivos agrícolas en el país.
 

 
2011   Resolución 222 de 2011 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Establece a la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como una Coordinación Central Forestal, indica las funciones de ésta, entre otros, para facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública para la realización de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales, y para el ejercicio de los derechos o cumplimiento de obligaciones.
 

 
2011   Resolución 1840 de 2011 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

La Asamblea General del Foro de las Naciones Unidas, mediante Resolución 61/193 declaró el 2011 como Año Internacional de los Bosques. Con dicha decisión se pretende llamar la atención de todos los ciudadanos del mundo y concientizarlos sobre la importancia de los bosques como recursos integrales del desarrollo sostenible del planeta debido a los beneficios económicos, socioculturales y ambientales que proporcionan. El objetivo es aumentar los esfuerzos de recuperación y conservación de las masas arbóreas mundiales y recordar que son parte esencial para el futuro sostenible del planeta, gracias a los bienes y servicios ecosistémicos que proporcionan
 

 
2013   Fallo 947 de 2013 Consejo de Estado  

Resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto Distrital 1015 de 2000, señalando: (...) que toda intervención en el área de las reservas forestales de carácter nacional, como lo es en efecto para el caso el área de Reserva Forestal Protectora denominada Cerros Orientales de Bogotá, con el fin de incorporar la parte suburbana de predios que se encuentren dentro de ella como nueva área urbana del Distrito Capital, está condicionada por mandato de la ley a su previa alinderación y sustracción por parte del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). En otros términos, y concretamente frente al caso que se analiza, si bien en el Alcalde Mayor de Bogotá radicaba la competencia para incorporar la parte suburbana de los predios tantas veces mencionados al área urbana de la ciudad, aspecto que no se discute en el proceso, el ejercicio de tal competencia, que se materializó mediante el acto acusado y la autorización que mediante él se concedió para realizar actividades urbanas en la misma, estaba supeditado al pronunciamiento previo y favorable del Ministerio del Medio Ambiente sobre la sustracción de esa área de la mencionada reserva forestal, pues el citado artículo 210 del CNR, en concordancia con el artículo 5° numeral 18 de la Ley 99 de 1993, son absolutamente claros y categóricos en determinar que cualquier actividad económica que implique remoción de bosques o cualquier actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques deberá ser previamente sustraída del área de reserva por parte del referido Ministerio. En consecuencia, al quedar establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá produjo la incorporación al área urbana de la ciudad de la parte suburbana de los predios mencionados al inicio de estas consideraciones sin haberse obtenido de manera previa la sustracción de la misma por el Ministerio del Medio Ambiente, incurrió en el vicio de incompetencia temporal o por razón de la oportunidad, que conducirá indefectiblemente a la confirmación de la sentencia recurrida (...)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Se establece que todo sistema agroforestal o cultivo forestal con fines comerciales será registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad que este delegue, y para su cosecha no requerirá autorización alguna por parte de la autoridad ambiental, pero para la movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la remisión de movilización. Prohíbe la eliminación del bosque natural para el establecimiento de sistemas forestales o cultivos forestales con fines comerciales o cultivos agrícolas en el país. (Artículos 2.3.3.1. al 2.3.3.8.).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Regula las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible. Igualmente, establece las clases de aprovechamiento forestal, los requisitos y procedimiento para el trámite, los permisos, estudios, los fines, las empresas forestales, las plantaciones, (Artículos 2.2.1.1.2.1). Igualmente, señala las obligaciones de los propietarios para la protección y conservación de los bosques (Artículo 2.2.1.1.18.2).
 

 
2017   Decreto 1655 de 2017 Nivel Nacional  

Establece la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), que harán parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), los cuales son instrumentos para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano.
 

 
2017   Resolución 2971 de 2017 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

El Permiso o autorización de aprovechamiento es el acto administrativo en virtud del cual se adquiere el derecho a aprovechar el bosque natural o la flora silvestre, localizado en predios de propiedad pública. Igualmente señala que el Plan de aprovechamiento forestal: Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos que se utilizan en la cosecha del bosque y extracción de los productos, presentada por los interesados en realizar aprovechamientos forestales persistentes.
 

 
2022   Acuerdo 859 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Define Bosque Urbano como un área con cobertura vegetal multiestrato y multiespecie nativa y/o adaptada que actúa como conector ecológico, estrategia de gestión del suelo, adaptación y mitigación ante el cambio climático, y que se integra a la dinámica espacial, funcional, y socioecológica de la ciudad contribuyendo a mejorar y aumentar la oferta de los servicios ecosistémicos y la conectividad ecológica, Contribuir al patrimonio natural urbano de los espacios verdes planificados, mejoramiento del aire, entre otras. Para lo concerniente al monitoreo de la calidad del aire, se realizará con micro sensores o sensores de bajo costo, involucrando las iniciativas de organizaciones comunitarias y ambientales, y se compartirán los datos con los diferentes actores.
 

 

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