Documentos para CADAVERES :: Cremación, Movilización y otras Disposiciones
Año   Documento   Restrictor  
1949   Acuerdo 53 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 53 de 1949 Se crea la funeraria municipal para los pobres
 

 
1976   Acuerdo 16 de 1976 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 16 de 1976 Se establece la incineración de cadáveres humanos en el Distrito Capital
 

 
1991   Decreto 391 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 391 de 1991 Se reglamenta el trámite para la inscripción de la licencia sanitaria de funcionamiento de las funerarias
 

 
1995   Decreto 367 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 367 de 1995 Se adopta el reglamento para concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y de los hornos crematorios
 

 
1996   Concepto 260 de 1996 Secretaría Distrital de Salud  

No se requiere de la presencia de familiar o responsable del paciente, para que el médico tratante expida el certificado de defunción, ya que ésta es una obligación legal del profesional, la cual debe cumplir cuando quiera que dentro del ejercicio de sus funciones se encuentre en tales circunstancias. Si transcurridos (2) días del fallecimiento, sin que el registro de certificado de defunción se haya efectuado, el interesado, debe proceder llevando el hecho a conocimiento del inspector de policía, para que esta autoridad ordene la inscripción del mismo. De los cadáveres no reclamados, podrá disponerse, exclusivamente con fines docentes e investigativos, y, solamente por aquellas instituciones de carácter científico y los establecimientos hospitalarios y similares autorizados por el Ministerio de Salud, ciñéndose al procedimiento determinado por las autoridades de medicina legal. Respecto del riesgo epidemiológico que pueda generar un cadáver, ha de seguirse, para su inhumación o incineración, las instrucciones que imparta la autoridad competente, conforme lo señalan las normas vigentes.
 

 
1996   Decreto 201 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 201 de 1996 Modifica el Decreto 367 de 1995
 

 
1998   Decreto 307 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 307 de 1998 Se delega en el coordinador general de la unidad ejecutiva de servicios públicos la facultad de imponer las multas correspondientes a los servicios públicos de barridos cementerios y hornos crematorios
 

 
1998   Resolución 300 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 300 de 1998 Secretaría Distrital de Salud Se fijan los mecanismos para el manejo de los residuos peligrosos provenientes de los establecimientos que realizan actividades relacionadas con el área de la salud
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen lo Procedimientos de Control de Tránsito, art. 116 a 121. Sanciones y procedimientos, multa para quienes no respeten el tránsito de cortejos fúnebres, art. 131
 

 
2002   Resolución 485 de 2002 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  

Determina los requisitos con el fin de entregar cadáveres no reclamados y/o componentes anatómicos (órganos, tejidos, fluidos y sus derivados), que resulten de los mismos, a instituciones de educación superior y a los entes de carácter científico, hospitalario o similares, debidamente autorizados que los requieran para investigación o actividad docente, e indica las autoridades competentes encargadas de revisar las solicitudes.
 

 
2004   Circular 27 de 2004 Secretaría Distrital de Salud  

Imparte directrices para los cementerios y hornos crematorios del Distrito Capital, relacionadas con las condiciones higiénico sanitarias que deben cumplir en el manejo de tanques de reserva y almacenamiento de agua, disposición de desechos peligrosos y residuos líquidos, servicios sanitarios, exhumación de cadáveres, vacunación del personal que labore en el establecimiento, análisis anual de niveles de colinesterasa a todas las personas que realicen procedimientos de fumigación y control vectorial al interior de los cementerios, reporte mensual de cuerpos inhumados o cremados, ataudes y licencias de exhumación.
 

 
2004   Decreto 2493 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos. Establece que solo las instituciones legalmente reconocidas de carácter científico, los establecimientos universitarios y las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizados por el Ministerio de la Protección Social y que se hayan inscrito ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pueden disponer de los cadáveres no reclamados o los componentes anatómicos de los mismos para fines de docencia o investigación. Art. 46.
 

 
2005   Resolución 2640 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto Nacional 2493 de 2004, señalando los requisitos para obtener la autorización de utilización de cadáveres no reclamados con fines de docencia. Art. 20.
 

 
2008   Resolución 42 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el artículo 20 de la Resolución 2640 de 2005, indicando los requisitos que deberán cumplir las instituciones universitarias, para obtener la autorización de utilización de cadáveres no reclamados con fines de docencia.
 

 
2009   Resolución 1447 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Regula la prestación de servicios en los cementerios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres por parte de las empresas públicas, privadas o mixtas dedicadas a este servicio. Establece su finalidad, clasificación, áreas y sistemas generales de los cementerios, condiciones sanitarias, suministro de agua, vertimientos y emisiones atmosféricas, localización, diseño, construcción, capacidad y protección, emisión de concepto higiénico sanitario, administración, personal, manuales de operación y mantenimiento, reglamento interno, horarios y traslado de cadáveres, inhumaciones, exhumaciones, cremaciones, y dicta disposiciones sobre la inspección, vigilancia y control de los mismos.
 

 
2010   Resolución 1570 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente la Resolución 1447 del 11 de mayo de 2009 por la cual se regla-menta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Los administradores de los cementerios de naturaleza pública, privada o mixta, con el fin de preservar los cadáveres no identificados o identificados no reclamados, deberán adoptar las medidas relacionadas en el presente decreto único, hasta que éstos sean entregados a sus familiares. En ese sentido, se prohíbe la inhumación de cadáveres no identificados sin la previa realización de la respectiva inspección técnica, necropsia médico-legal y orden de autoridad judicial competente, de acuerdo con lo establecido en la normatividad penal vigente. Ahora bien, tanto el funcionario que realice el levantamiento o inspección del cadáver, como el funcionario que realice el examen médico-legal, deberán llevar una custodia rigurosa de todos los elementos asociados al cadáver no identificado. Ergo, se compila lo relacionado con, la conservación de los elementos asociados al cadáver no identificado, lugares de inhumación, centros de almacenamiento, inhumación de cadáveres en tumbas o bóvedas múltiples, marcación de tumbas o bóvedas, libro de registro, garantía de permanencia, seguridad (Artículos 2.2.2.1.37. al 2.2.2.1.49.).
 

 

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