Documentos para CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y MUJERES :: Atención en Salud Población Reclusa
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 1141 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que se encuentra en establecimientos de reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica, y de la población reclusa, a cargo de las entidades territoriales, en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal.
 

 
2010   Decreto 2777 de 2010 Nivel Nacional  

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se realizará al Régimen Subsidiado mediante subsidio total, a través de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, de naturaleza pública del orden nacional.
 

 
2016   Decreto 1142 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Señala que la población privada de la libertad y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión, recibirán los servicios asistenciales a través del esquema de prestación de servicios de salud definido en el presente capítulo y conforme al Modelo de Atención en Salud que se adopte. Sin embargo, la población privada de la libertad que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, conservará su afiliación y la de su grupo familiar mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos y podrá conservar su vinculación a un Plan Voluntario de Salud. En estos casos, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las entidades que administran los regímenes excepcionales y especiales y la USPEC, deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para viabilizar lo dispuesto en el presente inciso, respecto de la atención intramural de los servicios de salud de la Población Privada de la Libertad a cargo del Inpec.
 

 

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