Documentos para ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA :: Eximentes de Responsabilidad
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 18194 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) "A partir de la expedición de la nueva Constitución Política, todo debate sobre la responsabilidad del Estado debe resolverse con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la misma, según el cual éste responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, que les sean imputables. Debe establecerse, entonces, en cada caso, si existen los elementos previstos en esta disposición para que surja la responsabilidad.¿ (¿) ¿ (¿)que el régimen aplicable en caso de daño causado mediante actividades o cosas que exponen a los administrados a un riesgo grave y anormal, sigue siendo de carácter objetivo. En efecto, basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella. Es ésta la razón por la cual la Corporación ha seguido refiriéndose al régimen de responsabilidad del Estado fundado en el riesgo excepcional, en pronunciamientos posteriores a la expedición de la nueva Carta Política(¿)¿ (¿) ¿Por lo expuesto, la Sala encuentra acreditado que los daños alegados por los demandantes son imputables a La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, por lo que, está demostrado que en cumplimiento de dichas funciones públicas y como consecuencia de la realización de una actividad peligrosa, como es la conducción de vehículos automotores, resultó muerto el señor (¿)¿
 

 
2011   Fallo 19067 de 2011 Consejo de Estado  

¿Las tradicionalmente denominadas causales eximentes de responsabilidad fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima constituyen diversos eventos que dan lugar a que devenga imposible imputar, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad por los daños cuya causación da lugar a la iniciación del litigio, a la persona o entidad que obra como demandada dentro del mismo.¿ (¿) ¿dable concluir que para que dichas causales eximentes de responsabilidad puedan tener plenos efectos liberadores respecto de la responsabilidad estatal, resulta necesario que la conducta desplegada por la víctima o por un tercero sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada o determinante, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, habrá lugar a rebajar su reparación en proporción a la participación de la víctima. (¿)¿
 

 
2011   Fallo 19707 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os demandantes afirman que `debido a que en este sitio había árboles en mal estado de mantenimiento¿ y que como consecuencia de ello el señor Jorge Eduardo Acero `recibió un fuerte golpe en su cabeza por un tronco de uno de aquellos que se desprendió y le cayó encima¿, ello no aparece demostrado por ninguna parte.¿ ¿Por tanto, no hay prueba alguna dentro del expediente que permita establecer que la ocurrencia del hecho dañino resulte jurídicamente imputable a las entidades públicas en cuestión (¿) y mucho menos que el incumplimiento de tal contenido obligacional a cargo de la Administración pueda tenerse como una imputación adecuada del daño, en la medida en que no concurrió a determinarlo¿ ¿En consecuencia, se impone concluir que las dos entidades demandadas no les es imputable la producción del daño y, lo que se vislumbra en este caso es que la causa del daño tuvo como origen el hecho de un tercero.¿
 

 
2011   Fallo 19836 de 2011 Consejo de Estado  

¿El Ministerio Público conceptuó que "no puede aceptarse el hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad, habida cuenta que existen claras normas penitenciarias que imponen como obligación a las autoridades la de ejercer una debida vigilancia y control sobre la población carcelaria. Y si no se atiende en debida forma a dicho mandato legal es claro que resulta evidente la responsabilidad estatal".¿ (¿) ¿Para acreditar el daño moral de los parientes del afectado por lesiones leves, actualmente la posición jurisprudencial considera que basta la acreditación del parentesco para inferir el daño moral, esto es la aplicación del indicio que se viene señalando. Con anterioridad, esta Corporación había juzgado que en el caso de lesiones leves además de la prueba de la existencia de la lesión, se debía acreditar el daño moral padecido por las víctimas indirectas que lo alegaran, sin que fuera suficiente la prueba del parentesco. Sólo se consideraba suficiente esta prueba para la acreditación del daño moral cuando se tratara de un caso de muerte o de lesión grave. Sin embargo, esta posición cambió bajo el argumento de que a) la presunción de los perjuicios morales causados a los parientes de la víctima del daño no la sustenta el tipo de lesión, sino la lesión misma y b) al causar ésta dolor a una persona, genera, por la misma naturaleza humana, aflicción a las personas más próximas. El tipo de lesión, se concluyó, es útil para determinar la intensidad del daño y es relevante para la graduación del perjuicio.¿ (¿). ¿Por regla general, a la parte interesada le corresponde probar los hechos que alega a su favor para la consecución de un derecho. Es este postulado un principio procesal conocido como `onus prodandi, incumbit actori¿ y que de manera expresa se encuentra previsto en el artículo 177 del C.P.C. Correlativo a la carga del demandante, está asimismo el deber del demandado de probar los hechos que sustentan su defensa, obligación que igualmente se recoge en el aforismo `reus, in excipiendo, fit actor¿. A fin de suplir estas cargas las partes cuentan con diversos medios de prueba, los cuales de manera enunciativa, se encuentran determinados en el artículo 175 C.P.C. Cuando se pretende el reconocimiento de perjuicios morales, la parte demandante tiene así el deber mínimo de probar su existencia y esta Corporación ha avalado los indicios como un medio de prueba para su configuración.¿
 

 
2011   Fallo 21971 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) ¿El daño antijurídico que pueda imputarse al Estado debe ser indemnizado plenamente para lograr que se haga efectivo el principio de igualdad ante las cargas públicas, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido¿.(¿) ¿los servidores públicos, quienes al estar vinculados a la administración a través de una relación especial de sujeción, les asiste el deber de ajustar su conducta a lo previsto en la ley. De esta manera la actividad desplegada por los agentes estatales en ejercicio de sus funciones debe acatar el ordenamiento jurídico y cuando ello no ocurre, nos adentramos al campo de lo que la doctrina ha dado en llamar las vías de hecho, figura de amplia aplicación en las decisiones judiciales y que también se extiende a las actuaciones administrativas¿.
 

 

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