| 2011 |
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Auto 38222 de 2011 Consejo de Estado
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¿Según lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, al cual se acude por remisión del artículo 165 del Código Contencioso Administrativo -reformado por el decreto 2282 de 1989-, el juez puede declarar de oficio, en cualquier momento del proceso, las nulidades insaneables que observe(¿) la nulidad por falta de competencia funcional es insaneable y por tanto el juez puede declararla de oficio, esto es, a pesar de que las partes no la hubieren propuesto en el trámite del proceso(¿) En conclusión ¿anula de oficio las decisiones, comoquiera que al momento de dictar sentencia se configuró una casual de nulidad por falta de competencia funcional, toda vez que la modificación de las tesis jurisprudenciales es competencia de la Sala Plena de la Sección y no de las Subsecciones que la componen¿ |
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| 2026 |
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Sentencia de Unificación SU-171 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte concluye que revocó los fallos de tutela de instancia y concedió el amparo al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del núcleo familiar de un oficial de la Policía Nacional secuestrado por las FARC en 1998 y posteriormente asesinado durante la ejecución de la "Operación Júpiter" en 2011. La Corte concluyó que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa al revocar la condena de primera instancia y negar las pretensiones de reparación directa, puesto que valoró de manera omisiva y fragmentada pruebas determinantes como el Informe de la Operación (Orden 0341) y la declaración del único militar sobreviviente. |
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