Documentos para ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA :: Caducidad
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia 046 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La ley establece un término de caducidad de dos años para la acción de reparación directa enderezada contra el Estado y cuyo objeto es el de deducir su responsabilidad por un hecho, omisión u operación suya, de igual forma el mismo término deberá predicarse de la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal por parte de los organismos de control fiscal y que apunta a deducir la existencia, contenido y alcance de la responsabilidad fiscal de las personas que han manejado los intereses patrimoniales del Estado.
 

 
2011   Fallo 39360 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) El legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio de una determinada acción y, con el fin de satisfacer una pretensión específica, acudan a la jurisdicción a efectos de que el respectivo litigio o controversia, sea resuelto con carácter definitivo por un juez de la república con competencia para ello. La figura de la caducidad se configura cuando el plazo establecido en la ley para instaurar algún tipo de acción, ha vencido. (¿) El término de caducidad de la acción de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición¿.
 

 
2011   Fallo 39409 de 2011 Consejo de Estado  

¿Suspensión del término de caducidad por celebración de audiencia de conciliación extrajudicial¿ ¿El artículo 21 de la Ley 640 de 2001 (¿), es claro al establecer que el término de caducidad se suspenderá hasta tanto se den los siguientes hechos procesales: *Se logre el acuerdo conciliatorio. *Hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley. *Hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2º de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero (negrillas fuera de texto). Como se puede apreciar no es correcto afirmar que el término se suspenda por tres meses necesariamente, este evento solo se presentará cuando antes de ese tiempo no se den alguna de las circunstancias antes mencionadas¿.
 

 
2012   Fallo 21986 de 2012 Consejo de Estado  

¿La acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos (2) años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa¿.
 

 
2016   Fallo 0306 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El numeral 8° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo contempla que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. En el caso concreto, la sala encuentra que el hecho por el cual se demandó fueron las lesiones sufridas por el menor el 25 de octubre de 2007, cuando prestaba el servicio militar obligatorio, por lo que la caducidad se debe contar a partir del día siguiente de la misma, esto es, el 26 de octubre de 2007. Así, la parte actora tenía en principio hasta el 26 de octubre de 2009 para presentar la demanda.
 

 
2016   Fallo 00306 de 2016 Consejo de Estado  

El numeral 8° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo contempla que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.
 

 
2016   Fallo 00919 de 2016 Consejo de Estado  

La acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos.
 

 
2016   Fallo 42726 de 2016 Consejo de Estado  

El numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo relativo a la acción de reparación directa, instituye un término de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de la causa del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), y vencido el cual ya no será posible solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado. En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que el término de caducidad de la acción de reparación directa se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal
 

 
2018   Fallo 03391 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala indica que al estudiar la responsabilidad agravada del Estado colombiano por violaciones graves de derechos humanos, como lo son la desaparición y el desplazamiento forzado, se contemplaron unos parámetros a partir de los cuales es factible contabilizar el término de la caducidad en medios de control de reparación directa e incluso predicar la no aplicación del mismo en aquellos casos en donde se configuren los elementos estructuradores de actos de lesa humanidad. Precisa la Sección que se ha flexibilizado el término de la caducidad para algunas conductas constitutivas de crímenes de lesa humanidad, como lo son la desaparición forzada de personas o para ejecuciones extraoficiales y el desplazamiento forzado, que involucran además de los derechos fundamentales de la víctima, la convivencia social, la paz y la tranquilidad del género humano.
 

 
2019   Fallo 00109 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La Sala señala que respecto de crímenes atroces de lesa humanidad se debe recurrir al Bloque de Constitucionalidad como recurso para valorar y decidir sobre ellos, por lo que debe integrarse la garantía de imprescriptibilidad cuando están comprometidos los derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición en procura de acciones de reparación contra el Estado.
 

 
2019   Fallo 00597 de 2019 Consejo de Estado  

La Corporación ha señalado que la caducidad es una sanción por el ejercicio extemporáneo de las acciones judiciales. De forma que, cuando la demanda se plantea por fuera de los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo se pierde la posibilidad de acudir al juez para hacer efectivo el derecho sustancial presuntamente desconocido o vulnerado. Como se puede observar, esta institución tiene aparejados al tiempo criterios de justicia y seguridad jurídica. La aplicación de esta norma en la mayoría de los eventos, no ofrece problemas, pues se inicia el día siguiente de la producción del hecho dañoso, por ejemplo el accidente de tránsito en el que se produce una lesión o el enfrentamiento armado con saldo fatal, la muerte, y se prolonga hasta el último día de los dos años calendario. Sin embargo, existen casos especiales, en los cuales la manifestación del daño no coincide con el acaecimiento del hecho, por lo cual el conteo del término se inicia desde que se tuvo conocimiento del mismo o desde su cesación, cuando se trata de un daño continuado o de tracto sucesivo.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00133 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado determina que en concordancia con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en los eventos de privación injusta de la libertad el término de caducidad de dos (2) años se cuenta a partir del día siguiente al momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o queda ejecutoriada la providencia absolutoria lo último que ocurra-.
 

 
2022   Sentencia T-026 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala estima que, en el presente caso, el conteo del término de caducidad no inicia el día en que sucedieron los hechos, sino a partir del momento en que se tiene certeza del daño antijurídico atribuible al Estado -incluido el agente estatal responsable del mismo-, en los casos en que los afectados adquieren información relevante sobre la posible participación de agentes del Estado en la causación de los hechos dañosos, pues antes, ven constreñido su derecho a demandar por virtud de las circunstancias oscuras que rodean los hechos en que se produjo el daño.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-216 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Sala Plena que no se configura defecto sustantivo por aplicación exegética del término de caducidad de la acción de reparación directa, puesto que se limitó aplicar el art. 136.8 del CPACA, siendo una interpretación razonable y proporcional fundada en la normatividad que, para dicho momento, se encontraba vigente. Así mismo concluyó que el precedente de la SU-659 de 2015 no era pertinente para resolver el caso concreto y que, contrario a lo argumentado en la acción de tutela, no es cierto que la providencia controvertida no se hubiese argumentado en debida forma o que hubiese dejado de pronunciarse sobre aspectos explicados en la correspondiente demanda de reparación directa.
 

 

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