2014 |
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Decreto 685 de 2014 Nivel Nacional
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Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, responsables del impuesto de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar el Impuesto Nacional al Consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Además se establecen fechas de declaración y pago. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Fondo Rotatorio, será el responsable de declarar y pagar ante las entidades autorizadas para recaudar, el impuesto de timbre causado en el exterior y recaudado por los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares. El impuesto de timbre causado en el exterior deberá ser declarado en el formulario mensual de retenciones en la fuente fijado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Ahora bien, los valores recaudados por concepto del impuesto de timbre en el Exterior se cancelarán en moneda nacional utilizando la tasa de cambio representativa del mercado para el dólar de Estados Unidos de América. (Artículos 1.4.1.3.1. al 1.4.1.3.5.). A su vez, se dictan disposiciones respecto a la declaración y pago del impuesto nacional al consumo en la importación de bienes gravados. (Artículo 1.6.1.7.1) |
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2018 |
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Decreto 2442 de 2018 Nivel Nacional
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Modifica algunos artículos en materia tributaria, respecto a la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas IVA, monotributo, retenciones en la fuente, Impuesto Nacional al Consumo y autorretenciones, estableciendo los respectivos plazos. |
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2020 |
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Decreto 435 de 2020 Nivel Nacional
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Igualmente adiciona el parágrafo 2° al artículo 1.6.1.13.2.32., la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con relación a los responsables del impuesto nacional al consumo, los cuales tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo-abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020. |
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2021 |
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Decreto 1778 de 2021 Nivel Nacional
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Reglamenta los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre plazos para declarar y pagar en la vigencia 2022, impuesto sobre la renta y complementarios, declaración anual de activos en el exterior, grandes contribuyentes, entre otros. |
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