Documentos para RÉGIMEN DE ADUANAS :: Medidas contra la Corrupción, el Contrabando y el Lavado de Activos
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1609 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas generales, objetivos, criterios generales, principios y algunas normas anticorrupción a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Respecto a la Lucha contra la Corrupción, el Contrabando y el Lavado de Activos dicta que El Gobierno Nacional en un tiempo no mayor a 180 días calendario de estar en vigencia la presente Ley, debe estructurar y poner en marcha un Sistema Objetivo por Modelos Sistematizados Estadísticos para detectar los riesgos, paralelo a la estructuración de los Mapas de Riesgo en todos los sectores de su competencia así como un Sistema de identificación de alertas, Gestión y Control de riesgos de Lavado de Acticos en materia de comercio exterior, dirigidio tanto al sector público como al sector privado. Igualmente conmina a los funcionarios públicos y los usuarios aduaneros a propender por prevenir, evitar y atacar de manera frontal y decidida la corrupción, el contrabando y el lavado de acgtivos, así como toda conducta que vaya en contra del leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras.
 

 
2015   Ley 1762 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Tiene por objeto modernizar y adecuar la normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal. Adecua la legislación necesaria para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de esas conductas; para fortalecer la capacidad institucional del Estado, para establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionadas por las autoridades competentes; y para garantizar la adopción de medidas patrimoniales que disuadan y castiguen el desarrollo de esas conductas. Modifica algunos artículos del Código Penal -Ley 599 de 2000- y del Código de Comercio, se establece un régimen sancionatorio común por evasión del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajo; licores, vinos, aperitivos y similares; de cigarrillos y tabaco elaborado, se crea la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando y se ajustan funciones de instancias competentes.
 

 
2016   Ley 1816 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen del monopolio como arbitrio rentístico. Señala que los licores destilados serán considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 1762 de 2015. Las autoridades nacionales y departamentales podrán solicitar a la DIAN, a la UIAF y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de sus respectivas competencias, su actuación ante la existencia de prácticas de contrabando y la investigación de las posibles infracciones aduaneras o ilícitos penales por contrabando o defraudación. Los departamentos podrán en el curso de los procesos penales y administrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sanción de las conductas antijurídicas y al resarcimiento de los daños causados.
 

 
2016   Sentencia C-191 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible algunos artículos de la Ley 1762 de 2015, por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Entre otras aspecto consideró que el legislador no desconoció el principio de legalidad de los delitos y de las penas al determinar los verbos rectores de los delitos de contrabando, favorecimiento y facilitación del contrabando y lavado de activos, ya que dichas expresiones verbales no son vagas e imprecisas, su sentido debe ser el semántico usual y es función del fiscal y del juez penal, el establecer, en cada caso, el sentido de cada verbo, de manera razonable y proporcionada, luego de un debate propio del debido proceso. También se determinó que las expresiones y realice cualquier otro acto, prevista en la tipificación del lavado de activos no es en sí misma inconstitucional, en cuanto se interprete que ella no implica indeterminación de las conductas punibles, es decir, la posibilidad de que sea el operador jurídico del delito, fiscal y juez penal, el que libremente identifique nuevas conductas que puedan encuadrar en este delito. Esta apertura en cuanto a los comportamientos reprochables, sería contraria al principio de legalidad, en su componente de ley cierta. Por lo tanto, la Corte Constitucional declarará la inexequibilidad de la expresión realice cualquier otro acto.
 

 
2016   Sentencia C-203 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional con la expedición de la Ley 1762 de 2015 fueron los siguientes: (i) fortalecer la capacidad del Estado para investigar, controlar y castigar determinadas conductas; (ii) generar incentivos para desmotivar la comisión de ciertos crímenes; (iii) crear un sistema normativo encaminado a la protección de la industria nacional de la competencia desleal generada por el contrabando y otros delitos; (iv) atacar ciertos comportamientos relacionados con las conductas perseguidas, tales como el lavado de activos, el terrorismo y el crimen organizado; y (v) bloquear las fuentes de financiamiento de los grupos armados ilegales o delincuenciales, cuyo accionar atenta contra la seguridad del Estado y de los ciudadanos.
 

 
2016   Sentencia C-403 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El contrabando es definido por el diccionario de la Real Academia de la Lengua como la introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduanas a que están sometidas legalmente. La legislación contra el contrabando tiene como objetivo la protección de la economía nacional para evitar la competencia desleal, la evasión fiscal y últimamente para regular la introducción de dineros de lavado de activos en dichas prácticas. Esta última finalidad se da principalmente desde los años noventa en donde se presenta la apertura económica, que da lugar a la introducción de nuevos productos en el mercado antes restringidos, y concomitantemente el aumento del narcotráfico y otras prácticas ilícitas como el lavado de activos. Teniendo en cuenta lo anterior la Corte Constitucional declara exequible los cargos analizados, el inciso tercero del artículo 23 de la Ley 1762 de 2015 por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.
 

 
2017   Resolución 061 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario, enmarca las causales de cancelación del riesgo de un establecimiento de comercio autorizado al profesional de cambio y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.
 

 

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