Documentos para CENTROS DE REHABILITACIÓN :: Sustancias Psicoactivas
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1136 de 1970 Nivel Nacional  

Se dictan medidas sobre protección social, de la vagancia, de los enfermos mentales, toxicómanos y alcoholizados, art. 1 a 4. Medidas de rehabilitación, se señala lugares de reclusión y efectividad de la medida, art. 5 a 7. Competencia, art. 8. Procedimiento, art. 9 a 15, Vigencia, art. 17.
 

 
2002   Resolución 196 de 2002 Ministerio de Salud  

Definición de centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral al consumo de sustancias psicoactivas, art. 1. Dependencia administrativa, campo de aplicación, art. 2. Acreditación, art. 3. Población que atiende, art. 5. Solicitud de admisión, art.6. Requisitos de ingreso, art. 7. Derechos de los usuarios, art. 8. Funciones, art. 9 programas de atención, art. 10. Fases y servicios del programa de tratamiento, art. 11. Composición de los equipos terapéuticos básicos, art. 12. Requisitos esenciales para la prestación de los servicios de salud, art. 13. Declaración y vigencia de los requisitos esenciales, art. 13 y 14. Requisitos mínimos esenciales de los centros de atención, art. 15. Centros de Atención, art. 16. Efectos de la declaración de requisitos esenciales, art. 17. Manuales de técnicas y procedimientos, art. 18. Comité interinstitucional de asistencia técnica, art. 19. Funciones del comité, art. 20.
 

 
2005   Resolución 4750 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Define las condiciones de habilitación para los Centros de Atención en Drogadicción y servicios de farmacodependencia. Señala la Clasificación de los Centros de Atención en Drogadicción - CAD, el procedimiento para la habilitación, el plazo para autoevaluarse, cumplir con las condiciones establecidas en la misma, presentar por primera vez el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud o informar la respectiva novedad, so pena de ser sancionados.
 

 
2012   Ley 1566 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas. Se reconoce que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado. La atención debe ser integral a toda persona que sufra de trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas licitas o ilícitas, por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos. Es de resaltar que para realizar el proceso de atención integral es necesario que el servicio de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas o el servicio de farmacodependencia haya informado a la persona sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia, la duración, las restricciones establecidas durante el proceso de atención, los derechos del paciente y toda aquella información relevante para la persona, su familia o red de apoyo social o institucional.
 

 
2013   Acuerdo 534 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá, D.C., a cargo de la Secretaría Distrital de Salud, a través del cual se desarrollan e implementan herramientas de planeación, análisis, diagnóstico, comprensión, evaluación, seguimiento, monitoreo, articulador de sistemas de documentación y producción de datos, información y conocimiento, con el fin de orientar la toma de decisiones, acciones y políticas sobre la problemática del consumo de sustancias psicoactivas -SPA- en el territorio del Distrito Capital, de sus causas y consecuencias, así como de sus soluciones a corto, mediano y largo plazo. Dicho Observatorio estará compuesto por la Red Hospitalaria del Distrito, las Secretarías de Gobierno, Integración Social, Educación y de Cultura Recreación y Deporte del Distrito.
 

 
2013   Acuerdo 536 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Traza los lineamientos de una política de promoción de la salud y prevención sobre el uso y consumo de sustancias psicoactivas en las instituciones de la Administración Distrital. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud formulará dicha política, y en coordinación con las respectivas entidades que atiendan el servicio de salud y dependencias de salud ocupacional de las oficinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad y también en forma consensuada con los trabajadores y sindicatos de cada entidad, desarrollarán la política en comento, la cual debe contener estrategias y acciones dirigidas a las entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios del orden Distrital.
 

 

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