Documentos para VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO :: Vacunación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Proyecto de Acuerdo 60 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la detección temprana, seguimiento y control del virus del papiloma humano  VPH, se previene la aparición de cáncer de cuello uterino.
 

 
2013   Ley 1626 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano de manera gratuita a todas las niñas entre cuarto grado de básica primaria y séptimo grado de básica secundaria, para ello, el Ministerio de la Protección Social, o la entidad que corresponda a partir de la vigencia de la presente ley, incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), la vacuna contra el Virus anteriormente señalado.
 

 
2015   Acuerdo 593 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de seguridad social, adoptarán las medidas necesarias para la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice el tamizaje, el diagnóstico , tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer de cuello uterino, del cáncer de mama al 100% de las mujeres y de Leucemias Agudas Pediátricas (LAP), a niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C.
 

 
2015   Sentencia C-752 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 1º de la Ley 1626 de 2013, impone al Gobierno Nacional el deber de garantizar la vacunación contra el VPH, de manera gratuita y para el grupo poblacional de niñas allí descrito. De la misma forma, el artículo 2º de la misma normatividad determina que el Ministerio de la Protección Social, o la entidad correspondiente, debe actualizar el Programa Ampliado de Inmunización, con el fin de incluir la vacuna contra el VPH en el plan básico de vacunación gratuita, con el objeto que adquiera cobertura universal y en coordinación con las entidades territoriales en cuanto a su difusión y promoción. Estas previsiones, que impone deberes específicos para el Estado, podrían explicar el verdadero sentido de la expresión obligatoriedad contenida en el título de la Ley 1626/13.
 

 
2017   Sentencia T-365 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala observa que la vacuna contra el VPH efectivamente contiene una pequeña cantidad de sulfato hidroxifosfato de aluminio amorfo x 225 mcg, sin embargo, de las pruebas e informes recaudados en sede de revisión no se puede concluir que la vacuna sea la causa eficiente de la intoxicación por aluminio debido a que este metal se encuentra presente en múltiples ambientes. Por lo tanto la vacuna no será suspendida por las siguientes razones: (i) está encaminada a prevenir el cáncer de cuello uterino como política pública válida ejecutada por el Gobierno Nacional; (ii) su aplicación representa beneficios para las mujeres colombianas al evitar el menoscabo de su salud; (iii) las principales organizaciones internacionales y nacionales que sirven de referencia aprueban la seguridad, calidad y eficacia de administración de la vacuna contra el VPH; (iv) en el caso concreto no fue posible demostrar -con grado de certeza científica- que la aplicación de la vacuna sea la causa de las enfermedades que padece la menor; y (v) es improcedente la suspensión la vacuna en un juicio que solo produce efectos para las partes y que por regla general, no está llamado a afectar a la generalidad de la población.
 

 

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