Documentos para CIGARRILLO, TABACO Y DERIVADOS :: Distribución y Venta
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 3788 de 1986 Nivel Nacional  

Reglamenta la ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes. Establece que la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, dispondrá las medidas conducentes para que, dentro de los meses siguientes a la expedición de este Decreto, las empresas que elaboren, envasen o hidraten bebidas alcohólicas y los fabricantes o distribuidores de tabacos y cigarrillos, nacionales o extranjeros, incluyan las leyendas a que se refieren los artículos 16 y 17 de la Ley 30 de 1986. De igual forma el Comité Técnico Asesor presentará al Consejo Nacional de Estupefacientes un estudio sobre la intensidad y el horario en que se estime puede transmitirse la propaganda de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco.
 

 
2003   Concepto 18243 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Dado los espacios en donde se desarrolla el Festival de Verano es evidente que no es posible en ellos la venta o consumo de licores o cigarrillos. En Bogotá D.C. la venta y consumo de licor en parques, escenarios o lugares deportivos públicos o cerrados, o espacios públicos se encuentra prohibida. Si la promoción es inducción al consumo, no es posible de realizar en eventos dirigidos a niños o en los cuales se permita su participación como población objetivo. Los eventos de Festival de Verano incluyen en su población niños por lo que la venta, consumo y de licores o derivados del tabaco (como el cigarrillo) no están permitidas en el sentido atrás mencionado, por lo que, si la comercialización implica derechos relacionados con estas actividades, no es posible de desarrollar. Adicionalmente a lo anterior ha de analizarse el aspecto de conveniencia teniendo en cuenta el interés general.
 

 
2006   Decreto 4676 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta el art. 76 de la Ley 1111 de 2006, indicando que el DANE, certificará, para el primer semestre de 2007, el precio de venta al público de cigarrillos y tabaco elaborado que resulte de la aplicación de la metodología establecida en el presente decreto. Con la información del índice de precios al consumidor se calculará un precio promedio semestral de venta al público de la categoría cigarrillos, y con la de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre: Total impuesto pagado por marca de cigarrillos, cantidad estándar, se calculará un precio promedio semestral al detallista de cada marca y cada especificación.
 

 
2009   Ley 1335 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Estipula como obligación de los vendedores y expendedores de productos de tabaco y sus derivados indicar bajo un anuncio claro y destacado al interior de su local, establecimiento o punto de venta la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de edad. Establece que las autoridades competentes realizarán procedimientos de inspección, vigilancia y control a los puntos de venta, local, o establecimientos con el fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición.
 

 
2009   Resolución 3961 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Establece disposiciones a través de las cuales se señalan los requisitos que deben cumplir el empaquetado y etiquetado de todos los productos de tabaco y sus derivados que se comercializan en el territorio nacional, relacionadas con la obligación de inclusión de advertencias, pictogramas, prohibiciones y demás características de las cajetillas y empaques.
 

 
2010   Circular 31 de 2010 Procuraduría General de la Nación  

Se reseñan medidas adoptadas por la Ley 1335 de 2009, en la que se precisa que corresponde a los Gobernadores, Alcaldes y a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud difundir en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente ley; también realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar el cumplimiento de la presente ley, así como también desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco y desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadores de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.
 

 
2012   Circular Externa 5 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones a los propietarios y administradores de establecimientos de comercio donde se venda tabaco y sus derivados como los cigarrillos, para lograr la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, en especial las relativas a la prohibición de la publicidad de tales productos.
 

 

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