Documentos para CIGARRILLO, TABACO Y DERIVADOS :: Prohibición de Consumo
Año   Documento   Restrictor  
1983   Acuerdo 3 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.  

Normas sobre control de la contaminación ambiental por el hábito de fumar
 

 
1991   Resolución 7036 de 1991 Ministerio de Salud  

Se prohíbe el consumo de cigarrillo y tabaco en todas las dependencias del ministerio de salud y sus entidades adscritas, art. 1 prohibición de fumar en hospitales, sanatorios, puestos de salud y centros de enseñanza, art. 2. Prohibición de fumar en los vuelos nacionales, art. 3. Actividades educativas del consejo nacional de cigarrillo, art. 4.
 

 
1998   Circular 1 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se prohibe el consumo de cigarrillo en las instalaciones de la Alcaldía Mayor
 

 
2003   Concepto 99 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto al concepto a la viabilidad, frente a la prohibición, de que las escaleras del Edificio Fonade puedan considerarse un espacio permitido para el consumo de cigarrillo, teniendo en cuenta que, esta es área comunal de una copropiedad en la que funcionan oficinas públicas y privadas y en las que no se presta un servicio de atención al público ni se ejercen funciones públicas, se tiene que si pueden catalogarse como recintos cerrados públicos abiertos al público, en la medida en que por su carácter de zonas comunes de la copropiedad por ellas eventualmente circularían no solamente los servidores públicos y empleados de las entidades estatales y empresas privadas que tiene su sede allí, sino también los ciudadanos que ingresen al edificio.
 

 
2003   Concepto 101 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto a la solicitud de la revocatoria directa del artículo 26 del Acuerdo 079 de 2003. por considerar que la disposición estableció un área de espacio libre en los establecimientos de Comercio como exigencia para posibilitar en éstos el consumo del tabaco o sus derivados se hace imposible de cumplir, se tiene que los establecimientos de comercio que no tienen una zona al aire libre y para el propietario es imposible adaptarlo con las características específicas, debe concluirse que en el sitio no es jurídicamente procedente el consumo del tabaco o de cualquiera de sus derivados. Las normas del Acuerdo 79 de 2003 están orientadas a la prevalencia de derechos constitucionales de rango colectivo como la salud pública y el medio ambiente sano, de allí que estas normas policivas inspiradas por estos principios den prevalencia al derecho de los ciudadanos no fumadores por encima del derecho al consumo del tabaco o de alguno de sus derivados.
 

 
2004   Concepto 17 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, mediante Circular se solicitó a los servidores públicos, contratistas y visitantes del Edificio Liévano abstenerse de fumar en las oficinas estatales o públicas y en los recintos públicos y abiertos al público, conforme con el Acuerdo 79 de 2003, ello está expresamente prohibido.
 

 
2005   Directiva 7 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala lineamientos para garantizar la conservación del medio ambiente sano en la Secretaría General y adoptar los planteamientos señalados en el Decreto Distrital 061 de 2003, mediante la cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental en el Distrito Capital. Prohibe fumar, consumir tabaco o sus derivados en cualquiera de sus formas, dentro de los edificios (oficinas), escaleras, pasillos, salones y sitios de cafeterías cerradas de cada una de las sedes de la Secretaría General, a excepción de los indicados o demarcados, tales como: jardines, terrazas, patios, balcones, pasillos sin techo, entre otros que estén en cada una de las sedes que deberán estar en espacios totalmente abiertos
 

 
2008   Circular 80 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones relacionadas con el envío de información sobre la aplicación de la Resolución 1956 de 2008 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, por parte de las Direcciones y Secretarías de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías especial, 1, 2 y 3, y cuyo informe sobre las actividades realizadas durante el primer mes de vigencia de la citada disposición, deberá ser remitido a la Dirección General de Salud Pública del Min. Protección antes del 31 de enero de 2009, y en lo sucesivo de manera trimestral antes de finalizar los meses de abril, julio y octubre de 2009 y enero de 2010.
 

 
2008   Resolución 1956 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, así como en las entidades de salud, instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad, establecimientos en donde se atienden menores de edad y en los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar. Señala las obligaciones que tienen los propietarios, empleadores y administradores de los lugares referidos. Determina las obligaciones de los Gobernadores y Alcaldes y a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, frente al tema del consumo de cigarrillo.
 

 

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