Documentos para CLUBES O CENTROS SOCIALES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 962 de 1971 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

se reglamenta la venta de mercancías por el sistema de Clubes en Bogotá, D.E. y se dictan otras disposiciones
 

 
2001   Concepto 30414 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El distintivo social o nombre del establecimiento, no es suficiente para otorgar atributos autónomos, ni basta por sí mismo para explicar cual debe ser el comportamiento social del ente o del establecimiento, es simplemente un distintivo para diferenciarlo de otros entes.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se considera un lugar abierto al público y su reglamentación debe someterse a las normas legales vigentes, Art. 116.
 

 
2009   Concepto 3 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el artículo 116 del Acuerdo 79 de 2003 hace referencia a clubes o centros sociales que se consideran establecimientos abiertos al público, por ofrecer servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a sus asociados sino a toda clase de público¿ no existe variación de las competencias señaladas en el Decreto Distrital 59 de 1991 para la Subdirección de Personas Jurídicas, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Distrital 13 de 2009. Tampoco, se está desnaturalizando a una entidad civil de carácter privado, toda vez que el artículo 116 del Acuerdo 79 de 2003 tipificó a los clubes o centros sociales como establecimientos abiertos al público, por ofrecer servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a sus asociados, cuyo control está cargo de las autoridades de policía.
 

 
2009   Concepto 34961 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno  

En el Distrito Capital, en virtud del Decreto Distrital 59 de 1991, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, siempre que dichas entidades no funcionen como establecimientos abiertos al público o su actividad trascienda a lo público. Las Alcaldías Locales y demás autoridades policivas ejercen sus funciones frente a esta clase de entidades únicamente cuando funcionan como establecimientos abiertos al público o su actividad trasciende a lo público¿ Las autoridades policivas y, en particular, la Policía Nacional, imponen medidas correctivas a esta clase de entidades únicamente cuando las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, funcionan como establecimientos abiertos al público o su actividad trasciende a lo público¿ las autoridades policivas tienen total claridad respecto a la competencia de inspección, vigilancia y control en cabeza de la Subdirección de personas jurídicas, para las instituciones de utilidad común. La imposición de medidas correctivas de policía se limita a los casos en que tales instituciones se comportan como establecimientos abiertos al público.
 

 
2009   Decreto 13 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá, D.C., restringiendo el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, al horario comprendido entre las 10:00 A.M. y las 11:00 P.M. únicamente, en nueve Localidades del Distrito Capital, medida que durará tres meses. Establece que aquellos clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, tales como bares y tabernas, no podrán realizar dichas actividades por fuera del horario establecido en el Decreto Distrital 345 de 2002 y estarán sujetas a las demás medidas adoptadas por el presente Decreto.
 

 
2009   Decreto 157 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la restricción para el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, en determinadas zonas de nueve localidades del Distrito Capital, lo cual solo podrá realizarse dentro del horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m. la actividad de los establecimientos de comercio, bares, tabernas o discotecas, y aquellos clubes sociales a los que se refiere el artículo 1º del Decreto 013 de 2009, no podrán expender licor para ser consumido por fuera del respectivo establecimiento.
 

 
2012   Decreto 455 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana identificado con la nomenclatura urbana Calle 64 No. 3B-21, Calle 62 No. 3B-98 y Calle 62 No. 3B-36, según lo establecido en el presente Decreto y el plano denominado "Plan Director Casino Central de Oficiales de la FAC - 1/1" a escala 1:500, que forma parte integral de este Decreto.
 

 
2017   Concepto 220178 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Las personas jurídicas constituidas o registradas con la denominación de club, que ofrezcan servicios o actividades para todo público, sin exclusividad para sus asociados, se consideran por el Código de Policía de Bogotá, D.C., como establecimientos de comercio, pudiendo las autoridades de policía imponer las medidas consagradas en la ley o el reglamento, cuando quiera que se incumpla con los requisitos de funcionamiento de estos últimos.
 

 
2023   Acuerdo 897 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica los acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020, en relación con el impuesto predial unificado para los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos, tarifas de clubes campestres, la Exención en el Impuesto Predial Unificado para los predios donde se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos.
 

 

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