Documentos para AVALUADOR :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1673 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Regula y establece las responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. Igualmente la presente ley propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuación de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado colombiano.
 

 
2014   Decreto 556 de 2014 Nivel Nacional  

El presente decreto se aplicará a quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013. Además, aplica a las Entidades de Autorregulación de la actividad de valuación que soliciten y obtengan su reconocimiento y autorización de operación para los efectos de la citada ley. Establece algunas definiciones para la aplicación de la norma, define las actividades propias del avaluador, categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, certificados académicos, Registro Abierto de Avaluadores, función de autorregulación, entre otros. Por último indica que el Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinará la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargarán de adelantar las atribuciones que la ley le señala a dicha entidad.
 

 
2014   Decreto 2046 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto número 556 de 2014. Con posterioridad a la publicación del presente Decreto y hasta el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad. Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la SIC, demostrará la calidad de avaluador mediante la presentación de certificado de evaluación expedido por el Sena, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024.
 

 
2015   Decreto 458 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto número 556 de 2014, modificado por el Decreto número 2046 de 2014 respecto a la calidad de Avaluadores que obtiene mediante en el registro otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, quien no se haya registrado ante esta entidad deberá demostrar, demostrará la calidad de avaluador mediante la presentación de certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el Sena, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos o de otra índole.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1673 de 2013. Las disposiciones aquí mencionadas se aplicarán a quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013. Además, aplica a las Entidades de Autorregulación de la actividad de valuación que soliciten y obtengan su reconocimiento y autorización de operación para los efectos de la citada ley. Establece algunas definiciones para la aplicación de la norma, define las actividades propias del avaluador, categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, certificados académicos, Registro Abierto de Avaluadores, función de autorregulación, entre otros. Por último indica que el Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinará la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargarán de adelantar las atribuciones que la ley le señala a dicha entidad. (Artículo 2.2.2.17.1.1 al 2.2.2.17.6.1)
 

 
2015   Sentencia 385 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Ley 1673 de 2013 tiene como objeto regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. Igualmente, la presente ley propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuación de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado colombiano". De la lectura del objeto de la norma se observa que la finalidad de la ley es crear un marco jurídico general para que el ejercicio de la avaluación no constituya riesgo social. Así mismo, pretende el reconocimiento de ese oficio y que éste se desarrolle de forma trasparente. En dicha disposición no se evidencia que alguna de las finalidades de la norma intente regular de manera específica aspectos sin los cuales se desnaturalizaría el derecho del artículo 26 de la Constitución o se limitaría hasta el punto de hacerlo impracticable.
 

 
2016   Decreto 458 de 2016 Nivel Nacional  

Con posterioridad a la publicación del presente decreto y hasta el momento en que se autorice por la Superintendencia de Industria y Comercio el reconocimiento y la operación de la Primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad. Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrará la calidad de avaluador mediante la presentación de certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos o de otra índole, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024.
 

 
2017   Resolución 880 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD  

Como parte de la actividad de elaborar avalúos comerciales a cargo de la UAECD, cuyos beneficiarios son las entidades distritales, las empresas privadas y las empresas de servicios públicos y los particulares, en los términos del Decreto 583 de 2011; con el fin de promover la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito que establece la Ley 1753 de 2015  Plan Nacional de Desarrollo Todos por un Nuevo País y el Acuerdo 645 de 2016 plan de desarrollo del D.C. Bogotá Mejor para Todos, conforme a criterios previamente establecidos por el Consejo Directivo de la entidad, la Directora de la UAECD procede a fijar las tarifas de los bienes y servicios que comercializa la UAECD para los Avalúos Comerciales, urbanos y rurales; comerciales VIS, avalúos indemnización, avalúos renta, avalúos de referencia, así como su vigencia; de los productos Cartográficos; de los Registros Magnéticos Alfanuméricos; del apoyo técnico, asesorías y analítica sobre peritajes judiciales, certificación de cavidad y lineros, georreferenciación y enriquecimiento de datos, supermercado de predios y procesos de captura y análisis de información.
 

 
2021   Resolución 63949 de 2021 Superintendencia de Industria y Comercio  

Modifica el Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, frente a las entidades reconocidas de autorregulación que soliciten llevar el registro abierto de avaluadores, los requisitos para la autorización, suspensión y terminación del reconocimiento. También regula a las entidades que no soliciten la función antes mencionada, las operaciones del registro abierto de avaluadores, lo correspondiente al Comité de Gestión y Coordinación Técnica, cuota para el mantenimiento, contenido del registro, certificado de inscripción, régimen sancionatorio, entre otros.
 

 

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