1994 |
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Sentencia 037 de 1994 Corte Constitucional de Colombia
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Cuando el Art. 60 de la Constitución dispone que en los procesos de privatización “el Estado tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones", consagra a favor de trabajadores y organizaciones de economía solidaria, un derecho preferencial que no admite limitación, porque la Carta no le impone condición alguna. Por tanto, la ley no puede reglamentar el ámbito propio y específico de la operancia y efectividad del derecho, sino las condiciones especiales que deben establecerse para que los beneficiarios hagan realidad de acceder a dicha propiedad accionaria. |
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