Documentos para ACCIONES POPULARES :: Caducidad
Año   Documento   Restrictor  
1998   Ley 472 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Objeto, definiciones, principios generales y finalidades, art. 1 a 8. Procedencia, agotamiento opcional de la Vía Gubernativa, Caducidad, Legitimación, art. 9 a 14. jurisdicción y competencia, art. 15 y 16. Presentación de la demanda o petición, art. 17 a 19. Admisión, notificación y traslado, art. 20 a23. Coadyuvancia y medidas cautelares, art. 24 a 26. Pacto de cumplimiento, art. 27. Período probatorio, art. 28 a 32. Sentencia, art. 33 a 35. Recursos y costas, art. 36 a 38. Incentivos art. 39 y 40. Medidas coercitivas y otras disposiciones art. 41 a 45. Disposiciones comunes a acciones populares y de grupo, en materia probatoria, art. 74 a 79. Disposiciones finales, art. 80 a 85. Vigencia, art. 86.
 

 
1999   Sentencia 215 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La acción popular puede promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo, sin límite de tiempo, no obstante la excepción que en la ley 472 de 1998, cuando la acción se dirige a volver las cosas a su estado anterior, en cuanto establece un plazo de 5 años para instaurarla, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración, desconoce el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia, de quienes se ven afectados en sus derechos e intereses colectivos, por lo que la Corte declara su inexequibilidad.
 

 
2001   Fallo 6569 de 2001 Consejo de Estado  

La Ley 472 de 1998, que desarrolló el mencionado artículo 88 de la Constitución Política, señalaba en su artículo 11 que las acciones de las cuales se ha venido tratando, caducaban a los cinco años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración, término declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-215 de 14 de abril de 1999, decisión que permite su ejercicio en cualquier tiempo con el fin de retornar las cosas a su estado anterior, con la única condición de que subsista la vulneración del derecho o interés colectivo.
 

 
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿[D]ado el carácter público de la acción [popular], el legislador no la sometió a término de caducidad alguno, de allí que pueda ejercitarse en cualquier tiempo, con el único condicionante de que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. Así las cosas, la norma trae una única limitante: la improcedencia del mecanismo judicial en aquellos supuestos en los que se trate de hechos superados; no obstante, como se desarrollará en apartes posteriores de esta sentencia, en aquellos eventos en que el supuesto fáctico que dio origen a la afectación del interés colectivo cesa en el transcurso del proceso, el juez no puede proferir un fallo condenatorio, pero esta situación no conlleva a que éste deje de pronunciarse sobre el alcance del derecho colectivo para delimitar su alcance, contenido y precisar qué clase de actuaciones lo colocan en entredicho.¿
 

 

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