Documentos para ACCIONES POPULARES :: Responsables
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 33 de 2001 Consejo de Estado  

El juzgador de primera instancia, en cualquier etapa del proceso adelantado en ejercicio de la acción popular, si advierte la presencia de otros posibles responsables, del hecho u omisión que lesione intereses o derechos colectivos, de oficio ordenará su citación en los términos prescritos para el demandado.
 

 
2005   Fallo 3554 de 2005 Consejo de Estado  

No hay duda de la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública. Así lo demuestra con suficiencia el material probatorio arrimado al 'expediente, en especial, el experticio rendido por ingeniero sanitario y ambiental donde se alude a la existencia de malos olores y a la proliferación de roedores e, insectos como consecuencia de un sumidero construido en forma irregular, con una caja de almacenamiento demasiado grande, y un tubo de desagüe demasiado alto, que permite además el estancamiento de las aguas y la acumulación de basuras y sólidos. No es atendible el argumento del Municipio apelante, según el cual, por el hecho de haber descentralizado la función de la prestación de los servicios públicos de agua y alcantarillado en la empresa ...., a él no le cabe ninguna responsabilidad en lo que al cumplimiento de dicha función se refiere, pues los artículos 365 y 366 Constitucionales son perentorios al asignarles al Estado, en este caso representado por el Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa, el deber de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional la prestación eficiente de los servicios públicos, para lo cual mantiene en todo caso la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Es claro, entonces, que sí le asiste responsabilidad al Municipio de ... y, en consecuencia, resulta procedente la condena conjunta que le impuso el a-quo de pagarle a la actora el 50% del incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
 

 
2010   Fallo 2613 de 2010 Consejo de Estado  

¿De conformidad con el anterior contexto probatorio y normativo, para la Sala es claro que el Tribunal no se equivocó al amparar los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad pública y a la realización de construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del sector de Patio Bonito, así como tampoco erró al condenar a las dos entidades demandadas. En tal escenario, es preciso concluir que las pruebas antes citadas son suficientes y claramente demostrativas de la vulneración de los derechos e intereses colectivos, situación ésta frente a la cual el Distrito Capital y los demás entes demandados han sido omisivos, pese a que por mandato constitucional y legal les compete prestar los servicios públicos que determine el ordenamiento jurídico y a las múltiples reclamaciones de la comunidad, frente a las cuales, incluso en sede judicial no han respondido de fondo sino que se han limitado a manifestar la falta de competencia para atender los requerimientos de los ciudadanos.¿
 

 
2012   Fallo 326 de 2012 Consejo de Estado  

Decide la impugnación interpuesta en contra del Municipio de Palestina- Caldas, la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. ESP, la Asociación Aeropuerto del Café y Corpocaldas contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, por un problema de hundimiento y desplazamiento del suelo que ha causado rompimiento de las redes de alcantarillado, tuberías y andenes y según los demandantes vulnera los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad, salubridad pública y la prevención de desastres previsibles técnicamente; respecto a la empresa de servicios públicos EMPOCALDAS la sala la encuentra responsable toda vez que el proceso de hundimiento es consecuencia de movimiento rotacional de la tierra ocasionado por la ruptura de las redes de acueducto y alcantarillado, quien además no tomó las acciones oportunas para reparar el daño, de la misma forma es responsable el municipio por no tomar oportunamente decisiones en aras de proteger a la comunidad, por el contrario no es responsable la Asociación Aeropuerto del Café por el simple hecho de coincidir su obra con la problemática del hundimiento ni tampoco lo es la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Caldas; el municipio además deberá reconocer un subsidio de arrendamiento a las personas perjudicadas mientras se realizan las acciones pertinentes para mitigar el daño, caso contrario deberá reubicarlas; finalmente a los accionantes se les reconocerá el incentivo propio de este tipo de acciones, vigente para el momento de presentación de la demanda.
 

 
2021   Decreto 156 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 198 de 2014, modificado por el Decreto 238 de 2017.
 

 

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