Documentos para ACCIONES POPULARES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Ley 472 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Objeto, definiciones, principios generales y finalidades, art. 1 a 8. Procedencia, agotamiento opcional de la Vía Gubernativa, Caducidad, Legitimación, art. 9 a 14. jurisdicción y competencia, art. 15 y 16. Presentación de la demanda o petición, art. 17 a 19. Admisión, notificación y traslado, art. 20 a23. Coadyuvancia y medidas cautelares, art. 24 a 26. Pacto de cumplimiento, art. 27. Período probatorio, art. 28 a 32. Sentencia, art. 33 a 35. Recursos y costas, art. 36 a 38. Incentivos art. 39 y 40. Medidas coercitivas y otras disposiciones art. 41 a 45. Disposiciones comunes a acciones populares y de grupo, en materia probatoria, art. 74 a 79. Disposiciones finales, art. 80 a 85. Vigencia, art. 86.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por medio de este procedimiento se busca proteger, los derechos e intereses colectivos tales como el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moralidad administrativa el medio ambiente, entre otros semejantes, de amenazas, daños contingentes, peligros o agravios. Su trámite se encuentra establecido en los Títulos I Y II de Ley 472 de 1998. (Art.144)
 

 
2021   Sentencia de Unificación 110013 de 2021 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado establece que la Ley 472 de 1998 (Ley de Acciones Populares y de Grupo - LAPAG) no prevé la declaratoria de improcedencia de la acción popular ni la excepción de indebida acumulación de pretensiones. Por el contrario, impone al juez el deber de readecuar procesalmente la demanda desde la etapa de admisión, incluso si las pretensiones no son propias de la acción popular. Esto significa que: 1. No se puede negar la acción popular por improcedencia cuando se incluyan pretensiones que no encajan en este mecanismo. 2. No se puede declarar la excepción de indebida acumulación de pretensiones en acciones populares. 3. El juez tiene la obligación de impulsar el proceso de oficio y adoptar las medidas necesarias para adecuar la petición a la acción que corresponda (ya sea total o parcialmente, disgregando la demanda si es necesario). y, 4. Las sentencias inhibitorias basadas en la indebida acumulación de pretensiones o la improcedencia de la acción violan los artículos 5 y 23 de la LAPAG, deniegan justicia y desconocen la prevalencia del derecho sustancial.
 

 

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