Documentos para ACCIONES POPULARES :: Hecho Superado
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia T-299 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Si en el transcurso de la acción popular se realizan las obras o se materializan actuaciones que fueron solicitadas para cesar la vulneración de los derechos colectivos, se debe declarar la carencia actual del objeto o hecho superado, haciendo innecesaria la adopción de medidas para conjurar un hecho inexistente, y sin que impida la declaratoria de que, si bien existió vulneración de los derechos colectivos objeto de la acción, no hay lugar a impartir orden alguna a las entidades demandadas. En este sentido y posterior al análisis de los hechos y pruebas aportadas a la demanda, la sala en el presente caso, señala que existen diversos elementos fácticos que indican la ocurrencia de un hecho superado, debido a que el objeto físico considerado como una amenaza fue retirado del contorno de la vivienda de los peticionarios. Comoquiera que la acción de tutela es un trámite judicial que se restringe a la protección de derechos fundamentales y no un proceso contencioso, la Sala indagará si persiste algún tipo de amenaza de carácter iusfundamental, pues de no ser así, la controversia planteada deberá ser resuelta por otra autoridad judicial, o administrativa.
 

 
2011   Fallo 2486 de 2011 Consejo de Estado  

¿[C]omo las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando ello fuere posible, y al no existir el edificio en mención, tampoco existe una actual y efectiva lesión o amenaza a los derechos colectivos invocados por el actor popular en el libelo demandatorio¿.
 

 
2016   Fallo 0294 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Si en el transcurso de la acción popular se realizan las obras o se materializan actuaciones que fueron solicitadas para cesar la vulneración de los derechos colectivos, se debe declarar la carencia actual del objeto o hecho superado, haciendo innecesaria la adopción de medidas para conjurar un hecho inexistente, y sin que impida la declaratoria de que si bien existió vulneración de los derechos colectivos objeto de la acción, no hay lugar a impartir orden alguna a las entidades demandadas. En este sentido y posterior al análisis de los hechos y pruebas aportadas a la demanda, la sala confirma el fallo impugnado, toda vez que del análisis de las pruebas presentadas por el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Gobierno - Alcaldía local de Engativá, no es posible concluir que ha cesado la amenaza o vulneración declarada en el fallo apelado.
 

 

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