Documentos para ACCIONES POPULARES :: Revisón
Año   Documento   Restrictor  
2011   Auto 1489 de 2011 Consejo de Estado  

¿En su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, a petición de parte o del Ministerio Público, el Consejo de Estado, a través de sus Secciones, en los asuntos que correspondan a las acciones populares o de grupo podrá seleccionar, para su eventual revisión, las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del respectivo proceso, proferidas por los Tribunales Administrativos, con el fin de unificar la jurisprudencia.¿ ¿La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,(¿) señalo que (¿) los requisitos para que proceda la revisión de las providencias de las acciones populares ante esta corporación son los siguientes: `a) La solicitud de revisión debe ser formulada por las partes o por el Ministerio Público; b) Debe tratarse de sentencias o providencias que pongan fin al proceso; c) La petición deberá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la sentencia o providencia; d) Que la sentencia que haya sido dictada únicamente por los Tribunales Administrativos y e) Que la petición esté debidamente sustentada.¿ Asimismo sostuvo (¿) que para definir la selección deben considerarse los siguientes parámetros: "a) Las particularidades de cada asunto; b) El cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de revisión; y c) La configuración de uno o varios de los eventos que determina la necesidad de unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado.¿ ¿
 

 
2012   Auto 205 de 2012 Consejo de Estado  

La revisión eventual en materia de acciones populares, cuyo conocimiento se encuentra atribuido al Consejo de Estado en su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, precisamente constituye un mecanismo instituido con la finalidad de posibilitar la unificación de la jurisprudencia emanada de los pronunciamientos dictados para poner fin a litigios originados en el ejercicio de los aludidos instrumentos procesales previstos para la protección de los derechos colectivos. (¿)La revisión eventual opera frente a sentencias y a providencias en firme mediante las cuales se pone fin al proceso de acción popular, por manera que dentro del respectivo cauce procesal se han agotado ya las pertinentes instancias de decisión y, en caso de que el Consejo de Estado avoque el conocimiento del litigio, no lo hace en condición de tribunal de instancia sino en la de órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que se apresta a proferir una decisión con miras a unificar jurisprudencia; así pues, la naturaleza jurídica del mecanismo de revisión eventual difiere por completo de la de un recurso ordinario como el de apelación e, incluso, de la del grado jurisdiccional de consulta.
 

 
2012   Fallo 25747 de 2012 Consejo de Estado  

La revisión eventual en materia de acciones populares, cuyo conocimiento se encuentra atribuido al Consejo de Estado en su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, precisamente constituye un mecanismo instituido con la finalidad de posibilitar la unificación de la jurisprudencia emanada de los pronunciamientos dictados para poner fin a litigios originados en el ejercicio de los aludidos instrumentos procesales previstos para la protección de los derechos colectivos. (¿)La revisión eventual opera frente a sentencias y a providencias en firme mediante las cuales se pone fin al proceso de acción popular, por manera que dentro del respectivo cauce procesal se han agotado ya las pertinentes instancias de decisión y, en caso de que el Consejo de Estado avoque el conocimiento del litigio, no lo hace en condición de tribunal de instancia sino en la de órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que se apresta a proferir una decisión con miras a unificar jurisprudencia; así pues, la naturaleza jurídica del mecanismo de revisión eventual difiere por completo de la de un recurso ordinario como el de apelación e, incluso, de la del grado jurisdiccional de consulta.
 

 
2018   Fallo 00191 de 2018 Consejo de Estado  

Señala el alcance y finalidad del mecanismo de revisión eventual en las acciones populares, que tiene por objeto integrar y unificar la jurisprudencia en el ámbito de las acciones populares y de grupo.
 

 
2018   Fallo 02704 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala Plena del Consejo de Estado, profiere sentencia de unificación jurisprudencial, en la que decide el mecanismo de eventual revisión presentado por el actor popular y el Ministerio de Cultura, respecto de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2011 por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en relación a la demanda de acción popular interpuesta contra la Nación, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia (DIMAR), dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, para amparar los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y al patrimonio público, supuestamente vulnerados por la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) al expedir la Resolución 354 del 3 de junio de 1982 por la cual se reconoce como denunciante de tesoros o especies náufragas a la Sociedad Glocca Morra Company, compañía que es reconocida por la DIMAR mediante la Resolución 354 del 3 de junio de 1982.
 

 
2019   Fallo 00032 de 2019 Consejo de Estado - Sala Plena  

El Consejo de Estado, realiza la revision de la la sentencia de acción popular proferida el 15 de mayo de 2009 por el Tribunal Administrativo del Tolima, razón por la cual señaló que con fundamento en la misma situación, la misma actora ya habia promovido en días anteriores otra demanda contra el mismo accionado, con idéntica causa petendi y que de igual forma se había efectuado la revision de dicha sentencia por parte de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, y, mediante fallo de unificación de jurisprudencia del 4 de junio de 2019, la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado definió el asunto y consideró que el municipio demandado vulneró los derechos colectivos invocados por la actora, razón por la cual revocó la sentencia proferida por el citado tribunal. Ahora bien, para esta ocasión considera la sala que en razón de que el asunto debatido comporta la misma problemática, se acogerá a la sentencia de unificación que ha sido expedida por la Sección Cuarta y decidió revocar la sentencia del 15 de mayo de 2009.
 

 

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