Documentos para ADULTO MAYOR :: Protección, Promoción y Defensa
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 118 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

El señor ¿, tiene 62 años de edad, no cotiza al Seguro Social desde junio de 2006, se encuentra clasificado en el Nivel II del SISBEN, no tiene capacidad de pago, no se encuentra afiliado al régimen subsidiado por lo que hace parte de la población vinculada¿, no puede soslayarse el hecho de que en medio de la población beneficiaria¿ aparece¿ la Población Priorizada, cuya estipulación obliga se brinde un trato diferencial, dadas sus características socioeconómicas o su posición frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud¿ Hacer una interpretación restrictiva de las cláusulas y anexo del contrato, llevaría a hacer nugatorios los principios y valores que en materia de derechos fundamentales y colectivos consagra la parte dogmática de la Constitución Política, donde las personas de la denominada tercera edad gozan de protección especial. Así las cosas, el medicamento requerido por el usuario hace parte de los medicamentos cubiertos por el contrato suscrito entre el Hospital y el Fondo Financiero Distrital de Salud, por tratarse de población priorizada, razón por la cual debe procederse a su entrega de manera inmediata,¿
 

 
2008   Ley 1251 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Dicta disposiciones para proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez. Señala que dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la citada ley, el Ministerio de la Protección Social, en coordinación con las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, diseñarán un plan de ajuste para que las instituciones que actualmente prestan servicios a los adultos mayores se adecuen a su normatividad. De igual forma se creará el Consejo Nacional del adulto Mayor, del que hará parte entre otros, un representante de las entidades territoriales elegidos por departamento.
 

 
2008   Sentencia T-1178 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional recuerda que al juez de tutela le corresponde evaluar si la acción u omisión, que constituye simultáneamente un incumplimiento de los deberes constitucionales, vulnera o amenaza un derecho fundamental, y si la ley habilita la procedencia de la acción de tutela contra el particular. En caso afirmativo, el juez podrá hacer exigibles inmediatamente los deberes consagrados en la Constitución, con miras a la protección efectiva de los derechos fundamentales de los adultos mayores.
 

 
2009   Acuerdo 413 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena la adecuación progresiva de los semáforos, con aditamentos sonoros que guíen a la población en condición de discapacidad y adultos mayores, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.
 

 
2009   Ley 1315 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Dicta disposiciones para garantizar la atención y prestación de servicios integrales con calidad, al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado, bienestar y asistencia social. Determina el trámite y requisitos para la solicitud de instalación y funcionamiento de los centros de protección social y de día y demás instituciones reguladas en esta ley. Indica que el Ministerio de la Protección Social establecerá los lineamientos técnicos a seguir en tales centros y fija un plazo de 6 meses para que el Ministerio reglamente el trámite del proceso sancionatorio, de igual forma fija un plazo de 1 año para que los establecimientos que funcionen actualmente, se ajusten a las disposiciones de la nueva ley.
 

 
2016   Sentencia C-177 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el término ancianos sí tiene un significado jurídico en la jurisprudencia constitucional colombiana, y está ligado a aquellas personas que por su avanzada edad o por estar en el último periodo de la vida, han perdido algunas de sus facultades y ameritan por ello una especial protección constitucional. En ese sentido, en general, los conceptos de adulto mayor, de la tercera edad o ancianos, pueden ser usados indistintamente para hacer referencia a la vejez como un fenómeno preponderantemente natural que trae implicaciones constitucionales. Pero en algunas circunstancias, como sucede con la valoración de la inminencia de un daño por el paso del tiempo, la Corte ha considerado que la ancianidad, por tratarse de una avanzada edad, que supera el estándar de los criterios de adulto mayor, requiere de una protección inmediata a través de la acción de tutela. En general, no es posible determinar un criterio específico para establecer el momento o la circunstancia que permita calificar a una persona con la palabra anciano. Pero tampoco es posible adjudicarle un valor peyorativo o discriminatorio, sino que al parecer, la expresión ancianos se refiere a un concepto sociológico, más propio del lenguaje común y en general referente a una persona que por su avanzada edad ha visto disminuidas algunas de sus capacidades, por lo que en consecuencia requiere de la protección y el apoyo de la sociedad y del Estado, en el marco del máximo respeto a su dignidad humana.
 

 
2017   Ley 1850 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones.
 

 
2017   Sentencia T-252 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de amparar los derechos fundamentales y no fundamentales de los adultos mayores en Colombia, y reiteró que al tratarse de sujetos de especial protección constitucional es procedente el uso de la acción de tutela para amparar sus derechos y más cuando se trata del mínimo vital, derecho que les permite llevar su vida en condiciones dignas y que se relaciona y complementa con otros derechos como lo son la dignidad, la vida, la igualdad y entre otros; Precisa La Corte que los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de la Corte. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos.
 

 
2020   Directiva 002 de 2020 Procuraduría General de la Nación  

Adelanta la inclusión de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, la familia, las personas mayores y las personas con discapacidad en los Planes de Desarrollo Territorial
 

 
2022   Acuerdo 839 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Garantiza la protección al derecho a la salud y al bienestar social de las personas mayores en el Distrito Capital, establecer mecanismos y estrategias de coordinación y articulación, implementa un sistema de información y de alerta que permitan identificar a la población de personas mayores con trastorno neurocognitivo, fomentar el uso o utilización de medios tecnológicos que ayuden con el concepto del cuidado.
 

 

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