2009 |
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Ley 1315 de 2009 Congreso de la República de Colombia
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Dicta disposiciones para garantizar la atención y prestación de servicios integrales con calidad, al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado, bienestar y asistencia social. Determina el trámite y requisitos para la solicitud de instalación y funcionamiento de los centros de protección social y de día y demás instituciones reguladas en esta ley. Indica que el Ministerio de la Protección Social establecerá los lineamientos técnicos a seguir en tales centros y fija un plazo de 6 meses para que el Ministerio reglamente el trámite del proceso sancionatorio, de igual forma fija un plazo de 1 año para que los establecimientos que funcionen actualmente, se ajusten a las disposiciones de la nueva ley. |
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2017 |
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Resolución 24 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida para la atención integral de las personas adultas mayores, así como determina las directrices para adelantar el seguimiento, vigilancia y control de estos. De igual modo, se establecen las condiciones para la suscripción de los convenios docente-asistenciales. Las medidas contenidas son aplicables a los Centros de Vida de que trata la Ley 1276 de 2009 y a las entidades territoriales del nivel departamental, distrital o municipal |
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2017 |
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Sentencia T-252 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de amparar los derechos fundamentales y no fundamentales de los adultos mayores en Colombia, y reiteró que al tratarse de sujetos de especial protección constitucional es procedente el uso de la acción de tutela para amparar sus derechos y más cuando se trata del mínimo vital, derecho que les permite llevar su vida en condiciones dignas y que se relaciona y complementa con otros derechos como lo son la dignidad, la vida, la igualdad y entre otros; Precisa La Corte que los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de la Corte. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos. |
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